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Capítulo II. La delimitación jurídica del teletrabajo<br />

159 <br />

En su cláusula sexta, el AMET contempla la materia relacionada con la<br />

obligación empresarial del respeto de la privacidad del teletrabajador. Cuando el<br />

empresario instale cualquier tipo de sistema de control éste debe ser proporcionado<br />

a su finalidad y presentado de acuerdo con la Directiva 90/270 sobre pantallas de<br />

visisualización, que establece que “no deberá utilizarse ningún dispositivo mínimo<br />

de control cuantitativo o cualitativo sin que los trabajadores hayan sido informados<br />

y previa consulta con sus representantes”. Como ha advertido la doctrina, una<br />

actividad laboral que se ejecuta fuera del centro de trabajo puede ser supervisada<br />

como si el trabajador estuviera en los locales de la empresa 711 . En realidad, lo que<br />

se pretende con esta cláusula es conciliar el derecho del empresario al control<br />

de la actividad laboral (art. 20.3 ET), y por lo tanto a ejecutar estos controles a<br />

distancia, con otros derechos fundamentales de los trabajadores. No obstante, la<br />

finalidad de esta cláusula no es garantizar el control empresarial, sino el respeto a<br />

la vida privada del trabajador en la actividad del teletrabajo 712 .<br />

En todo caso, la admisibilidad del control informático de la prestación<br />

ha de conjugarse con dos principios: el del conocimiento previo por parte de<br />

los trabajadores, y el principio de proporcionalidad, que requerirá ponderar las<br />

características del control, los riesgos inherentes a la actividad laboral, el hecho que<br />

se consienta o no la utilización del sistema informático para fines personales, etc. 713 .<br />

Al respecto, cabe destacar la doctrina unificadora de la STS de 26 de<br />

septiembre de 2007 714 , en relación con los límites del control empresarial sobre el<br />

uso del ordenador por parte del trabajador. En primer lugar, contempla la posibilidad<br />

de que el empresario pueda controlar, en principio, el uso por el trabajador del<br />

ordenador en razón de lo estipulado en el art. 20.3 del ET y no en el art. 18.3<br />

ET. Y en segundo lugar, establece la ne<strong>ces</strong>idad de que el empresario deba definir<br />

previamente las reglas de uso del ordenador e informar a los trabajadores tanto de<br />

la existencia del control como de las medidas aplicables, al estar en juego el derecho<br />

a la intimidad e incluso el derecho al secreto de las comunicaciones 715 . Esta materia<br />

en la que entran en juego los derechos fundamentales a la intimidad, secreto de las<br />

711<br />

THIBAULT ARANDA, Javier, JURADO SEGOVIA, Ángel, “Algunas consideraciones en torno al Acuerdo Marco Europeo<br />

sobre Teletrabajo”, obra cit., p. 54.<br />

712<br />

SERRANO GARCÍA, Juana Mª, “Tratamiento del teletrabajo en el Acuerdo –Marco Europeo de 16 de julio de 2002”,<br />

obra cit., p. 27.<br />

713<br />

En este sentido, PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, Francisco, “La subordinación jurídica frente a la innovación<br />

tecnológica”, obra cit., p. 1332, apostando por la negociación colectiva como el instrumento idóneo para la ponderación de<br />

bienes, definiendo el ámbito de privacidad y la participación de los representantes de los trabajadores en el funcionamiento<br />

de los sistemas de control.<br />

714<br />

Recurso Unificación Doctrina 966/2006, enjuiciamiento del despido disciplinario de un trabajador que durante la<br />

jornada laboral, y desde el ordenador de la empresa, visitaba páginas pornográficas en Internet, en la que la sentencia no<br />

trata de la valoración de la conducta del trabajador a efectos disciplinarios.<br />

715<br />

GARCÍA-PERROTE, Ignacio, “El control empresarial del uso por el trabajador del ordenador”, IL. Jurisprudencia, núm.<br />

11, 2008, pp. LN 2 a LN 9; MANTECA VALDELANDE, Víctor, “Control del empresario sobre el uso del ordenador por los<br />

trabajadores: alcance, contenido y límites”, AJA, núm. 749, 2008, pp. 1, 8 a 10; TASCÓN LÓPEZ, Rodrigo, “El lento (pero<br />

firme) pro<strong>ces</strong>o de decantación de los límites del poder de control empresarial en el era tecnológica”, AS, núm. 17, 2008,<br />

pp. 49 a 69. En contra de este pronunciamiento, PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, Francisco; THIBAULT ARANDA, Javier,<br />

“El uso laboral del ordenador y la buena fe. (A propósito de la STS de 26 de septiembre de 2007, Rec. 966/2006), RL,<br />

núm. 6/, 2008, pp. 51 a 59.

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