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304<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

que utiliza principalmente el ordenador como herramienta de trabajo, como al<br />

control sobre las comunicaciones de la empresa 1466 . Las facultades empresariales<br />

de vigilancia y control tienen un amplio campo de acción que no favorece el<br />

derecho a la intimidad de los trabajadores. En nuestra opinión, al no existir a<br />

nivel normativo límites objetivos, claros y precisos, los derechos fundamentales<br />

de los trabajadores resultan significativamente afectados por el poder de control<br />

empresarial 1467 . Creemos que se debe fomentar el establecimiento de acuerdos<br />

entre los teletrabajadores y empresarios para poder delimitar el espacio de la<br />

intimidad de esas libertades constitucionales, y evitar así la inseguridad jurídica<br />

que se está produciendo en el uso de las nuevas vías de comunicación 1468 .<br />

Para ello comenzaremos delimitando el poder de control empresarial en el<br />

teletrabajo que se ejerce en un espacio virtual, y analizando los límites y condiciones<br />

del ejercicio de ese poder para, a continuación, justificar que la normativa de<br />

protección de datos constituye la vía más adecuada para proteger la privacidad<br />

del teletrabajador. Finalmente, ante la nula voluntad del legislador y la ne<strong>ces</strong>idad<br />

de los trabajadores y de sus representantes de usar los canales de comunicación<br />

telemáticos para el ejercicio de los derechos de información y de libertad sindical,<br />

nos planteamos cuáles pueden ser las vías reguladoras en el teletrabajo, abogando<br />

en nuestro estudio por la ne<strong>ces</strong>idad de potenciar la negociación colectiva.<br />

5.2. El control del espacio virtual<br />

En su día la doctrina anunció los peligros que la introducción de las nuevas tecnologías<br />

podía ocasionar a los trabajadores cuando éstas traían consigo un aumento del poder<br />

de control empresarial en la denominada empresa panóptica 1469 . En el teletrabajo<br />

esta realidad incipiente conlleva la sustitución del control llevado a cabo por la<br />

jerarquía humana de tipo periférico, discontinuo y parcial por uno centralizado y<br />

objetivo. En la empresa panóptica aparece un nuevo tipo de control que permite<br />

llegar a límites insospechados, y que puede representar un riesgo para la privacidad<br />

del trabajador, sobre todo cuando los nuevos medios empleados en la ejecución del<br />

trabajo permiten la reconstrucción del perfil del trabajador y el almacenamiento de<br />

datos aparentemente inocuos 1470 . Esto significa que la actividad laboral realizada<br />

1466<br />

Sobre el límite del uso de las nuevas tecnologías atendiendo a esta clasificación en CARDONA RUBERT, Mª Belén,<br />

Informática y contrato de trabajo: (aplicación de la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento<br />

automatizado de los datos de carácter personal) , obra cit., pp. 68 y ss.<br />

1467<br />

MIÑARRO YANINI, Margarita, “Las facultades empresariales de vigilancia y control en las relaciones de trabajo:<br />

especial referencia a las condiciones de su ejercicio y a sus límites”, en GARCÍA NINET, José I. (dir.), El control empresarial<br />

en el ámbito laboral, obra cit., p. 63.<br />

1468<br />

MATEU CARRUANA, Mª José, “Facultades de control fuera del centro de trabajo: medidas de control sobre las<br />

conductas extralaborales del trabajador”, en GARCÍA NINET, José Ignacio, El control empresarial en el ámbito laboral,<br />

obra cit., p. 256.<br />

1469<br />

En MERCADER UGUINA, Jesús R., “Derechos fundamentales de los trabajadores y nuevas tecnologías ¿hacia una<br />

empresa panóptica?”, RL, núm. 10, 2001, p. 13, “la idea de la fábrica panóptica, en la que la vigilancia es la segunda<br />

sombra que acompaña al trabajador, ha sido una constante en los teóricos de la organización de la empresa”.<br />

1470<br />

En este mismo sentido, PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, Francisco, Nuevas Tecnologías y Relación de Trabajo,<br />

obra cit., pp. 72 y ss.; igualmente, GONZÁLEZ MOLINA, Mª Dolores; LÓPEZ AHUMADA, José E., “El teletrabajo y la

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