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Capítulo III. El tiempo de trabajo y la retribución en el teletrabajo<br />
193 <br />
los períodos de localización 880 . Así mismo, se tienen que respetar tanto los tiempos<br />
de descanso como el máximo anual de horas extraordinarias 881 . No obstante, la<br />
problemática de la mayor o menor intensidad de la disponibilidad dependerá de la<br />
regulación de los convenios o pactos colectivos, teniendo en cuenta las múltiples<br />
variantes de manifestación 882 . Por ejemplo, en ciertas unidades de la empresa<br />
Telefónica de España, S.A.U. las actuaciones en “remoto” en el tiempo de<br />
disponibilidad, sin ne<strong>ces</strong>idad de desplazamiento al centro de trabajo, no debiendo<br />
superar la cifra de cinco días por empleado al mes 883 ; o bien la obligación del<br />
trabajador de mantener conectado durante toda la jornada laboral el teléfono<br />
móvil propiedad de la empresa que se le ha facilitado a fin de que ésta se pueda<br />
comunicar con él en cualquier momento 884 . En otros casos se establece un módulo<br />
de ocho horas de disponibilidad para requerir con carácter obligatorio al personal<br />
que preste servicios en unidades que precisen un mantenimiento u operación<br />
permanente 885 . Los tipos de localización pueden ser presenciales o vía telefónica,<br />
según se resuelvan en las dependencias de la compañía/cliente o mediante otros<br />
medios proporcionados por la empresa (RDSI, ADSL, etc.); o bien sin ne<strong>ces</strong>idad de<br />
presencia, ofreciendo sólo soporte telefónico por un tiempo no superior al doble<br />
de su localización habitual, salvo excepciones (bajas por enfermedad, etc.), que<br />
nunca podrán exceder más de dos meses consecutivos 886 .<br />
En la práctica, es la negociación colectiva la que debe poner los medios<br />
para la puesta en práctica del principio de igualdad de trato para cada prestación<br />
concreta de teletrabajo, y por lo tanto limitar al máximo las especialidades en<br />
las condiciones de trabajo del teletrabajador frente al trabajador ordinario 887 .<br />
En realidad, como no existe un régimen jurídico concreto aplicable al tiempo de<br />
disponibilidad, la solución tiene que pasar inevitablemente por la ne<strong>ces</strong>idad de<br />
una regulación que atienda a cada supuesto concreto 888 . En este sentido, podría<br />
plantearse la incorporación de nuevos sectores productivos en el RD 1661/1995,<br />
de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, como el teletrabajo. No<br />
obstante, la crítica doctrinal que cuestiona el mantenimiento de un cuerpo único<br />
reglamentario como vehículo normativo en la regulación de todas aquellas jornadas<br />
que no puedan tener encuadre en el ET 889 , nos lleva más bien a decantarnos por<br />
880<br />
Igualmente, art. 48 Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de<br />
Salud (BOE 17 de diciembre 2003, núm. 301) en la prestación de servicios de atención continuada mediante la realización<br />
de guardias localizadas.<br />
881<br />
THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo. Análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 95.<br />
882<br />
MERCADER UGUINA, Jesús R., Modernas tendencias en la ordenación salarial, obra cit., p. 135 y ss.<br />
883<br />
Cláusula 7.2 del CC de la empresa Telefónica España, S.A.U. (BOE 16 de octubre, núm. 248).<br />
884<br />
Art. 33 CC de ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U. (BOE 25 de junio 2008, núm. 153).<br />
885<br />
Art. 43 del IV CC de Telefónica Móviles España, S.A.U. (BOE 30 de septiembre 2004, núm. 236; prorrogado y<br />
modificado BOE 31 de enero 2007, núm. 27).<br />
886<br />
Cláusula X I CC de la empresa Telefónica Internacional Wholesale Servi<strong>ces</strong>, S.L. (BOE 22 de septiembre 2003, núm. 227).<br />
887<br />
RODRÍGUEZ PIÑERO ROYO, Miguel (dir.), Nuevas actividades y sectores emergentes: el papel de la negociación<br />
colectiva, MTAS, Madrid, 2001, p. 335.<br />
888<br />
THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo. Análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 95; GONZÁLEZ VILLANUEVA,<br />
Francisco Javier, “La ordenación del tiempo de trabajo de los teletrabajadores”, obra cit., p. 199.<br />
889<br />
GÓMEZ MUÑOZ, José Manuel, “Algunas cuestiones de actualidad relativas al Real Decreto 1561/1995, de 21 de<br />
septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo (RDJE)”, en AAVV; Tiempo de trabajo, Bomarzo, Albacete, 2007, p. 176.