10.11.2014 Views

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Capítulo I. Definición, rasgos y tipologías del teletrabajo<br />

61 <br />

independencia del teletrabajador en aquellos supuestos en que éste se encontrara<br />

inscrito en uno de los registros profesionales 192 .<br />

La variedad de rasgos que presenta el teletrabajo y las situaciones<br />

relacionadas con el lugar de trabajo, el tipo y grado de conexión, el control del<br />

trabajo realizado, la mayor o menor libertad de autoorganización, así como otros<br />

aspectos pueden ser problemáticos a la hora de delimitar la naturaleza laboral<br />

o extralaboral de la relación contractual ante la existencia de unos indicios<br />

tradicionales, que no sólo tienden a ser “ambiguos o incluso contradictorios” 193 ,<br />

sino que también pueden estar ausentes en el teletrabajo 194 . Por ejemplo, en el<br />

teletrabajo es intrascendente el establecimiento de un horario estricto, dado que su<br />

fijación no es ne<strong>ces</strong>aria para establecer un control sobre la tarea del trabajador, cuyo<br />

conocimiento puede obtener el empresario mediante la conexión informática 195 .<br />

Según afirmó la doctrina, esta diferencia del régimen jurídico del teletrabajo a<br />

domicilio oasiona uno de los mayores riesgos en la protección a los trabajadores,<br />

porque aquéllos que queden al margen del art. 13 ET y de las garantías básicas<br />

para esos trabajos pueden correr el riesgo de un trato abusivo o discriminatorio<br />

respecto a los trabajadores internos (en los cuatros aspectos importantes relativos<br />

a la protección del trabajador: la forma del contrato, el salario, el control de la<br />

actividad y el reconocimiento de los derechos de representación colectiva) 196 .<br />

En nuestra opinión, de los dos presupuestos previstos en el art. 13 ET,<br />

el de la carencia de vigilancia empresarial no puede ser, en todos los casos, un<br />

presupuesto característico del teletrabajo, ya que por el contrario puede ocurrir<br />

que el control de la prestación sea muy riguroso cuando sea “realizado a través<br />

de programas de software especialmente diseñados” 197 . Por ello, la mayoría de<br />

autores se inclina por reconocer la insuficiencia de ese precepto para su aplicación<br />

a las especialidades del teletrabajo 198 , que impide incluir en el art. 13 ET todas las<br />

192<br />

Ley nº 94-126, “Ley Madelin” de 11 de febrero de 1994, incorpora un nuevo art. L. 120-3 al Código de Trabajo donde<br />

se presume iuris tantum que el teletrabajador inscrito a las profesiones artesanales, industriales, comerciales y liberales en<br />

el Registro de comercio y de sociedades, en el repertorio de oficios, en el de agentes comerciales o en las Unions pour le<br />

recouvrement des cotisations de sécurité sociale et des allocations familiales (URSSAF), no queda ligado a contrato de<br />

trabajo en la ejecución de esa actividad, en GARCÍA RUBIO, María Amparo, “presunción de no laboralidad y promoción<br />

de trabajo independiente: la experiencia fran<strong>ces</strong>a”, RL, núm. 18, 1996, pp. 36 y 37; RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ,<br />

Fermín, “La integración del teletrabajo en el ámbito de la relación laboral”, obra cit., p. 110.<br />

193<br />

RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín, “La integración del teletrabajo en el ámbito de la relación laboral”, obra<br />

cit., pp. 110 y 111.<br />

194<br />

CRUZ VILLALÓN, Jesús, “El trabajo a domicilio. (En torno al artículo 13)”, obra cit., p. 459.<br />

195<br />

STSJ Asturias (Sala de lo Social), de 16 de marzo de 2001 (AS 2001/335) colaborador periodístico que presta los<br />

servicios desde su propio domicilio.<br />

196<br />

GALLARDO MOYA, Rosario, El viejo y el nuevo trabajo a domicilio. De la máquina de hilar al ordenador, obra cit., p. 83.<br />

En cambio, MATEO, José Manuel, “Presente y futuro del Teletrabajo: razones para la creación de un marco jurídico regulador<br />

de su prestación”, obra cit., p. 32, el “defender la aplicación de art. 13 ET a todos los supuestos de teletrabajo tampoco<br />

presenta incidencias en la práctica, ya que tanto la realización del contrato por escrito y su registro en el INEM, como el respeto<br />

a las condiciones retributivas aplicables en la empresa y a los derechos de representación colectiva de los teletrabajadores, son<br />

obligaciones que en ningún caso se salen de las previstas en la legislación común para los restantes trabajadores”.<br />

197<br />

PURCALLA BONILLA, Miguel Ángel; BELZUNEGUI ERASO, Ángel, “Marcos Jurídicos y experiencias prácticas de<br />

Teletrabajo”, obra cit., p. 66.<br />

198<br />

GALLARDO MOYA, Rosario, El viejo y el nuevo trabajo a domicilio. De la máquina de hilar al ordenador, obra cit.,<br />

p. 83; RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín, “La integración del teletrabajo en el ámbito de la relación laboral”,<br />

obra cit., p. 113; CRUZ VILLALÓN, Jesús, “El trabajo a domicilio. (En torno al artículo 13)”, obra cit., p. 460, ESCUDERO

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!