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344<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

ejemplo videocámara) o informático sea indispensable, aplicaremos el principio de<br />

proporcionalidad 1692 .<br />

En lo que respecta al control informático, el principio de proporcionalidad<br />

implica que el empleador debe reconsiderar la aplicación del control general de<br />

los mensajes electrónicos y de la utilización de Internet de todo el personal, salvo<br />

que resulte ne<strong>ces</strong>ario para la seguridad de la empresa 1693 . Por ello y, siempre que<br />

sea posible, “el control del correo electrónico debería limitarse a los datos sobre<br />

tráfico de los participantes y a la hora de una comunicación más que al contenido,<br />

si ello es suficiente para satisfacer las ne<strong>ces</strong>idades del empleador. Si el ac<strong>ces</strong>o al<br />

contenido de los mensajes es indispensable, convendría tener en cuenta el respeto<br />

de la vida privada de los destinatarios externos e internos de la organización. Por<br />

ejemplo, el empleador no puede obtener el consentimiento de las personas ajenas<br />

a la organización que envían mensajes a los miembros de su personal. Del mismo<br />

modo, el empleador debería aplicar todos los medios razonables para informar a<br />

las personas ajenas a la organización de la existencia de actividades de vigilancia<br />

que pudieran afectarlas. Se podría, por ejemplo, insertar avisos de la existencia<br />

de sistemas de vigilancia en todos los mensajes salientes de la organización” 1694 .<br />

El Documento ofrece al respecto una medida de control que, con ayuda de la<br />

tecnología, permite al empresario evaluar la utilización del correo electrónico por<br />

los trabajadores, y que consiste en la comprobación del número de mensajes<br />

enviados y recibidos o el formato de los documentos adjuntos; por ello entiende<br />

que “la apertura efectiva de los mensajes electrónicos es desproporcionada” 1695 .<br />

Debemos partir del hecho de que el ordenador es la herramienta de<br />

trabajo con la que el teletrabajador realiza la prestación de servicios y de la que,<br />

por lo tanto, cabe exigirle la utilización con fines profesionales. Sin embargo, en<br />

el teletrabajo es aún más ne<strong>ces</strong>ario el recurso al conocido uso social de los medios<br />

de comunicación de la empresa como el teléfono, correo electrónico e Internet,<br />

puesto que “son medios intrínsecos de comunicación entre personas y como<br />

tales son percibidos por ellas” 1696 . En estos casos hay que tener en cuenta las<br />

1692<br />

GOÑI SEIN, José Luis, “Los criterios básicos de enjuiciamiento constitucional de la actividad de control empresarial:<br />

debilidad y fisuras del principio de proporcionalidad”, obra cit., p. 94.<br />

1693<br />

CARDENAL CARRO, Miguel, “El abuso de Internet en el trabajo, ¿vamos bien?”, AS, núm. 12, 2004. Igualmente, en<br />

relación con un uso razonable de Internet y correo electrónico, BOUCHET, Hubert, “De la confidencialidad de los datos<br />

personales en los lugares de trabajo”, en FARRIOLS I SOLÁ, Antoni (dir.), La protección de datos de carácter personal en<br />

los centros de trabajo, obra cit., pp. 175 a 177.<br />

1694<br />

Documento de trabajo relativo a la vigilancia de las comunicaciones electrónicas en el lugar de trabajo, Grupo art. 29,<br />

de 29 mayo de 2002, R. 5401/01/ES/Final WP 55, p. 18.<br />

1695<br />

Por ejemplo, el control se puede realizar desde el servidor no siendo ne<strong>ces</strong>ario, por lo tanto, acceder al buzón personal<br />

de correo del trabajador, STSJ Madrid de 18 junio 2003.<br />

1696<br />

En CAMAS RODA, Ferrán, “La intimidad y la vida privada del trabajador ante las nuevas modalidades de control<br />

y vigilancia de la actividad laboral”, en ALARCÓN CARACUEL, Manuel R.; ESTEBAN LEGARRETA, Ricardo (coord.),<br />

Nuevas tecnologías de la información y comunicación y derecho del trabajo, obra cit., p. 174. En FERNÁNDEZ LÓPEZ,<br />

Mª Fernanda, “La intimidad del trabajador y su tutela en el contrato de trabajo”, en CASAS BAAMONDE, Mª Emilia;<br />

DURÁN LÓPEZ, Federico; CRUZ VILLALÓN, Jesús (coords.), Las transformaciones del Derecho del Trabajo en el marco<br />

de la Constitución Española. Estudios en homenaje al profesor Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer, obra cit., p. 652,<br />

solamente la autorización empresarial, expresa o implícita o lo dispuesto en un convenio colectivo “tienen la virtud de<br />

convertir en una actividad formalmente lícita el recurso al correo para fines no laborales por parte de los trabajadores”.

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