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212<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

3.2.3. La imposibilidad de la prestación y las interrupciones técnicas<br />

Otro supuesto que contempla el ET como derecho al salario sin contraprestación<br />

es el del art. 30 en los casos de imposibilidad de la prestación por impedimentos<br />

imputables al empresario y no al trabajador. En el teletrabajo, el art. 30 ET es<br />

de aplicación en aquellos supuestos en los que el trabajador sufre interrupciones<br />

técnicas (sistema informático o de telecomunicaciones) mientras está realizando<br />

la prestación de servicios, siempre que no sean imputables al trabajador y estén<br />

relacionadas con la infraestructura productiva 990 . En realidad, nos encontramos<br />

ante un caso típico de ruptura del carácter sinalagmático del contrato de trabajo<br />

y de imputación de la responsabilidad al empresario, que es quién tiene que<br />

soportar los riesgos de esa eventualidad (teoría del riesgo), y por lo tanto queda<br />

obligado a pagar salarios sin contraprestación cuando la omisión del empresario<br />

imposibilita al trabajador la continuidad del trabajo (mora accipiendi) o cuando,<br />

independientemente del comportamiento del empresario, los impedimentos<br />

son de naturaleza objetiva derivadas del riesgo normal de funcionamiento de<br />

una organización empresarial 991 . Igualmente, para los tribunales el término<br />

“impedimento imputable al empresario” no sólo se refiere a la mora accipiendi<br />

“sino también a aquellos casos en que la imposibilidad de la prestación de<br />

trabajo es de naturaleza objetiva, derivada de alguno de los elementos que<br />

integran la empresa, de modo que tan sólo se puede relacionar indirectamente<br />

tal impedimento objetivo con el empresario, por su falta de atención, cuidado o<br />

previsión” 992 .<br />

En estos casos en que el teletrabajador no puede prestar los servicios<br />

porque se producen interrupciones técnicas del sistema informático o de las<br />

telecomunicaciones relacionadas con la infraestructura productiva, los salarios<br />

que se tienen que devengar serán los correspondientes al cálculo del salario sin<br />

contraprestación por el tiempo de la interrupción. Ahora bien, este sistema de<br />

cálculo no es válido para sistemas de retribución basados en unidad de obra<br />

o de rendimiento, característicos de regímenes salariales implantados en las<br />

organizaciones flexibles del trabajo, como pueden ser algunas modalidades de<br />

teletrabajo. En efecto, en estos casos es prácticamente imposible el cálculo exacto<br />

de la ganancia por ese tiempo no trabajado, y por lo tanto habrá que atender a<br />

sistemas de cálculo lo más objetivos posible, para evitar en la medida de lo posible<br />

las carencias o insuficiencias, y que no se aplique el art. 30 en los supuestos de<br />

990<br />

Sobre los supuestos comprendidos en el art. 30 ET, SEMPERE NAVARRO, Antonio V.; “La imposibilidad de trabajar y el<br />

artículo 30 ET”, AS 2001-V, pp. 120 y ss.<br />

991<br />

RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín, Interrupciones de la actividad de la empresa y derecho al salario, obra<br />

cit., p. 68. También del mismo autor, “Imposibilidad de la prestación”, en BORRAJO DACRUZ, Efrén, Comentarios a<br />

las leyes laborales. El estatuto de los trabajadores, Tomo VI, Edersa, Madrid, 1982, p. 188. En CRUZ VILLALÓN, Jesús,<br />

RODRÍGUEZ RAMOS VELASCO, Patrocinio; GÓMEZ GORDILLO, Rafael, Estatuto de los trabajadores comentado, obra<br />

cit., p. 380, se trata de un supuesto en que es de aplicación el art. 1.124 del C.Civ.<br />

992<br />

En el caso de una rotura de una caldera de la empresa, sin ne<strong>ces</strong>idad de recuperar el tiempo perdido, STSJ Murcia<br />

10 de marzo 1993 (AS 1993/1569). En CRUZ VILLALÓN Jesús; RODRÍGUEZ RAMOS VELASCO, Patrocinio; GÓMEZ<br />

GORDILLO, Rafael, Estatuto de los trabajadores comentado, obra cit., p. 386, se trata de trasladar la tesis de la ajenidad<br />

en los riesgos. Igualmente, en ARASTEY SAHÚN, Mª Lourdes, “Imposibilidad de la prestación (Art. 30 ET)”, en GARCÍA<br />

NINET, José Ignacio (Dir.), Salario y tiempo de trabajo en el estatuto de los trabajadores, obra cit., p. 202.

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