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Capítulo III. El tiempo de trabajo y la retribución en el teletrabajo<br />

181 <br />

disposiciones 805 . Esta misma doctrina la podemos trasladar al teletrabajo a<br />

domicilio, puesto que consideramos que, como trabajo asalariado, está sometido<br />

a los postulados de obligado cumplimiento en materia de tiempo de trabajo. En el<br />

teletrabajo a domicilio, el grado de autonomía del teletrabajador reside en el tipo<br />

de prestación de trabajo y el tipo de conexión, ya que es posible la existencia de<br />

contrato de trabajo sin establecimiento de jornada u horarios 806 . En estos casos, los<br />

lugares de realización de la prestación y los tipos de conexión existentes entre el<br />

trabajador y el empresario juegan un papel importante, porque van a determinar<br />

la mayor o menor libertad de autoorganización. No obstante, también habrá que<br />

tener en cuenta que en algunas ocasiones el contenido de la prestación será el<br />

que determine el sometimiento más o menos flexible a la jornada y horarios 807 .<br />

Son trabajadores que no están sujetos a cumplimiento de horario, pero no por ello<br />

están exentos del cumplimiento de la jornada anual pactada en el convenio 808 .<br />

Creemos que en el teletrabajo a domicilio interactivo es muy recomendable<br />

que el teleletrabajador se someta a la regulación de la normativa de la jornada<br />

contemplada en el ET. En estos casos la normativa actúa como límite a los poderes<br />

de dirección del empresario y a los posibles abusos existentes, probablemente, en<br />

trabajos poco cualificados, evitando la desprotección y situaciones de explotación.<br />

Por ello, entendemos que en el caso de extralimitación en las exigencias laborales<br />

del empresario mediante, por ejemplo, el teléfono móvil u ordenador portátil,<br />

corresponde al teletrabajador el “derecho a la desconexión”, en el sentido de<br />

que el teletrabajador podrá desconectar el móvil o el portátil fuera de la jornada<br />

de trabajo y no tiene obligación de escuchar o comprobar los mensajes hasta que<br />

la jornada se reanude 809 , salvo que se haya pactado un tiempo de disponibilidad.<br />

En el caso de trabajos no interactivos, la mayor autonomía en la libertad de<br />

autoorganización permite al teletrabajador administrar y gestionar su tiempo de<br />

trabajo, y compatibilizarlo a su libre albedrío con la conciliación de la vida familiar<br />

y personal. Esta situación responde, por regla general, a trabajos cualificados de<br />

tipo intelectual o de gran autonomía sin sujeción a control de tiempo sino, en todo<br />

caso, a los objetivos marcados por la empresa 810 .<br />

Podríamos preguntarnos, por ejemplo, si cabe el ejercicio del derecho<br />

de ausencia o reducción de la jornada por lactancia de un hijo menor de nueve<br />

meses (art. 37.4 ET) por el teletrabajador/a a domicilio. En nuestra opinión,<br />

si atendemos al tipo de modalidad de teletrabajo, no cabría ninguna duda en<br />

805<br />

GARCÍA MURCIA, Joaquín (direct.), Condiciones de empleo y de trabajo en la negociación colectiva. Estudio de los<br />

convenios colectivos de sector (1994-96), CES, Madrid, 1998, pp. 113 a 114.<br />

806<br />

Entre otras, STSJ Cataluña de 27 de mayo de 1999 (AS 1999/2560), STSJ Castilla y León (Burgos), 29 de octubre 1992<br />

(AS 1992/4790); SSTCT 17 de febrero 1987 (RTCT 1987/3281); 13 de febrero 1985 (RTCT 1985/999).<br />

807<br />

THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo. Análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 84; igualmente RODRÍGUEZ-<br />

SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín, “La integración del teletrabajo en el ámbito de la relación laboral”, obra cit., p. 116, pero<br />

“quizás, sobre todo, por el tipo de conexión con la empresa”.<br />

808<br />

A los efectos del cómputo de la jornada total anual, el horario de referencia que se suele pactar es el del centro de<br />

trabajo al que pertenezcan [art. 32 CC de Mapfre, Grupo Asegurador (BOE 2 de abril 2002, núm. 79)].<br />

809<br />

ALARCÓN CARACUEL, Manuel R. “La informatización y las nuevas formas de trabajo”, en ALARCÓN CARACUEL,<br />

Manuel R.; ESTEBAN LEGARRETA, Ricardo, Nuevas tecnologías de la información y Derecho del trabajo, Bomarzo,<br />

Albacete, 2004, p. 15.<br />

810<br />

En parecidos términos, MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Tempo de traballo e novas tecnoloxías”, obra cit., p. 272.

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