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364<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

ejercicio del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones no interfiera<br />

en el pro<strong>ces</strong>o productivo o en la propia prestación de servicios 1793 . Ahora bien,<br />

en el caso de que los representantes hagan uso del correo electrónico o de los<br />

medios de comunicación de la empresa para trasmitir información de índole<br />

laboral o sindical a los trabajadores, debemos ver si el empresario puede utilizar<br />

mecanismos de control o si, por el contrario, esa actividad está amparada por el<br />

derecho al secreto de las comunicaciones.<br />

En nuestra opinión, es difícil que en el plano colectivo se pueda alegar una<br />

posible vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. En este sentido,<br />

la doctrina se basa en la postura mantenida por la doctrina constitucional en<br />

relación a los denominados “grupos sociales expresivos de derechos específicos”,<br />

que sostiene que éstos sólo pueden ser titulares de los derechos fundamentales<br />

de los cuales son expresión y, por lo tanto, se limita la titularidad del derecho al<br />

secreto de las comunicaciones a los individuos concretos que integran el grupo<br />

en cuestión 1794 . Al no ser titular del derecho al secreto de las comunicaciones, el<br />

sindicato no puede reclamar judicialmente la vulneración del derecho, al que sería<br />

difícil reconducir al plano de la acción representativa de sujetos colectivos, no sólo<br />

por su configuración como derecho de titularidad individual, sino también porque<br />

la publicidad es un factor que está intrínsecamente conectado a dicha acción 1795 .<br />

No obstante, ni el contenido habitual de la información sindical tiene carácter<br />

reservado, ni los cau<strong>ces</strong> o instrumentos de comunicación establecidos (buzón<br />

sindical, página Web corporativa, etc.) hacen posible que técnicamente tenga esa<br />

reserva al estar sujeto a un control empresarial, aunque sea mínimo, de carácter<br />

técnico 1796 , como por ejemplo la ne<strong>ces</strong>idad de contar con el previo conocimiento<br />

y aceptación de la empresa en los casos de comunicaciones masivas 1797 . Tal como<br />

se ha señalado, existiría vulneración del derecho cuando la empresa entorpezca<br />

voluntariamente las comunicaciones sindicales, puesto que en este caso además<br />

de la vulneración del derecho de libertad sindical, habría también una vulneración<br />

del derecho al secreto de las comunicaciones al impedir que los destinatarios<br />

reciban el mensaje 1798 .<br />

1793<br />

En MARÍN ALONSO, Inmaculada, “La utilización del correo electrónico por los sindicatos o sus secciones sindicales<br />

para transmitir noticias de interés sindical a sus afiliados o trabajadores en general”, AS, núm. 1, 2001, pp. 33 y 34.<br />

1794<br />

MARÍN ALONSO, Inmaculada, “La utilización del correo electrónico por los sindicatos o sus secciones sindicales<br />

para transmitir noticias de interés sindical a sus afiliados o trabajadores en general”, obra cit., p. 35, en relación con<br />

la STC 141/1985; de igual manera ALZAGA RUIZ, Icíar, “El uso por parte de la representación sindical de los medios<br />

de informáticos propiedad de la empresa. (Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 281/2005, de 7 de<br />

noviembre)”, obra cit., p. 1062.<br />

1795<br />

CORREA CARRASCO, Manuel, “La proyección de las nuevas tecnologías en la dinámica (individual y colectiva) de las<br />

relaciones laborales en la empresa: su tratamiento en la negociación colectiva”, obra cit., p. 72.<br />

1796<br />

CORREA CARRASCO, Manuel, “La proyección de las nuevas tecnologías en la dinámica (individual y colectiva) de las<br />

relaciones laborales en la empresa: su tratamiento en la negociación colectiva”, obra cit., p. 73.<br />

1797<br />

Véanse los art. 9.2.2 CC de Gertronics España Solutions, SL; cláusula 12.5 CC 2003-2005 de Telefónica de España,<br />

S.A.U.; CC para la Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo.<br />

1798<br />

En este sentido, ROQUETA BUJ, Remedios, “El uso sindical de los sistemas de comunicación electrónica de las<br />

empresas. A propósito de la STC de 7 de noviembre de 2005”, obra cit., p. 281, añadiendo que la violación del derecho<br />

puede tener lugar por una interceptación en sentido estricto –con aprehensión física del soporte del mensaje- o captación<br />

de otra forma del pro<strong>ces</strong>o productivo, SSTC 70/2002, de 3 de abril y 123/2002, de 20 mayo.

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