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Capítulo III. El tiempo de trabajo y la retribución en el teletrabajo<br />

243 <br />

siempre y cuando esa medida contribuya a prevenir una evolución negativa de la<br />

empresa o a mejorar la situación o perspectivas de la misma, a través de una más<br />

adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en<br />

el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda (art. 41 ET) 1161 ,<br />

y no sea discriminatoria. En este caso, será ne<strong>ces</strong>ario establecer rendimientos y<br />

carga de trabajo equivalentes a aquéllos de los trabajadores comparables en el<br />

local del empresario.<br />

En cambio, si el teletrabajo forma parte de la descripción inicial del puesto<br />

de trabajo, el sistema de remuneración podrá ser a destajo, según las partes lo<br />

acuerden, atendiendo al sistema de implantación contemplado en el convenio<br />

colectivo, que incluso puede regular la imposición unilateral por el empresario 1162 .<br />

No obstante, puede ser que se establezca la retribución por unidad de obra, con la<br />

finalidad de disminuir el salario real del teletrabajador vinculado a un rendimiento.<br />

Esto significa que por lo menos el trabajador tiene que tener garantizada “una<br />

carga de trabajo media de manera constante” 1163 o unos rendimientos y carga<br />

de trabajo equivalentes a aquéllos de los trabajadores comparables en el local del<br />

empresario 1164 , como viene contemplado en el AMET.<br />

En otros casos, el establecimiento del destajo se vincula a la realización<br />

de tareas mecánicas y repetitivas realizadas con los instrumentos tecnológicos<br />

y telemáticos. Por ejemplo, las transcripciones de cintas magnetofónicas con el<br />

contenido de la traducción mecanografiada en el propio domicilio del trabajador,<br />

mediante el establecimiento del sistema de cobro por línea transcrita, cuyo cálculo<br />

de líneas se ajuste a un determinado tipo de letra y tamaño de la fuente establecido<br />

por el empleador 1165 . Sin embargo, tampoco es exclusivo de este tipo de tareas,<br />

porque aparece también en una serie de profesiones “liberales” relacionadas<br />

con las capacidades creativas o intelectuales del trabajador que trabaja desde su<br />

casa (por ejemplo, reporteros gráficos y corresponsales de prensa, maquetadores,<br />

dibujantes o, en general, prestación de servicios de información) 1166 .<br />

En el teletrabajo a domicilio no debemos encuadrar la modalidad del<br />

destajo como tipo porque, independientemente de lo que las partes pacten, cabe<br />

la implantación del salario a tiempo, porque en muchos casos no será el sistema de<br />

remuneración adecuado cuando, por ejemplo, se adopte la modalidad interactiva<br />

1161<br />

En este sentido, THIBAULT ARANDA, Javier, “Teletrabajo forzado a domicilio”, AL, núm. 3, 2006, p. 394.<br />

1162<br />

Por ejemplo, Art. 40 CC nacional para la empresa de servicios “Gesgrup outsourcing”, sociedad limitada” y sus<br />

trabajadores (BOE 5 de mayo 2006, núm. 107).<br />

1163<br />

THIBAULT, Javier; BRIZ, José Luis; FANDOS, José Luis; ÁLVAREZ, Juan Manuel, “Cuarta mesa de trabajo: el<br />

teletrabajo”, en Acciones e <strong>investigacion</strong>es sociales, [Escuela Universitaria de Estudios Sociales, Universidad de Zaragoza],<br />

Diciembre, núm. 8, 1998, p. 220.<br />

1164<br />

En los términos del Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo (2002).<br />

1165<br />

Como el asunto contemplado en la STSJ Cataluña 21 de diciembre 2004 (AS 2005/55).<br />

1166<br />

Vid. respectivamente, STS 23 de marzo 2001 (AS 2001/114), SSTSJ Asturias 16 de mayo 2001 (AS 2001/335) y 14<br />

de abril 2000 (AS 2000/1003), SSTSJ Madrid 30 de septiembre 1999 (AS 1999/3321). En TSJ Cataluña 11 de febrero<br />

2000 (AS 2000/1243) el sistema de retribución a la pieza, en la que se abona una cantidad determinada por dibujo<br />

confeccionado, y en STS 22 de abril 1996 (RJ 1996/3334), la prestación de servicios de información.

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