10.11.2014 Views

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

94<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

el problema de qué legislación aplicar en el teletrabajo transnacional interactivo<br />

u on line en los términos vistos supra porque, en general, las normas de conflicto<br />

para determinar la ley aplicable sirven a las empresas como instrumento de evasión<br />

cuando recurren a la contratación de trabajadores en otros países en los que la<br />

normativa protectora es menos favorable 382 .<br />

En el caso del teletrabajo on line los criterios establecidos en el Reglamento<br />

CE Roma I parten “de lo contrario que caracteriza al teletrabajo on line, es decir,<br />

de la existencia de fronteras y territorios con distintas regulaciones, y, como<br />

resultado de ello, de algunos criterios en los que está presente lo geográfico,<br />

como el lugar habitual de trabajo, o el de la sede de la empresa; por lo que en<br />

este aspecto resultan anacrónicas y carentes de adaptación cuando el trabajo se<br />

desarrolla en estas circunstancias” 383 . Por este motivo la doctrina ha llevado a<br />

cabo una serie de interpretaciones en torno al concepto de lugar de trabajo o al<br />

criterio de “existencia de vínculos más estrechos” en el teletrabajo trasnacional<br />

que no dejan de presentar inconvenientes, reconocidos en la mayoría de los casos<br />

por los mismos autores 384 .<br />

Por ejemplo, como ya hemos visto en relación con el teletrabajo interactivo,<br />

se podría interpretar el art. 8.4 del Reglamento UE Roma I en el sentido de que<br />

la ley aplicable al contrato de trabajo sería la de la ubicación geográfica de dicho<br />

terminal y no la de la sede del trabajador. Sin embargo, como advertimos en<br />

materia de competencia judicial internacional, no podemos obviar la ubicación<br />

física del teletrabajador. Se ha señalado que el contrato no se ejecuta y se cumple<br />

únicamente en el lugar donde se manifiestan telemáticamente sus efectos sino<br />

que, al ser la naturaleza de la obligación del trabajador de mera actividad 385 , se<br />

debe entender que ésta se realiza “simultáneamente en dos lugares diversos”:<br />

uno, en el lugar donde el trabajador ejecuta la actividad debida, y otro en donde<br />

se manifiesta su cumplimiento, es decir, la sede de la empresa 386 .<br />

382<br />

Estudiados por MÁRQUEZ, Ana, “Ley aplicable al teletrabajo transnacional: problemas existentes y posibles<br />

soluciones”, obra cit., pp. 12 a 19.<br />

383<br />

MORENO MÁRQUEZ, Ana, “Ley aplicable al teletrabajo transnacional: problemas existentes y posibles soluciones”,<br />

obra cit., pp. 15 y 16, pero en relación con la normativa anterior.<br />

384<br />

Por ejemplo, en relación a la cláusula de excepción basada en la existencia de “vínculos más estrechos” del contrato<br />

con un país distinto del de prestación de los servicios (art. 6 del actual Convenio de Roma), donde se ha señalado “su<br />

falta de certeza”, dado que “para la solución del problema se remite a una cláusula general, abierta e indeterminada,<br />

cuya interpretación y aplicación depende en última instancia del criterio judicial”, en SANGUINETI RAYMOND,<br />

Wilfredo, Teletrabajo y globalización, obra cit., p. 77, también MORENO MÁRQUEZ, Ana, “Ley aplicable al teletrabajo<br />

transnacional: problemas existentes y posibles soluciones”, obra cit., p. 26, vid. nota 378. En este sentido, el Libro Verde<br />

sobre transformación del Convenio de Roma de 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales en instrumento<br />

comunitario y sobre su actualización, de 14 de enero 2003, planteó la ne<strong>ces</strong>idad de precisar el concepto de «vínculos<br />

más estrechos» para aludir expresamente a la situación del teletrabajo internacional. En este sentido, el Reglamento UE<br />

Roma I ha introducido esta cláusula de escape “en términos menos estrictos que en el art. 4 con la intención de dar mayor<br />

flexibilidad”, en GARCIMARTÍN ALFÉREZ, Francisco J., “El Reglamento «Roma I» sobre ley aplicable a las obligaciones<br />

contractuales: ¿cuánto ha cambiado el Convenio de Roma de 1980?”, obra cit., p. 22. El art. 4 exige que “si del conjunto<br />

de circunstancias se desprende claramente que el contrato presenta vínculos más estrechos con otro país distinto (…), se<br />

aplicará la ley de este otro país”; y en el art. 8.4 “si del conjunto de circunstancias se desprende que el contrato presenta<br />

vínculos más estrechos con un país distinto (…), se aplicará la ley de ese otro país”.<br />

385<br />

SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo, “El derecho del trabajo frente al desafío de la transnacionalización del empleo:<br />

teletrabajo, nuevas tecnologías y dumping social”, obra cit., p. 119.<br />

386<br />

En este sentido, THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 266.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!