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244<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

en el domicilio o en otro lugar libremente elegido por el teletrabajador o, en<br />

general, cuando esté sujeto a un horario o jornada determinada 1167 .<br />

En definitiva, en el teletrabajo a domicilio se admiten las dos modalidades<br />

salariales por unidad de tiempo y de obra. Sin embargo, cuando la retribución se<br />

contemple por unidad de obra, hay que establecer una serie de medidas y cautelas<br />

para evitar el posible ex<strong>ces</strong>o y abuso de este sistema de retribución. En estos<br />

casos, es ne<strong>ces</strong>ario establecer unos mínimos garantizados, es decir, exigir unos<br />

objetivos mínimos teniendo en cuenta parámetros temporales mediante la fijación<br />

del rendimiento exigible en una unidad de tiempo concreta 1168 .<br />

En relación a los complementos salariales (primas, incentivos, plus, etc.) o<br />

cantidades que reciba el teletrabajador a domicilio por la prestación del trabajo,<br />

no existe ninguna diferenciación digna de mención que no sea respetuosa con la<br />

equiparación con el trabajador interno. No obstante, atendiendo a las peculiaridades<br />

y a las características del puesto de trabajo en el teletrabajo a domicilio cabe<br />

apreciar la existencia de un complemento por utilización de domicilio a favor de<br />

aquellos empleados cuya actividad no requiera de una presencia continuada en<br />

los centros de trabajo, y por ne<strong>ces</strong>idades operativas del negocio deban utilizar<br />

su domicilio particular para realizar parte de su actividad, a través de los medios<br />

proporcionados por la empresa 1169 .<br />

No obstante, las horas extraordinarias prácticamente no existen, porque<br />

vienen a ser sustituidas por las horas de disponibilidad (que suelen tener una<br />

retribución inferior a la hora ordinaria de trabajo). Sin embargo, esto no impide<br />

que el trabajador tenga derecho a la retribución de horas extraordinarias, en<br />

el caso de que exista una conexión interactiva o una jornada preestablecida y<br />

una remuneración a tiempo, siempre y cuando el empresario sea el responsable<br />

de la realización de esas horas y, por lo tanto, no dependa de la voluntad del<br />

trabajador 1170 , e igualmente en relación a los festivos y trabajos nocturnos 1171 . Esto<br />

es así porque se suele establecer que el trabajador no puede utilizar el teletrabajo<br />

como instrumento para generar derecho a nuevas compensaciones económicas,<br />

1167<br />

Si partimos del concepto de trabajo a domicilio aportado por el Convenio de la OIT núm 177 sobre el trabajo a<br />

domicilio, porque si tenemos en cuenta la regulación estatal (art. 13 ET) este tipo de trabajo no tiene la consideración de<br />

contrato de trabajo a domicilio. En el sentido del art. 13 ET, SÁNCHEZ RODAS, Cristina, “Contrato de trabajo a domicilio”,<br />

en OJEDA AVILÉS, Antonio, Modalidades de contrato de trabajo: comentarios a la legislación, Tecnos, Madrid, 2003, p.<br />

187; MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Sobre una nueva manera de teletrabajar”, obra cit., p. 54.<br />

1168<br />

Conferencia “Día temático del comité de altos responsables de la inspección de trabajo sobre teletrabajo”, Segovia 9<br />

de mayo 2002, material multicopiado.<br />

1169<br />

El art. 27 VII CC Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, Sociedad Anónima (BOE 1 de diciembre 2009, núm. 289)<br />

contempla una cantidad para este tipo de complemento de 70 euros al mes.<br />

1170<br />

MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Tempo de traballo e novas tecnoloxías”, en AAVV., A ordenación do tempo de traballo,<br />

CGRL, Santiago de Compostela, 2004, p. 273.<br />

1171<br />

En relación con el trabajo a domicilio, DE LA VILLA GIL, Luis Enrique, El trabajo a domicilio, obra cit., p. 324, si el<br />

cambio horario es a instancia del empleador, sí dará compensación económica a los efectos de horas extras, nocturnas,<br />

etc., porque con respecto a las horas nocturnas es perfectamente aplicable el régimen común. En este sentido, el art. 31<br />

del Accordo 02/07/2004 (Sector industria) establece que a los teletrabajadores no se les aplica el régimen del trabajo<br />

extraordinario, festivos y nocturnos cuando la prestación no está predeterminada o fijada.

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