10.11.2014 Views

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Capítulo II. La delimitación jurídica del teletrabajo<br />

155 <br />

insoslayablemente el ámbito privado del trabajador sino que incide en la familia,<br />

la cual no tiene por qué soportar que el espacio físico donde convive se convierta<br />

por imposición en el lugar de desarrollo de la prestación” (art. 18.1 CE) 686 . En<br />

cambio, el tránsito a un telecentro o al teletrabajo móvil puede llevarse a cabo<br />

por el mecanismo de las modificaciones de condiciones de trabajo (art. 41 ET),<br />

sin ne<strong>ces</strong>idad del mencionado pacto entre trabajador y empresario al que hace<br />

mención el Acuerdo.<br />

En definitiva, el principio de voluntariedad proclamado en el Acuerdo<br />

puede quedar vacío de contenido en el momento en que el empresario imponga<br />

esta modalidad de trabajo en los casos de crisis o reestructuración de empresas 687 ,<br />

o en aquellos casos en que el AMET no haya sido incorporado o transpuesto por<br />

los representantes de los trabajadores y del empresario en la empresa o en un<br />

determinado ámbito sectorial 688 “mediante un acto de recepción por los convenios<br />

colectivos de los que adquirirá la eficacia que le corresponda” 689 .<br />

En cuando a la solicitud de retorno a las instalaciones del empleador, ya sea<br />

por parte del trabajador o del empleador, el Acuerdo contempla que éste es posible<br />

si se acuerdan individual y/o colectivamente las modalidades de reversibilidad 690 .<br />

Es decir, salvo que se pacte lo contrario, se trata de una “condición laboral<br />

permanente” 691 que se puede prever al inicio de la relación de teletrabajo o ser<br />

negociada con posterioridad 692 .<br />

686<br />

GALLARDO MOYA, Rosario, “Sobre la decisión unilateral del empresario y los acuerdos en el procedimiento de<br />

modificación de condiciones de trabajo para imponer el teletrabajo a domicilio”, obra cit., p. 173; STS 11 de abril 2005<br />

(RJ 2005/4060), Fj 5º.<br />

687<br />

ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, obra cit., p. 816. En contra, PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL,<br />

Francisco, “La subordinación jurídica frente a la innovación tecnológica “, obra cit., p. 1330, “no va a caber, (…), un<br />

teletrabajo impuesto por decisión unilateral del empresario, ni siquiera en el eventual supuesto de que concurran las causas<br />

«económicas, técnicas, organizativas o productivas» a las que aluden los arts. 40 y 41 ET para justificar una modificación<br />

sustancial de condiciones de trabajo y un traslado”.<br />

688<br />

Entre otros, Acuerdo implantación teletrabajo en Telefónica de España, S.A.U. (BOE 3 de noviembre 2006, núm. 263).<br />

Y por un convenio colectivo sectorial, XV CC de la Industria Química (BOE 29 de agosto de 2007, núm. 207).<br />

689<br />

GALLARDO MOYA, Rosario, “Sobre la decisión unilateral del empresario y los acuerdos en el procedimiento de<br />

modificación de condiciones de trabajo para imponer el teletrabajo a domicilio”, obra cit., p. 161. En este sentido, un<br />

supuesto de extinción de la relación laboral cuando el trabajador se niega adoptar la técnica del teletrabajo, antes de la<br />

firma del Acuerdo en STSJ Cataluña de 8 de enero de 2003 (JUR 2003/54294).<br />

690<br />

En estos mismos términos, art. 10. bis XIV Convenio General de la Industria Química, (BOE 6 de agosto de 2004, núm.<br />

189); art. 12. 1 CC 2003-2005 de Telefónica de España, S.A.U. (BOE 16 de octubre de 2003, núm. 248); art. 67 IV CC<br />

de la Empresa Telefónica Móviles, España, S.A., (BOE 30 de septiembre de 2004, núm. 236) incorporando los principios<br />

del Acuerdo Europeo. Así, por ejemplo, se puede pactar la preferencia o prioridad para ocupar un puesto vacante o<br />

de nueva creación en los locales de la empresa, vid. THIBAULT ARANDA, Javier; JURADO SEGOVIA, Ángel, “Algunas<br />

consideraciones en torno al acuerdo marco europeo sobre el teletrabajo”, obra cit., p. 52.<br />

691<br />

HERNANDO DE LARRAMENDI, Álvaro, “Notas sobre la aplicación en España del Acuerdo Marco europeo sobre<br />

teletrabajo”, obra cit., p. 81.<br />

692<br />

MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general al Acuerdo Marco europeo sobre el teletrabajo”, obra cit., p. 29. En<br />

el Acuerdo implantación teletrabajo de la empresa Telefónica España, S.A.U., se especifican las causas de reversibilidad,<br />

tanto a iniciativa del trabajador (durante los dos primeros meses o, en su caso, al finalizar el período del año, salvo que<br />

concurran circunstancias excepcionales que serán convenientemente valoradas por RRHH en coordinación con su Unidad<br />

de pertenencia), como de la empresa (razones de organización del trabajo o causas productivas o tecnológicas, cambio de<br />

actividad del teletrabajador, cambio de puesto de trabajo y cuando no se adecúa al perfil requerido para el teletrabajo).<br />

De estas situaciones se informará a la Representación de los trabajadores, cuyo seguimiento corresponde al Grupo de<br />

Adaptación del Tiempo de Trabajo. En el Acuerdo en materia de teletrabajo de SHS Polar, Sistemas Informáticos, S.L.<br />

se contempla la reversibilidad a petición del trabajador (en cualquier momento cabe su notificación a la empresa) y a<br />

petición de la empresa (a la finalización del proyecto de teletrabajo sin posibilidad de continuidad en esta modalidad y la

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!