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Capítulo V. El poder de control del empresario en el teletrabajo<br />

319 <br />

riesgo de fugas de información confidencial; establecer políticas de formación<br />

y sensibilización del personal; o realizar auditorias y controles periódicos 1545 . La<br />

revelación de información confidencial no intencionada se puede evitar mediante<br />

la instalación de programas anti-spyware, medida que corresponde adoptar al<br />

empresario, y que permite una actuación preventiva en orden a la buena fe<br />

del empresario como sujeto del contrato de trabajo y titular de los medios de<br />

producción.<br />

En el teletrabajo no sólo es ne<strong>ces</strong>ario el establecimiento de acuerdos<br />

entre las partes que delimiten el espacio de la intimidad y doten de seguridad<br />

el uso de las nuevas tecnologías, sino también la concurrencia de la buena fe en<br />

las relaciones laborales y, por lo tanto, el respeto recíproco en el ejercicio de los<br />

derechos de cada una de las partes 1546 . El poder de control del empresario tiene<br />

que regirse por unas pautas de comportamiento, de acuerdo con las reglas de la<br />

buena fe, y que no supongan interferencias en la vida extralaboral del trabajador<br />

o violaciones de su dignidad 1547 . En concreto, es ne<strong>ces</strong>ario que el ex<strong>ces</strong>o de control<br />

no sea discrecional y que esté justificado por las ne<strong>ces</strong>idades técnico-organizativas<br />

del trabajo 1548 con el debido respeto a la privacidad del trabajador 1549 . El simple<br />

hecho de que los medios tecnológicos y telemáticos permitan un control continuo<br />

de la actividad del trabajador no legitima al empresario para ejercerlo, incluso en<br />

aquellos casos en los que cuente con el consentimiento del trabajador 1550 . En este<br />

sentido, coincidimos con la doctrina en declarar ilícito el control de los tiempos de<br />

trabajo ex<strong>ces</strong>ivamente riguroso y exhaustivo, incluyendo las pausas y ausencias<br />

en el trabajo, salvo que se justificara su carácter indispensable en el pro<strong>ces</strong>o<br />

productivo y no tuviera otro método menos gravoso para la salvaguardia de los<br />

derechos a la dignidad y libertad del trabajador 1551 . Por ejemplo, consideramos<br />

1545<br />

RIVAS, Javier (dir.), “Actos desleales de trabajadores usando sistemas informáticos e internet”, obra cit., p. 115.<br />

1546<br />

Al respecto, MATEU CARRUANA, Mª José, “Facultades de control fuera del centro de trabajo: Medidas de control<br />

sobre las conductas extralaborales del trabajador”, en TS, núm. 169, 2005, p. 41.<br />

1547<br />

Igualmente, MIÑARRO YANINI, Margarita, “Las facultades empresariales de vigilancia y control en las relaciones de<br />

trabajo: Especial referencia a las condiciones de su ejercicio y a sus límites”, en GARCÍA NINET, José I. (coord.), El control<br />

empresarial en el ámbito laboral, obra cit., p. 58.<br />

1548<br />

GOÑI SEIN, José Luis, El respeto a la esfera privada del trabajador, obra cit., pp. 112. En CALVO GALLEGO, Javier,<br />

Contrato de trabajo y libertad ideológica: derechos fundamentales y organizaciones de tendencia, obra cit., p. 173, el<br />

carácter bilateral de la buena fe puede imponer ciertas obligaciones ac<strong>ces</strong>orias a cargo del empresario. En CARDONA<br />

RUBERT, Mª Belén, Informática y contrato de trabajo: (aplicación de la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de<br />

regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal) , obra cit., p. 53 se plantea la ne<strong>ces</strong>idad<br />

de reelaborar el concepto de la buena fe con la finalidad de que se convierta en una cláusula que actúe como “límite<br />

inderogable para el propio ejercicio de los derechos y facultades”.<br />

1549<br />

Véase la STS 5 de diciembre 2003 (RJ 2004/313) en relación a las empresas de telemarketing telefónico, aceptando<br />

la legalidad de un control empresarial consistente en la audición y grabación aleatorias de las conversaciones telefónicas<br />

entre los trabajadores y los clientes. El control se entiende aceptable cuando se establece “para corregir los defectos de<br />

técnica comercial y disponer lo ne<strong>ces</strong>ario para ello”, razonando que tal control tiene “como único objeto…la actividad<br />

laboral del trabajador”.<br />

1550<br />

En este sentido, de “legitimidad más que dudosa” en relación con el control del correo electrónico RODRÍGUEZ<br />

ESCANCIANO, Susana, “Vigilancia y control en la relación de trabajo: La incidencia de las nuevas tecnologías”, en<br />

FARRIOLS I SOLÁ, Antonio (dir.), La protección de datos de carácter personal en los centros de trabajo”, obra cit., p.<br />

92. En MARTÍNEZ FONS, Daniel, “El control empresarial del uso de las nuevas tecnologías en la empresa”, en DEL REY<br />

GUANTER, Salvador (dir.), Relaciones laborales y nuevas tecnologías, la Ley, Madrid, 2005, p. 197, “el principio de buena<br />

fe que debe presidir el ejercicio de los poderes empresariales y el de control en particular, requiere que la actividad de<br />

control sea conocida por los trabajadores (…)”.<br />

1551<br />

DE VICENTE PACHÉS, Fernando, “Las facultades empresariales de vigilancia y control en las relaciones de trabajo”,<br />

TS, núm. 157, 2004, p. 31.

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