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64<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

ejercicio de las facultades de dirección y la integración en las instituciones de<br />

representación en la empresa... 210 . Estas previsiones legales básicas tendrían como<br />

finalidad “asegurar la aplicación al teletrabajador en condiciones de igualdad<br />

de los elementos de Derecho ne<strong>ces</strong>ario ineludibles; y, complementariamente,<br />

establecer las reglas también básicas que atiendan a sus cuestiones peculiares” 211<br />

así como, además de las anteriores, las relativas a la definición del teletrabajo,<br />

las condiciones de ac<strong>ces</strong>o y reversibilidad del teletrabajo, al principio de igualdad<br />

con respecto a los trabajadores internos, protección de datos y privacidad, a los<br />

equipos de trabajo, formación, etcétera 212 .<br />

Las ne<strong>ces</strong>idades de regulación del teletrabajo cubiertas actualmente<br />

mediante el recurso a la negociación colectiva tendrían mayor cobertura si<br />

hubiera una intervención del legislador estableciendo unos mínimos que abran<br />

la posibilidad de que los acuerdos colectivos, y en su caso individuales, den<br />

respuesta a su adaptación a cada una de las modalidades de teletrabajo y a los<br />

cambios tecnológicos 213 . En este caso los acuerdos individuales no dejan de ser<br />

trascendentes en orden a la libertad de auto-organización que tiene reconocida<br />

el teletrabajador a “la hora de fijar gran parte de las condiciones de su efectiva<br />

prestación” en el contrato de trabajo “y con respeto a la propia y libre voluntad”<br />

del mismo 214 , sobre todo en aquellos casos donde la negociación colectiva puede<br />

ser nula o casi inexistente.<br />

Aunque un sector doctrinal propone la regulación del teletrabajo<br />

recurriendo a la utilización de la figura de la relación laboral especial (art. 2.1 i)<br />

ET) 215 , nosotros optamos por considerarla una relación laboral común u ordinaria 216<br />

que se integra en el marco del Derecho del Trabajo y que, por lo tanto, amplía<br />

el ámbito personal atendiendo especialmente a los intereses de los prestadores<br />

de servicios. Pero como esta integración no se debe a la intervención legal sino a<br />

la subsunción de esta nueva categoría de trabajadores on line, por cuenta ajena<br />

y dependiente en el tipo legal del art. 1.1 ET 217 , sugerimos la intervención del<br />

210<br />

En este sentido, RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín, “La integración del teletrabajo en el ámbito de la relación<br />

laboral”, obra cit., p. 122.<br />

211<br />

RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín, “La integración del teletrabajo en el ámbito de la relación laboral”, obra<br />

cit., p. 121.<br />

212<br />

En general, todos aquellos aspectos abordados en la negociación colectiva europea en el Acuerdo Europeo de<br />

Teletrabajo 2002.<br />

213<br />

Para RODRÍGUEZ PIÑERO ROYO, Miguel (dir.), Nuevas actividades y sectores emergentes: el papel de la negociación<br />

colectiva, obra cit., p. 268, la opción reguladora debe plantearse como una cooperación y un reparto de funciones entre la<br />

norma legal y la norma colectiva, “como es la regla en las relaciones laborales desarrolladas”.<br />

214<br />

MATEO, José Manuel, “Presente y futuro del Teletrabajo: razones para la creación de un marco jurídico regulador de<br />

su prestación”, obra cit., p. 38.<br />

215<br />

THIBAULT ARANDA, Javier, Teletrabajo: análisis jurídico laboral, obra cit., p. 285, regulación autónoma que permitiría<br />

atender a las peculiaridades de esta forma de trabajo, a las exigencias de la realidad social y, en su caso, a las novedades<br />

que el teletrabajo aporta. También LEONÉS SALIDO, José Manuel, “Razones urgentes para una regulación del teletrabajo<br />

en España”, AJA, núm. 431, 2000, p. 3.<br />

216<br />

Igualmente RODRÍGUEZ- SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín, “Teletrabajo”, obra cit., p. 121.<br />

217<br />

MONTOYA MELGAR, Alfredo, “El ámbito personal del derecho del trabajo: tendencias actuales”, AS, núm. 3, 2006,<br />

pp. 45 y 51, citando las conocidas sentencias del TS 22 de abril 1996 (RJ 1996, 3334) y STSJ Madrid 30 de septiembre<br />

1999 (AS 1999, 3321).

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