1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
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Capítulo II. La delimitación jurídica del teletrabajo<br />
159 <br />
En su cláusula sexta, el AMET contempla la materia relacionada con la<br />
obligación empresarial del respeto de la privacidad del teletrabajador. Cuando el<br />
empresario instale cualquier tipo de sistema de control éste debe ser proporcionado<br />
a su finalidad y presentado de acuerdo con la Directiva 90/270 sobre pantallas de<br />
visisualización, que establece que “no deberá utilizarse ningún dispositivo mínimo<br />
de control cuantitativo o cualitativo sin que los trabajadores hayan sido informados<br />
y previa consulta con sus representantes”. Como ha advertido la doctrina, una<br />
actividad laboral que se ejecuta fuera del centro de trabajo puede ser supervisada<br />
como si el trabajador estuviera en los locales de la empresa 711 . En realidad, lo que<br />
se pretende con esta cláusula es conciliar el derecho del empresario al control<br />
de la actividad laboral (art. 20.3 ET), y por lo tanto a ejecutar estos controles a<br />
distancia, con otros derechos fundamentales de los trabajadores. No obstante, la<br />
finalidad de esta cláusula no es garantizar el control empresarial, sino el respeto a<br />
la vida privada del trabajador en la actividad del teletrabajo 712 .<br />
En todo caso, la admisibilidad del control informático de la prestación<br />
ha de conjugarse con dos principios: el del conocimiento previo por parte de<br />
los trabajadores, y el principio de proporcionalidad, que requerirá ponderar las<br />
características del control, los riesgos inherentes a la actividad laboral, el hecho que<br />
se consienta o no la utilización del sistema informático para fines personales, etc. 713 .<br />
Al respecto, cabe destacar la doctrina unificadora de la STS de 26 de<br />
septiembre de 2007 714 , en relación con los límites del control empresarial sobre el<br />
uso del ordenador por parte del trabajador. En primer lugar, contempla la posibilidad<br />
de que el empresario pueda controlar, en principio, el uso por el trabajador del<br />
ordenador en razón de lo estipulado en el art. 20.3 del ET y no en el art. 18.3<br />
ET. Y en segundo lugar, establece la ne<strong>ces</strong>idad de que el empresario deba definir<br />
previamente las reglas de uso del ordenador e informar a los trabajadores tanto de<br />
la existencia del control como de las medidas aplicables, al estar en juego el derecho<br />
a la intimidad e incluso el derecho al secreto de las comunicaciones 715 . Esta materia<br />
en la que entran en juego los derechos fundamentales a la intimidad, secreto de las<br />
711<br />
THIBAULT ARANDA, Javier, JURADO SEGOVIA, Ángel, “Algunas consideraciones en torno al Acuerdo Marco Europeo<br />
sobre Teletrabajo”, obra cit., p. 54.<br />
712<br />
SERRANO GARCÍA, Juana Mª, “Tratamiento del teletrabajo en el Acuerdo –Marco Europeo de 16 de julio de 2002”,<br />
obra cit., p. 27.<br />
713<br />
En este sentido, PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, Francisco, “La subordinación jurídica frente a la innovación<br />
tecnológica”, obra cit., p. 1332, apostando por la negociación colectiva como el instrumento idóneo para la ponderación de<br />
bienes, definiendo el ámbito de privacidad y la participación de los representantes de los trabajadores en el funcionamiento<br />
de los sistemas de control.<br />
714<br />
Recurso Unificación Doctrina 966/2006, enjuiciamiento del despido disciplinario de un trabajador que durante la<br />
jornada laboral, y desde el ordenador de la empresa, visitaba páginas pornográficas en Internet, en la que la sentencia no<br />
trata de la valoración de la conducta del trabajador a efectos disciplinarios.<br />
715<br />
GARCÍA-PERROTE, Ignacio, “El control empresarial del uso por el trabajador del ordenador”, IL. Jurisprudencia, núm.<br />
11, 2008, pp. LN 2 a LN 9; MANTECA VALDELANDE, Víctor, “Control del empresario sobre el uso del ordenador por los<br />
trabajadores: alcance, contenido y límites”, AJA, núm. 749, 2008, pp. 1, 8 a 10; TASCÓN LÓPEZ, Rodrigo, “El lento (pero<br />
firme) pro<strong>ces</strong>o de decantación de los límites del poder de control empresarial en el era tecnológica”, AS, núm. 17, 2008,<br />
pp. 49 a 69. En contra de este pronunciamiento, PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, Francisco; THIBAULT ARANDA, Javier,<br />
“El uso laboral del ordenador y la buena fe. (A propósito de la STS de 26 de septiembre de 2007, Rec. 966/2006), RL,<br />
núm. 6/, 2008, pp. 51 a 59.