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Capítulo I. Definición, rasgos y tipologías del teletrabajo<br />

31 <br />

tecnológica y la Sociedad de la Información son las vías de progreso en materia<br />

de empleo comunitario, y por lo tanto en la creación de empleo. En este sentido,<br />

la Comisión Europea adopta en julio de 1994 el Plan de Actuación Europa en<br />

marcha hacia la Sociedad de la Información, que recoge una estrategia para la<br />

implantación de la Sociedad de la Información en la Unión Europea, en el que<br />

se propone un enfoque integrador de la Sociedad de la Información que cubra<br />

varios sectores de acción clave de la Unión (telecomunicaciones, investigación,<br />

desarrollo audiovisual, cohesión, competencia, cultura, etc.)” 14 . En 1996 el Libro<br />

Verde de la Comisión Vivir y trabajar en la sociedad de la información: prioridad a<br />

la dimensión humana sienta las bases para la apertura de un diálogo político, civil<br />

y social sobre la misma 15 , pero hasta la Comunicación de la Comisión Modernizar<br />

la Organización del Trabajo. Actitud positiva ante el cambio, de 25 de noviembre<br />

de 1998 no se plantea a los interlocutores sociales la ne<strong>ces</strong>idad de “ocuparse<br />

activamente de esta forma de organización del trabajo por cuenta ajena” 16 .<br />

Con posterioridad, en el año 2003 las perspectivas de empleo en torno a la<br />

Sociedad de la Información en general se circunscriben al comercio electrónico. En<br />

efecto, la Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados<br />

aspectos jurídicos de los servicios de la Sociedad de la Información, y en particular<br />

al comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio<br />

electrónico) 17 , considera que “el desarrollo del comercio electrónico ofrece<br />

importantes oportunidades para el empleo en la Comunidad, y en especial para<br />

las pequeñas y medianas empresas, que facilitará el crecimiento de las empresas<br />

europeas, así como las inversiones en innovación y también puede incrementar la<br />

competitividad de la industria europea, siempre y cuando Internet sea ac<strong>ces</strong>ible<br />

para todos” 18 .<br />

Entre las ventajas que el teletrabajo podía comportar, el informe señala el refuerzo de la competitividad de las empresas,<br />

creación de puestos de trabajo, mejora de la calidad de vida y del medio ambiente, incremento de la productividad,<br />

flexibilización de las relaciones y disminución del coste del factor trabajo.<br />

14<br />

CIVIT ALAMINOS, Cristina; MARCH MERLOS, Montserrat, Implantación del teletrabajo en la empresa, Gestión 2000,<br />

Barcelona, 2000, p. 37.<br />

15<br />

PÉREZ DE LOS COBOS, Francisco; THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo en España. Perspectiva jurídico laboral,<br />

MTAS, Madrid, 2001, p. 114. En el Informe sobre el Libro Verde «Vivir y trabajar en la sociedad de la información: prioridad<br />

para las personas», COM (96)0389-C4-0522/96, de 11 de febrero de 1997, publicado en DOC-ES/RR/319/319721, se<br />

pide a la Comisión que presente propuesta de Directiva sobre las normas básicas del teletrabajo (seguridad social, seguridad<br />

y salud, intimidad, así como los aspectos sociales).<br />

16<br />

PURCALLA BONILLA, Miguel Ángel; BELZUNEGUI ERASO, Ángel, “Marcos Jurídicos y experiencias prácticas de<br />

Teletrabajo”, en AS, núm. 18, 2003, p. 54. El Libro Verde se publica en COM, (97), 128 y la Comunicación en COM,<br />

(98), 592. Por otro lado, en el seno de la Unión Europea han existido numerosos programas dirigidos a fomentar el<br />

teletrabajo, por ejemplo, entre los IV y V programas-marcos, el programa ACTS (Advanced Communications Technologies<br />

and Servi<strong>ces</strong>) analizando los beneficios económicos y sociales del teletrabajo; el AVANTI que analiza el impacto social de las<br />

nuevas tecnologías en los grupos más desfavorecidos; el ETD (European Telework Development) dirigido a la difusión del<br />

teletrabajo mediante experiencias pilotos nacionales y transnacionales, en PÉREZ DE LOS COBOS, Francisco; THIBAULT<br />

ARANDA, Javier, El teletrabajo en España. Perspectiva jurídico laboral, p. 114. En relación al desarrollo del e-trabajo en<br />

Europa, Informe de Situación de los Nuevos Métodos de Trabajo en la Economía del Conocimiento, eWork 2001, Comisión<br />

Europea. Dirección General Sociedad de la Información, Bélgica, 2002.<br />

17<br />

DOCE núm. L 178 de 17 de julio 2000.<br />

18<br />

Considerando 3. También la normativa comunitaria transpuesta al ordenamiento español en la Ley 34/2002, de 11<br />

de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (BOE 12 julio 2002, núm. 166). En la<br />

actualidad, la ne<strong>ces</strong>idad de acometer una serie de modificaciones ne<strong>ces</strong>arias para promover el impulso de la Sociedad de la<br />

Información son recogidas en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información<br />

(BOE 29 diciembre 2007, núm. 312) que afectan a la Ley 34/2002 y a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma

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