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173 <br />

El tiempo de trabajo y la retribución en el teletrabajo<br />

3.1. Flexibilidad y principio de libertad de gestión del tiempo de<br />

trabajo en las distintas modalidades de teletrabajo<br />

La flexibilidad en la ordenación y distribución del tiempo de trabajo es una de<br />

las características más destacadas en el teletrabajo. La incorporación de las<br />

nuevas tecnologías de la información y comunicación (en adelante NTIC) en la<br />

empresa, permite llevar el trabajo a casa, que “el trabajo vaya con nosotros donde<br />

vayamos”, como si “lo lleváramos puesto”, superando las limitaciones de espacio<br />

y tiempo, y posibilitando una mayor movilidad 764 . De este modo, la actividad la<br />

llevan los trabajadores a cualquier lugar y en cualquier momento, de ahí la especial<br />

relevancia del factor tiempo en el teletrabajo. En este sentido, el teletrabajo no<br />

sólo se va caracterizar por la realización del trabajo en un lugar «atípico», sino<br />

también por el factor tiempo de trabajo 765 , ya que el teletrabajador podrá distribuir<br />

el tiempo entre el trabajo, el esparcimiento y la familia 766 .<br />

Desde un punto de vista individual, cuando se modifica el contrato de<br />

trabajo acordándose la modalidad de teletrabajo a domicilio mediante la novación<br />

del contrato de trabajo, las partes están atendiendo principalmente a sus intereses<br />

individuales frente a los mecanismos modificadores propios del ordenamiento<br />

laboral, en los que la presencia del interés empresarial es mucho más visible 767 . Sin<br />

embargo, esta institución, que permite compatibilizar el trabajo y la vida privada<br />

porque existe una coincidencia del lugar de trabajo con el domicilio del trabajador,<br />

no evita que resulte difícil distinguir entre tiempo de trabajo y de no trabajo y, por<br />

lo tanto, determinar la línea que separa los tiempos de trabajo y de interrupción<br />

de la prestación de servicios 768 . Por lo tanto, la consecuencia más inmediata en<br />

764<br />

POVES PAREDES, Javier; CARRO ESTRADÉ, David, “Teletrabajo e inserción laboral: hacia el cambio de paradigma”,<br />

RMTAS, núm. 11, 1999, p. 20.<br />

765<br />

THIBAULT ARANDA, Javier, “Aspectos jurídicos del teletrabajo”, RMTAS, núm. 11, 1999, p. 99; POVES PAREDES,<br />

Javier; CARRO ESTRADÉ, David, “Teletrabajo e inserción laboral: hacia el cambio de paradigma”, obra cit., p. 21.<br />

766<br />

DI MARTINO, Vittorio; WIRTH, Linda, “Teletrabajo: un nuevo modo de trabajo y de vida”, RIT, 1990, p. 482.<br />

767<br />

En este sentido, MARTÍNEZ MORENO, Carolina, “Vida privada y relación de trabajo. A propósito de la posibilidad de<br />

pactar individualmente las condiciones de ejercicio de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral”, TS, núm.<br />

197, 2007, p. 22.<br />

768<br />

Entre otros, DI MARTINO, Vittorio; WIRTH, Linda, “Teletrabajo: Un nuevo modo de trabajo y vida.”, obra cit., p.<br />

482; ORTIZ CHAPARRO, Francisco, El teletrabajo. Una nueva sociedad laboral en la era de la tecnología, McGraw-Hill,<br />

Madrid, 1995, p. 137; POVES PAREDES, Javier; CARRO ESTRADÉ, David, “Teletrabajo e inserción laboral: hacia el cambio<br />

del paradigma”, obra cit., p. 20; RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín, “La integración del teletrabajo en el ámbito<br />

de la relación laboral”, obra cit., p. 117; ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, Teletrabajo, obra cit., p. 822; THIBAULT<br />

ARANDA, Javier, El teletrabajo. Análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 67; PÉREZ DE LOS COBOS, Francisco; THIBAULT<br />

ARANDA, Javier, El teletrabajo en España. Perspectiva jurídico laboral, obra cit., p. 69.

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