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Capítulo I. Definición, rasgos y tipologías del teletrabajo<br />
73 <br />
propios socios 266 . Por este motivo, el objeto material de protección no es la intimidad<br />
personal y familiar sino la vida privada, profesional o social que el empresario<br />
desempeña, bien individualmente o a través de una persona jurídica, porque el<br />
principio de igualdad (art. 14 CE) prohíbe que “la extensión del objeto material<br />
de protección dependiera de la opción de una fórmula de empresa individual o<br />
familiar, o por otra de creación de una personalidad jurídica distinta” 267 .<br />
Con respecto a los locales destinados únicamente a fines empresariales,<br />
debemos delimitar cuáles son los espacios que pueden considerarse como<br />
inviolables, tanto si son regentados por personas físicas o por personas jurídicas.<br />
Como hemos apuntado anteriormente, en el primer caso debemos entender que<br />
las dependencias privadas de los locales empresariales o laborales en las que<br />
el empresario desarrolla sus cometidos de gestión interna -como el despacho<br />
personal de los titulares y cargos directivos de la empresa-, gozan de la protección<br />
constitucional a la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones<br />
(art. 18.3 CE) dado que, por regla general, tienen vetada la entrada no sólo del<br />
público en general sino también de los trabajadores. En el caso de las personas<br />
jurídicas 268 , igualmente la protección se extiende a las estancias en las que los<br />
órganos sociales desarrollan los actos requeridos por la vida interna de la sociedad.<br />
Es decir, la protección se dirige al mismo ámbito domiciliario de las personas<br />
físicas, juntas de accionistas, consejo de administración, los administradores y la<br />
dirección interna o societaria, en general allí donde existe el legítimo interés objeto<br />
de tutela, el de la vida privada profesional 269 .<br />
Así pues, respecto al teletrabajo a domicilio, debemos señalar los graves<br />
inconvenientes físicos con los que se encuentra el empresario para verificar el<br />
cumplimiento de la normativa laboral, y en concreto de la normativa preventiva<br />
en materia de seguridad y salud en el trabajo cuando están en juego el derecho<br />
constitucional a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad del trabajador. Estos<br />
inconvenientes también se trasladan a la función que tiene asignada la Inspección<br />
266<br />
DE LA HAZA, Pilar, “Observaciones a una sentencia del tribunal constitucional sobre la inviolabilidad del domicilio y el<br />
derecho a la intimidad de las personas jurídicas”, obra cit., p. 818. En CASAS VALLÉS, Ramón, “Inviolabilidad domiciliaria<br />
y derecho a la intimidad”, obra cit; p. 186, se niega con rotundidad la relación entre persona jurídica e intimidad,<br />
reconociéndose lo que denomina “vida privada social”.<br />
267<br />
GÓMEZ OREA, Manuel, “El derecho de las personas jurídicas a la inviolabilidad del domicilio y la actuación de la<br />
Inspección de Trabajo”, obra cit., p. 1394. En cambio, en DE LA HAZA, Pilar, “Observaciones a una sentencia constitucional<br />
sobre la inviolabilidad el domicilio y el derecho a la intimidad de las personas jurídicas”, obra cit., p. 819, define “el<br />
domicilio protegido en la Constitución como el lugar donde ejercer un específico derecho constitucional, el derecho a la<br />
intimidad, sea el titular de tal domicilio una persona física o una persona jurídica”.<br />
268<br />
Una teoría minoritaria, CASAS VALLÉS, Ramón, “Inviolabilidad domiciliaria y derechos a la intimidad”, obra cit., p. 193,<br />
mantiene que el domicilio de las personas jurídicas es el fijado en la ley de creación de la persona jurídica, en sus estatutos<br />
o en las reglas fundacionales o donde se halle establecida la representación de la persona jurídica, o donde ésta ejerza sus<br />
funciones principales. En contra, por su ampliación del ámbito de privacidad, GÓMEZ OREA, Manuel, “El derecho de las<br />
personas jurídicas a la inviolabilidad del domicilio y la actuación de la Inspección de Trabajo”, obra cit., p. 1395, GARCÍA<br />
RUBIO, Mª Amparo, La inspección de trabajo y seguridad social: doctrina y jurisprudencia, obra cit., p. 315; GONZÁLEZ<br />
BIEDMA, Eduardo, La inspección de trabajo y el control de la aplicación de la norma laboral , obra cit., p. 179.<br />
269<br />
GARCÍA RUBIO, Mª Amparo, La inspección de trabajo y seguridad social: doctrina y jurisprudencia, obra cit., pp.<br />
315 y 316; GÓMEZ OREA, Manuel, “El derecho de las personas jurídicas a la inviolabilidad del domicilio y la actuación de<br />
la Inspección de Trabajo”, obra cit., p. 1395; GONZÁLEZ BIEDMA, Eduardo, La inspección de trabajo y el control de la<br />
aplicación de la norma laboral, obra cit., p. 178.