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Capítulo V. El poder de control del empresario en el teletrabajo<br />

341 <br />

ne<strong>ces</strong>ario desarrollo del pro<strong>ces</strong>o productivo, al no ser posible otro método menos<br />

gravoso para los derechos del trabajador 1673 existiendo una conexión entre los<br />

datos resultantes del control y la finalidad perseguida 1674 .<br />

Así, el almacenamiento de datos personales se permite cuando concurra<br />

una finalidad lícita de acuerdo con las normas y principios de protección de<br />

datos 1675 . La conservación y clasificación de los datos personales por el empresario<br />

no deben permitir que al teletrabajador se le atribuyan características que puedan<br />

dar lugar a un trato discriminatorio (art. 14 CE y 17 ET) 1676 . El art. 4.7 LOPD<br />

que prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos<br />

está exigiendo al empresario que el procedimiento de recogida, tratamiento y<br />

clasificación de la información sea acorde con la buena fe 1677 . En caso contrario, se<br />

considera que aquellas técnicas engañosas que sean empleadas por el empresario<br />

constituyen un incumplimiento considerado como una infracción muy grave (art.<br />

44. 4 LOPD) 1678 . En este caso, el procedimiento idóneo para que el trabajador<br />

exija responsabilidades es el pro<strong>ces</strong>o de tutela de la libertad sindical y demás<br />

derechos fundamentales (arts. 175 y ss.), siempre y cuando no opte por acudir a<br />

la vía contemplada en el art. 50.1 c ET solicitando la extinción del contrato 1679 .<br />

Por otro lado, debemos tolerar el control de la actividad laboral no intencional<br />

llevado a cabo mediante unos sistemas que se instalen en el ordenador con la<br />

finalidad de satisfacer exigencias de tipo organizativo, productivo o de seguridad<br />

“como algo inescindible e inevitable del producto resultante” 1680 . Uno de los<br />

problemas que plantea este control no intencional en el teletrabajo es delimitar su<br />

legitimidad, ya que al controlar la actividad laboral, el empresario puede obtener<br />

información concerniente a la esfera privada del teletrabajador. La legitimidad del<br />

control informático a distancia se determinaría atendiendo a tres circunstancias: a<br />

las razones alegadas por el empresario, a la finalidad real perseguida, y al propio<br />

1673<br />

DE VICENTE PACHÉS, Fernando, “Las facultades empresariales de vigilancia y control en las relaciones de trabajo”,<br />

obra cit., p. 31.<br />

1674<br />

MARTÍNEZ FONS, Daniel, El poder de control del empresario en la relación laboral, obra cit., p. 232.<br />

1675<br />

TASCÓN LÓPEZ, Rodrigo, “El poder de control empresarial en la era tecnológica: visión panorámica de una cuestión<br />

inacabada”, obra cit., p. 53.<br />

1676<br />

En este mismo sentido, THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 147.<br />

1677<br />

Dado que, como límite esencial, el derecho al poder de dirección del empresario y el del trabajador a la intimidad y,<br />

eventualmente, al secreto de las comunicaciones deben ser ejercitados con arreglo al principio de buena fe, en MONTOYA<br />

MELGAR, Alfredo, “Nuevas tecnologías y buena fe contractual (buenos y malos usos del ordenador en la empresa)”, RL,<br />

núm. 5-6, 2009, p. 38.<br />

1678<br />

Al respecto, CARDONA RUBERT, Mª Belén, “Tutela de la intimidad informática en el contrato de trabajo”, obra cit.,<br />

p. 32.<br />

1679<br />

TASCÓN LÓPEZ, Rodrigo, El tratamiento por la empresa de datos personales de los trabajadores: análisis del estado<br />

de la cuestión, Thomson-Civitas, Cizur Menor (Navarra), 2005, pp. 77 a 79. En este caso, en virtud del art. 181 LPL una vez<br />

que el juez declare la vulneración del derecho, se pronunciará sobre la cuantía de la indemnización que le corresponda al<br />

trabajador por haber sufrido discriminación, indemnización que será compatible con la que le corresponda por la extinción<br />

del contrato de trabajo (DA 13ª. 7 LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).<br />

1680<br />

GOÑI SEIN, José Luis, “Los criterios básicos de enjuiciamiento constitucional de la actividad de control empresarial:<br />

debilidad y fisuras del principio de proporcionalidad”, obra cit., pp. 90 y 91. En relación a las exigencias organizativas,<br />

productivas o de seguridad en el trabajo, CARDONA RUBERT, Mª Belén, “Tutela de la intimidad informática en el contrato<br />

de trabajo”, obra cit., p. 31.

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