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236<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

gimnasio, flexibilidad de horarios etc. 1124 . En relación al concepto que hemos visto,<br />

no es posible configurar estos beneficios como complementos extrasalariales<br />

exclusivamente, ya que pueden dejar de actuar como parte ac<strong>ces</strong>oria a la<br />

contraprestación de trabajo y convertirse en parte integrante de la misma 1125 . No<br />

son pocos los convenios colectivos que no participan de la verdadera naturaleza<br />

de los beneficios, sobre todo cuando buscan la reducción de costes sustituyendo<br />

los salarios en especie por los “beneficios” 1126 .<br />

Sin embargo, independientemente de la naturaleza problemática de<br />

estos beneficios, la realidad es que se trata de percepciones que se adicionan al<br />

salario y, en su conjunto, forman la retribución del teletrabajador, y por lo tanto<br />

pueden suponer el abono de unas percepciones económicas más elevadas como<br />

compensación a los mayores gastos ocasionados con la realización del trabajo en<br />

régimen de teletrabajo 1127 .<br />

En este caso se nos puede plantear una nueva problemática relativa a<br />

la vulnerabilidad o no del principio de igualdad retributiva. El caso contrario se<br />

presentaría cuando el teletrabajador reciba menos salario en relación con los de los<br />

trabajadores presenciales, alegando el empresario la voluntariedad y ventajas del<br />

teletrabajo y la reducción del gasto corriente (transporte, ropas, comidas, etc.) 1128 .<br />

En definitiva, con el estudio de la aplicación del principio de igualdad retributiva<br />

en el teletrabajo se va a intentar dar respuestas a las “desigualdades” retributivas<br />

entre teletrabajadores y trabajadores presenciales.<br />

3.2.6. El principio de igualdad retributiva en el teletrabajo<br />

En materia de remuneración llaman la atención los estudios realizados en torno al<br />

impacto de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), porque<br />

se ha comprobado que no son unívocos y claros sobre la remuneración de los<br />

trabajadores. Sin embargo, con respecto a las cualificaciones, señalan que las TIC<br />

“pueden contribuir, aunque no predeterminar, la polarización de los ingresos en<br />

el trabajo” 1129 . Esta realidad, que se manifiesta en el teletrabajo desempeñado por<br />

1124<br />

MUÑOZ RUIZ, Ana Belén, “Las percepciones extrasalariales en la negociación colectiva”, obra cit., p. 471; CARRERO<br />

DOMÍNGUEZ, Carmen, BARCELÓN COBEDO, Susana, ALAMEDA CASTILLO, Mª Teresa; MUÑOZ RUIZ, Ana Belén,<br />

“Estudio de la estructura salarial: salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales, en MERCADER<br />

UGUINA, Jesús R. (Dir.), El contenido económico de la negociación colectiva”, obra cit., pp. 101 y 102.<br />

1125<br />

MERCADER UGUINA, Jesús R., Modernas tendencias en la ordenación salarial. La incidencia sobre el salario de la<br />

reforma laboral, obra cit., p. 146.<br />

1126<br />

MERCADER UGUINA, Jesús R. (Direc.), El contenido económico de la negociación colectiva, obra cit., pp. 103 y 104.<br />

1127<br />

A favor de que los teletrabajadores reciban unas percepciones más elevadas como compensación a los mayores gastos<br />

en el teletrabajo, ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., p. 830.<br />

1128<br />

En este sentido, ORTIZ CHAPARRO, Francisco, El teletrabajo.Una nueva sociedad laboral en la era de la tecnología,<br />

obra cit., p. 106.<br />

1129<br />

En este sentido, ARAGÓN, Jorge; DURÁN, Alicia; ROCHA, Fernando; CRUCES, Jesús, Las relaciones laborales y la<br />

innovación tecnológica en España, obra cit., p. 71. Por ejemplo, arts. 11 a 17 del III CC de la compañía Cegelec, S.A. (BOE<br />

8 de marzo 2006, núm. 57) contemplando un estatuto especial para el colectivo de directivos y cuadros (retribuciones,<br />

evaluación anual, funciones, régimen compensatorio de gastos, prolongación de la jornada, régimen supletorio del ET

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