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286<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

los trabajadores de la contratista, constata la “presencia virtual” del teletrabajador<br />

en los locales de la empresa principal en el desarrollo de su actividad 1392 . En<br />

este sentido, el art. 24.3 LPRL contempla que las empresas que contraten o<br />

subcontraten con otras para la realización de obras o servicios correspondientes<br />

a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de<br />

trabajo deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos<br />

laborales por parte de dichos contratistas y subcontratistas 1393 .<br />

Como se conoce, se trata de un deber de vigilancia que recae sobre la<br />

empresa principal, no sólo con respecto al cumplimiento de la normativa de<br />

prevención de riesgos laborales en las contratas o subcontratas, sino también<br />

sobre los trabajadores de aquéllas que desarrollan la actividad en el centro de<br />

trabajo de la empresa principal 1394 . Por lo tanto, el empresario tiene que vigilar<br />

el cumplimiento de la normativa preventiva de los teletrabajadores, pero sólo<br />

de aquellos aspectos de la normativa que sean controlables porque los medios<br />

telemáticos se lo permitan, por ejemplo, las pausas y descansos. En realidad, como<br />

hemos visto anteriormente, hay obligaciones que son de difícil cumplimiento<br />

por parte del empresario, a no ser que cuenten con una especial colaboración o<br />

diligencia del trabajador, lo cual significa que “debiéramos estar ante un aumento<br />

de obligaciones del trabajador” 1395 .<br />

En definitiva, las prescripciones del art. 24 de la LPRL se trasladan al<br />

teletrabajo cuando la movilidad del teletrabajador se localiza en un telecentro o bien<br />

en otro lugar de trabajo de la empresa cliente. Ahora bien, independientemente<br />

de estas obligaciones empresariales, en los supuestos de coincidencia de varios<br />

trabajadores en un centro de trabajo hay que tener en cuenta que el empresario<br />

sigue siendo el sujeto obligado a la seguridad y salud de estos teletrabajadores<br />

en relación a todos los aspectos relacionados con el trabajo 1396 . Sin embargo,<br />

en las situaciones de coordinación de actividades, no sólo persiste ese deber del<br />

empresario de garantizar con eficacia la seguridad y salud de los trabajadores a<br />

su servicio, sino que también es ne<strong>ces</strong>ario establecer una serie de obligaciones<br />

1392<br />

En este mismo sentido, SERRANO OLIVARES, Raquel, “El elemento locativo de las contratas y subcontratas de obras<br />

y servicios”, obra cit., pp. 56 y 57.<br />

1393<br />

In extenso, RODRÍGUEZ RAMOS, Mª José, “La coordinación de actividades en materia de prevención de riesgos<br />

laborales en caso de contratas o subcontratas de obras o servicios: el reparto de obligaciones entre las empresas<br />

concurrentes”, Revista Alcor de MGO. Seguridad y salud laborales, núm. 3, pp. 22 a 45.<br />

1394<br />

En este sentido, RODRÍGUEZ RAMOS, Mª José, “La coordinación de actividades en materia de prevención de<br />

riesgos laborales en caso de contratas o subcontratas de obras o servicios: el reparto de obligaciones entre las empresas<br />

concurrentes”, obra cit., p. 41, “el deber de vigilancia de la empresa principal sobre los trabajadores de la empresa<br />

contratista o subcontratista que desarrolla la actividad en el centro de trabajo de la primera, si bien no es absoluto,<br />

tampoco es inexistente”.<br />

1395<br />

En este último aspecto, RODRÍGUEZ RAMOS, Mª José “La coordinación de actividades en materia de prevención de<br />

riesgos laborales en caso de contratas o subcontratas de obras o servicios: el reparto de obligaciones entre las empresas<br />

concurrentes”, obra cit., p. 37.<br />

1396<br />

THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 175.

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