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El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

autora su límite en el derecho del trabajador a la desconexión de los medios de<br />

comunicación durante los tiempos de descanso.<br />

La retribución en el teletrabajo plantea no solamente interrogantes sobre<br />

el monto de la prestación cualificada por el hecho de un lugar y un método no<br />

tradicional, sino también sobre los complementos salariales y los suplidos debidos<br />

en los casos de utilización del propio domicilio del trabajador e incluso de las<br />

propias herramientas telemáticas del mismo.<br />

El cuarto capítulo se adentra en los vericuetos de la prevención de riesgos<br />

laborales y en su línea de sombra, la responsabilidad empresarial por culpa in<br />

vigilando. La profesora Sierra considera ne<strong>ces</strong>ario un rol más activo del propio<br />

trabajador, pues el control empresarial puede quedar debilitado, si bien las<br />

tecnologías en las cuales se basa esta modalidad permiten por otra parte compensar<br />

hasta cierto punto aquellas dificultades. Echa en falta la autora una regulación de<br />

las medidas preventivas más adaptada a las peculiaridades del trabajo a distancia,<br />

por ejemplo las infracciones del trabajador cuando obstaculizara o negligiera la<br />

vigilancia de la propia salud laboral. En cuanto a los riesgos laborales derivados<br />

de la prestación a distancia, defiende la autora que no son muy distintos a los<br />

existentes para los demás trabajadores, aun cuando el uso intensivo de material<br />

informático puede agudizar, como por lo demás ocurre con los trabajadores<br />

ordinarios que realizan el mismo uso intensivo de la telemática, disfunciones<br />

relacionadas con los llamados riesgos psicosociales del estrés o la depresión,<br />

sometidos a un ya prolongado período de ostracismo por parte del legislador,<br />

temeroso de las consecuencias económicas que su reconocimiento como riesgos<br />

profesionales pudiera deparar a las arcas de la Tesorería. Algunos elementos de<br />

diferenciación existen, sin embargo, en el panorama más bien estándar de los<br />

riesgos profesionales de los teletrabajadores, cuales son el hecho del aislamiento<br />

personal, por un lado, y la confusión en cierto modo perniciosa de la vida laboral<br />

con la familiar, por el otro.<br />

El último capítulo se dedica al elemento más trascendental de los que<br />

componen los derechos y deberes básicos, al punto de caracterizar el trabajo<br />

sometido a la legislación laboral. El poder de control del empresario halla en<br />

el caso del teletrabajo numerosas matizaciones, debidas tanto al lugar de la<br />

prestación como a los instrumentos de trabajo telemático. El espacio de trabajo<br />

virtual permite al empresario penetrar en la vida personal del trabajador con<br />

mayor facilidad gracias a las posibilidades de visualizar –a través del ordenador o<br />

con ayuda de otros instrumentos telemáticos- el propio modo de vida e incluso la<br />

intimidad de su contraparte. Una visualización externa que puede convertirse en<br />

interna mediante la captación de mensajes, escritos o correspondencia alojados<br />

en el ordenador. La profesora Sierra analiza las genéricas regulaciones existentes<br />

en torno a los derechos fundamentales amenazados, de intimidad, dignidad,<br />

secreto de correspondencia, libre circulación, etc., ponderando la intervención<br />

judicial para determinados casos, aunque dejando constancia de la debilidad de

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