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Capítulo II. La delimitación jurídica del teletrabajo<br />

165 <br />

En el caso del teletrabajo habrá que adscribir al teletrabajador a la unidad<br />

técnica productiva de la que dependa 741 en cuanto a la prestación de trabajo,<br />

computándose conjuntamente tanto los trabajadores presenciales como los<br />

teletrabajadores 742 . Ciertamente, si el teletrabajador está conectado y realiza su<br />

prestación exclusivamente para un centro de trabajo de la empresa con el que<br />

existe una comunicación continuada, no cabe duda de la adscripción de ese<br />

teletrabajador. Pero si la conexión es con la “red” informática de la empresa,<br />

sin una localización material en un centro de trabajo concreto, se plantea dudas<br />

que habrá que resolver atendiendo al “criterio de razonable adscripción”, por<br />

medio del cual se acudirá “entre otros elementos al contenido del trabajo prestado<br />

y a su relación con, o integración en, la parte correspondiente de la estructura<br />

organizativa de la empresa” 743 .<br />

En todo caso, los acuerdos o convenios colectivos son los que deben<br />

determinar en qué centro serán electores y elegibles los teletrabajadores 744 pero,<br />

en su defecto, debería atenderse a un sistema subsidiario de asignación del puesto<br />

de trabajo en una futura regulación nacional 745 . Por lo tanto, generalmente la<br />

determinación expresa debería constar bien en el convenio o acuerdo colectivo,<br />

o bien en el contrato individual, siguiendo para ello los lógicos criterios de la<br />

dependencia jerárquica y tecnológica (atendiendo al lugar desde donde se<br />

imparten las órdenes e instrucciones y al que va destinado el resultado de la<br />

actividad laboral, que incluso puede enviarse por vía tecnológica una vez finalizada<br />

aquélla) o la cercanía (al centro de trabajo más cercano al lugar de trabajo del<br />

teletrabajador) 746 .<br />

En cuanto a la participación del teletrabajador como elector en las<br />

elecciones a representantes de los trabajadores, sugerimos la existencia de una<br />

representación específica de los teletrabajadores que atienda la particularidad de<br />

sus problemas y de sus reivindicaciones. Sin embargo, esta posibilidad no se ha<br />

contemplado en el AMET, por lo que sólo es posible si en convenio colectivo se<br />

pacta la posibilidad de crear un nuevo colegio electoral de teletrabajadores en los<br />

términos contemplados en el art. 71 ET 747 .<br />

741<br />

GALLARDO MOYA, Rosario, El viejo y el nuevo trabajo a domicilio. De la máquina de hilar al ordenador, obra cit.,<br />

p. 92, “parece que en principio pertenecerán al mismo centro de trabajo todo el personal que preste sus servicios en el<br />

interior, así como los que los presten en el exterior cuando lo hagan bajo la dependencia de la misma unidad técnica<br />

productiva (…)”.<br />

742<br />

BAYLOS GRAU, Antonio; VALDÉS DE LA VEGA, Berta, “El efecto de las nuevas tecnologías en las relaciones colectivas<br />

de trabajo”, obra cit., p. 143.<br />

743<br />

RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, Fermín, “La integración del teletrabajo en el ámbito de la relación laboral”, obra<br />

cit., p. 119.<br />

744<br />

THIBAULT ARANDA, Javier; JURADO SEGOVIA, Ángel, “Algunas consideraciones en torno al Acuerdo Marco Europeo<br />

sobre Teletrabajo”, obra cit., p. 64.<br />

745<br />

HERNANDO DE LARRAMENDI, Álvaro, “Notas sobre la aplicación en España del Acuerdo Marco europeo sobre<br />

teletrabajo”, obra cit., p. 85.<br />

746<br />

MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general al Acuerdo Marco sobre el teletrabajo”, obra cit., p. 50.<br />

747<br />

MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general al Acuerdo Marco sobre el teletrabajo”, obra cit., p. 49; THIBAULT<br />

ARANDA, Javier; JURADO SEGOVIA, Ángel, “Algunas consideraciones en torno al Acuerdo Marco Europeo sobre<br />

Teletrabajo”, obra cit., p. 64.

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