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264<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

en ocasiones a sobrecargas de trabajo y horarios intensivos que hacen que<br />

aparezcan ciertas enfermedades como consecuencia de esos ritmos de trabajo.<br />

En estos casos juegan un papel importante el cumplimiento de las reglas sobre<br />

ergonomía y las acciones formativas sobre organización del tiempo de trabajo,<br />

evitar las tareas repetitivas permanentemente, y sobre todo son ne<strong>ces</strong>arios<br />

acuerdos colectivos y contratos detallados con respecto a los ritmos de trabajo y<br />

a la monitorización, así como el establecimiento de un registro de empresarios y<br />

teletrabajadores 1258 . En este sentido, es importante que la negociación colectiva<br />

sea consciente de la relevancia del trabajo con terminales de ordenador y, en<br />

consecuencia, establezca la posibilidad de un sistema de organización del trabajo<br />

que permita a los trabajadores poder intercalar sus diferentes funciones, con el<br />

fin de no permanecer demasiado tiempo de manera continua frente a la pantalla,<br />

facilitando la disminución del riesgo a los trabajadores que puedan derivar en<br />

situaciones de estrés y otras enfermedades laborales 1259 .<br />

De todas formas, no debemos olvidar las actuales tendencias que hacen<br />

un llamamiento en el sentido de que no sólo hay que considerar el tiempo de<br />

trabajo desde la perspectiva de la seguridad y salud en el trabajo, y la ne<strong>ces</strong>idad<br />

de descanso como un elemento de prevención de riesgos, sino que también hay<br />

que tener en cuenta otros elementos que condicionan la regulación del tiempo<br />

de trabajo, como son la vida personal y familiar del trabajador. Por lo tanto, en<br />

lo que respecta a la regulación del tiempo de trabajo, habrá que compatibilizar<br />

la protección de la seguridad y salud tanto con las ne<strong>ces</strong>idades organizativas del<br />

empresario como con el tiempo vital del trabajador 1260 .<br />

En cuanto a los efectos de la exposición constante a las ondas<br />

electromagnéticas emitidas por los ordenadores, aun cuando la doctrina ha<br />

afirmado que se trata de un riesgo que está por determinar 1261 , coincidimos en<br />

que las emisiones de radiaciones han de considerarse infundadas 1262 y, en todo<br />

caso, de escasa relevancia sobre la salud del trabajador. No obstante, quedan<br />

otros riesgos potenciales, como el uso generalizado de los teléfonos móviles, cuyo<br />

alcance aún está pendiente de determinación 1263 .<br />

1258<br />

DE ANDRÉS GILS, Juan José; OLANO OCÁRIZ, Manuel; LETE MURUGARREN, Ana, Perspectiva internacional<br />

del teletrabajo. Nuevas formas de trabajo en la sociedad de la información, obra cit., p. 93. Por ejemplo, el Acuerdo<br />

Implantación Teletrabajo en Telefónica España, S.A.U. (14/02/2006) se plantea la posibilidad de compaginar un control<br />

del teletrabajo con la ne<strong>ces</strong>aria flexibilidad para realizar el trabajo igual que si se trabajase en la oficina (por ejemplo, días<br />

y horarios pactados que permitan las variaciones precisas).<br />

1259<br />

Art. 78 del CC del Grupo Motorpress Ibérica (BOE 22 de septiembre 2006, núm. 227).<br />

1260<br />

Al respecto, RABANAL CARBAJO, Pedro, “Aspectos de interés sobre la distribución del tiempo de trabajo”, en AL,<br />

núm. 16, 2006, pp. 1.906 a 1.925. A favor de que determinados derechos laborales como el tiempo de trabajo tengan<br />

también una vertiente sanitaria, LÓPEZ PARADA, Rafael A., “Informática, productividad y salud laboral”, en ALARCÓN<br />

CARACUEL, Manuel Ramón; ESTEBAN LAGARRETA, Ricardo (coords), Nuevas tecnologías de la información y derecho<br />

del trabajo, Bomarzo, Albacete, 2004.<br />

1261<br />

ESCUDERO RODRÍGUEZ, Rafael, “Teletrabajo”, obra cit., p. 852.<br />

1262<br />

PACIFICI, Giorgio; NASTASI, Teresa, Il manuale del telelavoro per la piccola e media impresa, Franco Angeli, 1999, p. 82.<br />

1263<br />

En MERCADER UGUINA, Jesús R, Derecho de Trabajo, Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información, Lex Nova,<br />

Valladolid, 2002, p. 134.

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