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68<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

inviolabilidad del domicilio (art. 18. 2 CE) con la intimidad personal y familiar (art.<br />

18.1 CE) porque, aparte de que ambos derechos se regulen en el mismo artículo,<br />

existirá la garantía de la inviolabilidad del domicilio en aquellos lugares donde se<br />

concrete “de una forma mínimamente estable la vida privada de la persona”,<br />

aún cuando no se utilice con habitualidad 237 . De la misma forma, entiende que<br />

el domicilio es el lugar excluido del mundo exterior destinado al goce de la vida<br />

privada y de la intimidad de la persona (STC 22/1984 de 17 febrero, FJ 5º) 238 ,<br />

tutelado porque objetivamente constituye la materialización de un ámbito de la<br />

intimidad de la persona: la entrada en él siempre supondrá injerencia en la vida<br />

íntima 239 .<br />

En el teletrabajo entendemos que el concepto constitucional de domicilio<br />

extiende la garantía a todos aquellos «lugares de trabajo» tan variados como<br />

pueden ser las dependencias “privadas” de una empresa cliente, incluyendo la<br />

habitación de un hotel en los supuestos de teletrabajo itinerante 240 , y es que en<br />

principio son irrelevantes tanto la ubicación de los espacios constitucionalmente<br />

protegidos como la configuración física, su carácter mueble o inmueble, la<br />

existencia o tipo de título jurídico que habilite su uso o, finalmente, la intensidad y<br />

periodicidad con la que se desarrolle la vida privada en el mismo” 241 . Por ejemplo,<br />

por sus propias características las habitaciones de los hoteles son lugares idóneos<br />

para que en las mismas se desarrolle la vida privada de los huéspedes, “habida<br />

cuenta de que su destino usual es realizar actividades enmarcables genéricamente<br />

en la vida privada”, salvo que se trate de lugares dotados con zonas o salas<br />

de trabajo suficientemente equipadas para la realización de los servicios por<br />

trabajadores de distintas empresas (hoteling) 242 .<br />

El domicilio es “un espacio físico constante, separado por voluntad de su<br />

moderador del resto del espacio físico y en el que dicha persona vive sin estar<br />

sujeta ne<strong>ces</strong>ariamente a los usos y convenciones sociales y en donde ejerce su<br />

237<br />

CASAS VALLÉS, Ramón, “Inviolabilidad y derecho a la intimidad”, obra cit., p. 192. En GONZÁLEZ BIEDMA, Eduardo,<br />

La inspección de trabajo y el control de la aplicación de la norma laboral, Aranzadi, Pamplona, 1999, p. 176, “la<br />

inviolabilidad del domicilio lo es, en definitiva de «la intimidad en el domicilio»”.<br />

238<br />

DE LA HAZA, Pilar, “Observaciones a una sentencia del tribunal constitucional del domicilio y el derecho a la<br />

intimidad de las personas jurídica”, obra cit., p. 812. Igualmente en STC 110/1984 de 26 noviembre (FJ 3º), en donde “la<br />

inviolabilidad del domicilio o de la correspondencia que son algunas de esas libertades tradicionales, tienen como finalidad<br />

principal el respecto a un ámbito de vida privada, personal y familiar que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de<br />

las intromisiones de los demás salvo autorización del interesado”; y entre otras, SSTC 160/1991 y 50/1995.<br />

239<br />

CASAS VALLÉS, Ramón, “Inviolabilidad y derecho a la intimidad, obra cit., p. 177. Sin embargo, concreta que<br />

“la inviolabilidad domiciliaria y la intimidad son derechos en la mayoría de los casos estrechamente relacionados (casi<br />

inseparables tratándose de personas físicas), pero pese a ello distintos y autónomos”, p. 172.<br />

240<br />

Sobre la realización del trabajo móvil en diversos lugares, ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit.,<br />

p. 781. Por ejemplo, Monitora Regional de Ensayos Clínicos cuyas funciones son la de visitar una zona determinada de<br />

los Hospitales de la Red Pública, para que los ensayos clínicos se hicieran durante cuatro días a la semana y el quinto para<br />

labores administrativas desde su casa, constituyendo el centro de trabajo el propio domicilio de la trabajadora donde la<br />

empresa le instala todo lo ne<strong>ces</strong>ario (mesa de trabajo, ordenador, teléfono fijo) y facilita medios para el trabajo (teléfono<br />

móvil y automóvil), STSJ Comunidad Valenciana 21 de noviembre 20007 (JUR 2007/117400).<br />

241<br />

STC 209/2007, de 24 de septiembre 2007 (FJ 2º).<br />

242<br />

STC 10/2002, de 17 enero 2002 (FJ 8º). Si bien se afirma que esto “no significa que las habitaciones de los hoteles no<br />

puedan ser utilizadas también para realizar otro tipo de actividades de carácter profesional, mercantil o de otra naturaleza,<br />

en cuyo caso no se considerarán domicilio de quien las usa a tales fines”.

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