1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
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94<br />
El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />
el problema de qué legislación aplicar en el teletrabajo transnacional interactivo<br />
u on line en los términos vistos supra porque, en general, las normas de conflicto<br />
para determinar la ley aplicable sirven a las empresas como instrumento de evasión<br />
cuando recurren a la contratación de trabajadores en otros países en los que la<br />
normativa protectora es menos favorable 382 .<br />
En el caso del teletrabajo on line los criterios establecidos en el Reglamento<br />
CE Roma I parten “de lo contrario que caracteriza al teletrabajo on line, es decir,<br />
de la existencia de fronteras y territorios con distintas regulaciones, y, como<br />
resultado de ello, de algunos criterios en los que está presente lo geográfico,<br />
como el lugar habitual de trabajo, o el de la sede de la empresa; por lo que en<br />
este aspecto resultan anacrónicas y carentes de adaptación cuando el trabajo se<br />
desarrolla en estas circunstancias” 383 . Por este motivo la doctrina ha llevado a<br />
cabo una serie de interpretaciones en torno al concepto de lugar de trabajo o al<br />
criterio de “existencia de vínculos más estrechos” en el teletrabajo trasnacional<br />
que no dejan de presentar inconvenientes, reconocidos en la mayoría de los casos<br />
por los mismos autores 384 .<br />
Por ejemplo, como ya hemos visto en relación con el teletrabajo interactivo,<br />
se podría interpretar el art. 8.4 del Reglamento UE Roma I en el sentido de que<br />
la ley aplicable al contrato de trabajo sería la de la ubicación geográfica de dicho<br />
terminal y no la de la sede del trabajador. Sin embargo, como advertimos en<br />
materia de competencia judicial internacional, no podemos obviar la ubicación<br />
física del teletrabajador. Se ha señalado que el contrato no se ejecuta y se cumple<br />
únicamente en el lugar donde se manifiestan telemáticamente sus efectos sino<br />
que, al ser la naturaleza de la obligación del trabajador de mera actividad 385 , se<br />
debe entender que ésta se realiza “simultáneamente en dos lugares diversos”:<br />
uno, en el lugar donde el trabajador ejecuta la actividad debida, y otro en donde<br />
se manifiesta su cumplimiento, es decir, la sede de la empresa 386 .<br />
382<br />
Estudiados por MÁRQUEZ, Ana, “Ley aplicable al teletrabajo transnacional: problemas existentes y posibles<br />
soluciones”, obra cit., pp. 12 a 19.<br />
383<br />
MORENO MÁRQUEZ, Ana, “Ley aplicable al teletrabajo transnacional: problemas existentes y posibles soluciones”,<br />
obra cit., pp. 15 y 16, pero en relación con la normativa anterior.<br />
384<br />
Por ejemplo, en relación a la cláusula de excepción basada en la existencia de “vínculos más estrechos” del contrato<br />
con un país distinto del de prestación de los servicios (art. 6 del actual Convenio de Roma), donde se ha señalado “su<br />
falta de certeza”, dado que “para la solución del problema se remite a una cláusula general, abierta e indeterminada,<br />
cuya interpretación y aplicación depende en última instancia del criterio judicial”, en SANGUINETI RAYMOND,<br />
Wilfredo, Teletrabajo y globalización, obra cit., p. 77, también MORENO MÁRQUEZ, Ana, “Ley aplicable al teletrabajo<br />
transnacional: problemas existentes y posibles soluciones”, obra cit., p. 26, vid. nota 378. En este sentido, el Libro Verde<br />
sobre transformación del Convenio de Roma de 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales en instrumento<br />
comunitario y sobre su actualización, de 14 de enero 2003, planteó la ne<strong>ces</strong>idad de precisar el concepto de «vínculos<br />
más estrechos» para aludir expresamente a la situación del teletrabajo internacional. En este sentido, el Reglamento UE<br />
Roma I ha introducido esta cláusula de escape “en términos menos estrictos que en el art. 4 con la intención de dar mayor<br />
flexibilidad”, en GARCIMARTÍN ALFÉREZ, Francisco J., “El Reglamento «Roma I» sobre ley aplicable a las obligaciones<br />
contractuales: ¿cuánto ha cambiado el Convenio de Roma de 1980?”, obra cit., p. 22. El art. 4 exige que “si del conjunto<br />
de circunstancias se desprende claramente que el contrato presenta vínculos más estrechos con otro país distinto (…), se<br />
aplicará la ley de este otro país”; y en el art. 8.4 “si del conjunto de circunstancias se desprende que el contrato presenta<br />
vínculos más estrechos con un país distinto (…), se aplicará la ley de ese otro país”.<br />
385<br />
SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo, “El derecho del trabajo frente al desafío de la transnacionalización del empleo:<br />
teletrabajo, nuevas tecnologías y dumping social”, obra cit., p. 119.<br />
386<br />
En este sentido, THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 266.