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84<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

cuando las empresas de servicios operan como verdaderas contratistas “sólo se<br />

estarían beneficiando de las insuficiencias del artículo 42 ET” 328 .<br />

No obstante, la doctrina laboral no desiste de buscar propuestas para<br />

responder a estos fenómenos que aparecen al margen de la protección del<br />

Derecho Laboral, y que van desde la formulación de una teoría general sobre la<br />

tutela de los trabajadores afectados por pro<strong>ces</strong>os de descentralización productiva<br />

que estén sometidos a supuestos de pluralidad empresarial 329 , hasta la ne<strong>ces</strong>idad<br />

de llevar a cabo la previsión de un régimen especial para las empresas de servicios,<br />

a “caballo entre el de la <strong>ces</strong>ión y el tradicional de la subcontratación” 330 . En el<br />

primer caso se plantea la posibilidad de extender la responsabilidad para que el<br />

trabajador afectado por un pro<strong>ces</strong>o de descentralización productiva al margen<br />

de la normativa laboral pueda dirigirse no sólo contra su propio empresario (la<br />

empresa auxiliar), sino también contra la empresa principal 331 . En estos casos, se<br />

mantiene que la naturaleza de la responsabilidad a la que se debe atender es<br />

la solidaria, dado que es la tendencia generalizada en el ámbito laboral en los<br />

supuestos de pluralidad de deudores pero, eso sí, de contenido estrictamente<br />

salarial, salvo la posibilidad de ampliación en aquellos supuestos de situaciones<br />

fraudulentas 332 .<br />

Este fenómeno preocupa a las instancias europeas, ya que no faltan<br />

pronunciamientos dirigidos a la Comisión y a los Estados miembros para que<br />

establezcan con claridad cuestiones como quién es el responsable del cumplimiento<br />

del Derecho laboral y del pago de los salarios, cotizaciones a la seguridad social<br />

e impuestos asociados en una cadena de subcontratistas, y para que regulen las<br />

responsabilidades de las empresas principales en los supuestos de subcontratación<br />

y externalización de los trabajadores 333 . En este sentido, abogamos por la<br />

ne<strong>ces</strong>idad de una regulación comunitaria donde se establezca con claridad quién<br />

es el responsable en una cadena de subcontratistas del cumplimiento del Derecho<br />

328<br />

PÉREZ GUERRERO, Mª Luisa; RODRÍGUEZ PIÑERO, Miguel, “El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores: Empresas<br />

de trabajo temporal y <strong>ces</strong>ión de trabajadores”, obra cit., p. 214.<br />

329<br />

GORELLI HERNÁNDEZ, Juan, “La tutela de los trabajadores en supuestos de descentralización productiva no regulados<br />

por el ordenamiento laboral”, obra cit., pp. 43 a 48.<br />

330<br />

PÉREZ GUERRERO, Mª Luisa; RODRÍGUEZ PIÑERO, Miguel, “El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores: Empresas<br />

de trabajo temporal y <strong>ces</strong>ión de trabajadores”, obra cit., p. 219, para ello esa legislación específica podría ordenar una lista<br />

de servicios para que las empresas que se dedicaran a prestarlos fueran las que se constituirían legalmente como empresas<br />

de servicios técnicamente hablando, con una autorización administrativa especial y un régimen jurídico ad hoc.<br />

331<br />

GORELLI HERNÁNDEZ, Juan, “La tutela de los trabajadores en supuestos de descentralización productiva no regulados<br />

por el ordenamiento laboral”, obra cit., p. 44. Este autor fundamenta suficientemente la aplicación de la doctrina civil de<br />

que “el tercero puede siempre servirse del negocio ajeno frente a las personas que lo realizaron”, pp. 46 a 47. Vid las<br />

recientes SSTC 75 y 76 de 19 de octubre de 2010, relativas a violación de derechos fundamentales del trabajador en las<br />

subcontratas.<br />

332<br />

GORELLI HERNÁNDEZ, Juan, “La tutela de los trabajadores en supuestos de descentralización productiva no regulados<br />

por el ordenamiento laboral”, obra cit., p. 48.<br />

333<br />

En Resolución del Parlamento europeo sobre la reforma del Derecho laboral ante los retos del siglo XXI, de 11 de<br />

julio 2007, doc. núm. P6-TA(2007)0339, se destaca la ne<strong>ces</strong>idad de que “se regule la responsabilidad conjunta y por<br />

separado para las empresas generales o principales a fin de abordar los abusos en la subcontratación y la exteriorización<br />

o externalización de los trabajadores y establecer un mercado transparente y competitivo para todas las empresas<br />

sobre una base de igualdad de condiciones en lo que al respeto de las normas y condiciones laborales se refiere”, en<br />

MONEREO PÉREZ, José Luis; FERNÁNDEZ AVILÉS, José Antonio, “Para una crítica del modelo de «flexiseguridad liberal»:<br />

flexiseguridad y garantismo jurídico-social (Primera parte)”, TS, núm. 206, 2008, p. 35.

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