1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
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Capítulo I. Definición, rasgos y tipologías del teletrabajo<br />
61 <br />
independencia del teletrabajador en aquellos supuestos en que éste se encontrara<br />
inscrito en uno de los registros profesionales 192 .<br />
La variedad de rasgos que presenta el teletrabajo y las situaciones<br />
relacionadas con el lugar de trabajo, el tipo y grado de conexión, el control del<br />
trabajo realizado, la mayor o menor libertad de autoorganización, así como otros<br />
aspectos pueden ser problemáticos a la hora de delimitar la naturaleza laboral<br />
o extralaboral de la relación contractual ante la existencia de unos indicios<br />
tradicionales, que no sólo tienden a ser “ambiguos o incluso contradictorios” 193 ,<br />
sino que también pueden estar ausentes en el teletrabajo 194 . Por ejemplo, en el<br />
teletrabajo es intrascendente el establecimiento de un horario estricto, dado que su<br />
fijación no es ne<strong>ces</strong>aria para establecer un control sobre la tarea del trabajador, cuyo<br />
conocimiento puede obtener el empresario mediante la conexión informática 195 .<br />
Según afirmó la doctrina, esta diferencia del régimen jurídico del teletrabajo a<br />
domicilio oasiona uno de los mayores riesgos en la protección a los trabajadores,<br />
porque aquéllos que queden al margen del art. 13 ET y de las garantías básicas<br />
para esos trabajos pueden correr el riesgo de un trato abusivo o discriminatorio<br />
respecto a los trabajadores internos (en los cuatros aspectos importantes relativos<br />
a la protección del trabajador: la forma del contrato, el salario, el control de la<br />
actividad y el reconocimiento de los derechos de representación colectiva) 196 .<br />
En nuestra opinión, de los dos presupuestos previstos en el art. 13 ET,<br />
el de la carencia de vigilancia empresarial no puede ser, en todos los casos, un<br />
presupuesto característico del teletrabajo, ya que por el contrario puede ocurrir<br />
que el control de la prestación sea muy riguroso cuando sea “realizado a través<br />
de programas de software especialmente diseñados” 197 . Por ello, la mayoría de<br />
autores se inclina por reconocer la insuficiencia de ese precepto para su aplicación<br />
a las especialidades del teletrabajo 198 , que impide incluir en el art. 13 ET todas las<br />
192<br />
Ley nº 94-126, “Ley Madelin” de 11 de febrero de 1994, incorpora un nuevo art. L. 120-3 al Código de Trabajo donde<br />
se presume iuris tantum que el teletrabajador inscrito a las profesiones artesanales, industriales, comerciales y liberales en<br />
el Registro de comercio y de sociedades, en el repertorio de oficios, en el de agentes comerciales o en las Unions pour le<br />
recouvrement des cotisations de sécurité sociale et des allocations familiales (URSSAF), no queda ligado a contrato de<br />
trabajo en la ejecución de esa actividad, en GARCÍA RUBIO, María Amparo, “presunción de no laboralidad y promoción<br />
de trabajo independiente: la experiencia fran<strong>ces</strong>a”, RL, núm. 18, 1996, pp. 36 y 37; RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ,<br />
Fermín, “La integración del teletrabajo en el ámbito de la relación laboral”, obra cit., p. 110.<br />
193<br />
RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín, “La integración del teletrabajo en el ámbito de la relación laboral”, obra<br />
cit., pp. 110 y 111.<br />
194<br />
CRUZ VILLALÓN, Jesús, “El trabajo a domicilio. (En torno al artículo 13)”, obra cit., p. 459.<br />
195<br />
STSJ Asturias (Sala de lo Social), de 16 de marzo de 2001 (AS 2001/335) colaborador periodístico que presta los<br />
servicios desde su propio domicilio.<br />
196<br />
GALLARDO MOYA, Rosario, El viejo y el nuevo trabajo a domicilio. De la máquina de hilar al ordenador, obra cit., p. 83.<br />
En cambio, MATEO, José Manuel, “Presente y futuro del Teletrabajo: razones para la creación de un marco jurídico regulador<br />
de su prestación”, obra cit., p. 32, el “defender la aplicación de art. 13 ET a todos los supuestos de teletrabajo tampoco<br />
presenta incidencias en la práctica, ya que tanto la realización del contrato por escrito y su registro en el INEM, como el respeto<br />
a las condiciones retributivas aplicables en la empresa y a los derechos de representación colectiva de los teletrabajadores, son<br />
obligaciones que en ningún caso se salen de las previstas en la legislación común para los restantes trabajadores”.<br />
197<br />
PURCALLA BONILLA, Miguel Ángel; BELZUNEGUI ERASO, Ángel, “Marcos Jurídicos y experiencias prácticas de<br />
Teletrabajo”, obra cit., p. 66.<br />
198<br />
GALLARDO MOYA, Rosario, El viejo y el nuevo trabajo a domicilio. De la máquina de hilar al ordenador, obra cit.,<br />
p. 83; RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín, “La integración del teletrabajo en el ámbito de la relación laboral”,<br />
obra cit., p. 113; CRUZ VILLALÓN, Jesús, “El trabajo a domicilio. (En torno al artículo 13)”, obra cit., p. 460, ESCUDERO