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Capítulo I. Definición, rasgos y tipologías del teletrabajo<br />

51 <br />

tipos de conexión existentes pueden ser tres: off line, one way line y on line,<br />

y a través de ellos se transmiten las informaciones relacionadas con el trabajo<br />

mediante los medios técnicos, equipos informáticos y de telecomunicaciones que<br />

se dispongan 130 . De este modo hacemos referencia al momento cualitativo de la<br />

prestación, es decir, al enlace entre el trabajador y la empresa que da lugar a tres<br />

posibilidades o tipos de teletrabajo 131 .<br />

En primer lugar está la conexión off line, en que el teletrabajador desarrolla<br />

una actividad informática sin ninguna conexión con el ordenador central situado<br />

en la empresa 132 . Este es el motivo por el que algún autor no reconoce como<br />

modalidad de teletrabajo aquélla que tenga este tipo de conexión, ya que la<br />

utilización del correo electrónico no constituye un elemento imprescindible para<br />

la realización del trabajo, ni un elemento distintivo con respecto a la realización<br />

del trabajo tradicional 133 . No obstante, nosotros mantenemos la postura doctrinal<br />

dominante, ya que el trabajador recibe unas instrucciones iniciales y cuenta<br />

con un control su<strong>ces</strong>ivo del empresario en relación a los datos enviados que<br />

con posterioridad entrega el trabajador, bien por correo, mensajería urgente o<br />

personalmente en la empresa 134 . Al no existir conexión directa entre el trabajador y<br />

la empresa 135 , el empresario no puede ejercitar continuamente y en tiempo real los<br />

poderes de dirección y control 136 . En segundo lugar, tenemos la conexión one way<br />

line, que es aquélla en la que el teletrabajador desarrolla su actividad mediante<br />

una conexión en sentido estricto entre su videoterminal y el ordenador central, sin<br />

un control directo sobre el terminal externo, limitándose a enviar directamente los<br />

datos. La vinculación es unidireccional o en sentido único, que bien puede partir<br />

del empresario, o alternativamente, del trabajador 137 .<br />

130<br />

ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo “Teletrabajo”, obra cit., p. 770.<br />

131<br />

Hipótesis o posibilidades de teletrabajo aportadas por GAETA, Lorenzo, “IL telelavoro: legge e contrattazione”, obra<br />

cit., pp. 553 y 554. Según CALVO GALLEGO, Javier, “Teletrabajo”, obra cit., p. 364, se trata de “la distinción más<br />

importante a efectos prácticos”.<br />

132<br />

Para GAETA, Lorenzo, “Teletrabajo y derecho: la experiencia italiana”, obra cit., p. 38, el teletrabajador “desarrolla una<br />

actividad informática por cuenta propia”; también en parecidos términos MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Sobre una nueva<br />

manera de trabajar: el teletrabajo”, obra cit., p. 45.<br />

133<br />

SELLAS I BENVINGUT, Ramón, El régimen jurídico del teletrabajo en España, obra cit., p. 36.<br />

134<br />

ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., p. 769, añadiendo que puede haber una comunicación<br />

telefónica o por otra vía distinta a la conexión informática constante; THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis<br />

jurídico-laboral, obra cit., p. 28. En contra, SELLAS I BENVINGUT, Ramón, El régimen jurídico del teletrabajo en España,<br />

obra cit., p. 35, porque “tampoco cualquier medio informático y de comunicación es válido, a mi juicio, al objeto de<br />

atribuirle al mismo la categoría de presupuesto sustantivo específico del teletrabajo, sino sólo aquéllos que permitan<br />

mantener en conexión el ordenador central de la empresa con el videoterminal externo del trabajador para ejecutar la<br />

actividad laboral contratada, reconociéndose que dicha conexión tenga carácter imprescindible para trabajar”.<br />

135<br />

PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, Francisco, THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo en España. Perspectiva jurídico<br />

laboral, obra cit., p. 24.<br />

136<br />

CASSANO, Giuseppe; LOPATRIELLO, Stefania, “Il telelavoro: prime esperienze, inquadramento giuridico e<br />

contrattazione collettiva”, Il diritto dell´informazione e dell´informatica, 2000, núm. 1, p. 191.<br />

137<br />

ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., p. 769. En, MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Sobre una nueva<br />

manera de trabajar: el teletrabajo”, obra cit., p. 45, esta modalidad proporciona al trabajador una cierta libertad que<br />

permite al trabajador comunicarse con el empresario cuando lo desee. “La respuesta empresarial parece, que en principio,<br />

tiene que efectuarse por una vía diferente (por teléfono, personalmente) a la del videoterminal”, salvo que se permita la<br />

interactividad.

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