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Capítulo II. La delimitación jurídica del teletrabajo<br />

127 <br />

común del teletrabajo, sin perjuicio de que algunas de las ramas se adapten a<br />

diversas situaciones (teletrabajo subordinado, teletrabajo económicamente<br />

dependiente) 545 .<br />

Los TRADE constituyen una categoría de trabajo autónomo cuyo<br />

encuadramiento “gira sobre el elemento de la inserción en una organización<br />

productiva externa” 546 que, aunque no sirve para la delimitación del teletrabajo<br />

entre una relación laboral y relación civil o mercantil, puede ser un “incentivo para<br />

la declaración de no laboralidad de un buen número de prestaciones de servicios<br />

en las que, existiendo dependencia económica, la subordinación funcional no es<br />

tan evidente” 547 . En este sentido, el elemento o nota esencial para decantarnos<br />

por el carácter laboral o no de la prestación de servicios en el teletrabajo es el<br />

de la dependencia interpretada en sentido amplio 548 . Los rasgos que caracterizan<br />

al teletrabajo han transformado el concepto clásico de dependencia, ya que la<br />

deslocalización y la falta de control directo hacen que la nota de la dependencia se<br />

traslade del interior de la relación laboral a su exterior, es decir, a su conexión con la<br />

organización empresarial, “lo que, dada la definición tradicional de dependencia,<br />

supone una evidente contradicción, y a la postre una radical mutación en su<br />

concepción clásica” 549 .<br />

Como ocurre en todas las figuras laborales nuevas, el problema del<br />

encuadramiento jurídico del teletrabajo es en sí mismo un problema de calificación.<br />

Mientras no contemos con una ley específica sobre el teletrabajo, tendremos que<br />

atender a si la relación de teletrabajo coincide realmente con la calificación formal<br />

atribuida por las partes, o si por el contrario se puede reconducir a otro esquema<br />

aspectos que por precepto legal se disponga expresamente”. En nuestro ordenamiento, esta posibilidad queda reducida<br />

a la regulación contemplada en los arts. 108 y 110 de la Ley 84/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos,<br />

garantizando el salario y ordenando la aplicación de la legislación laboral en cuanto sea compatible con la legislación<br />

arrendaticia a aquellos aparceros que aporten exclusivamente trabajo personal o el valor de su aportación material sea<br />

inferior al 10% del total de los medios utilizados, así como a los que se dediquen por tiempo inferior a un año al cultivo<br />

de tierras labradas por su propietario; Ley 27/1999, de 16 julio, de Cooperativas establece, al igual que su prede<strong>ces</strong>ora,<br />

un régimen especial de trabajo para los “socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo asociado y para los socios<br />

trabajadores de las Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra”; art. 3.1 Ley Orgánica 11/1985, de 2 de<br />

agosto, de Libertad Sindical, en lo relativo a la afiliación de los trabajadores por cuenta propia a sindicatos siempre que<br />

no tengan trabajadores a su servicio; arts. 3.1 y 24.5 de la Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos<br />

Laborales, en relación a ciertos derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos en esa materia; y la aplicación de<br />

los deberes de cooperación, información e instrucción en el supuesto de que en un mismo centro de trabajo desarrollen<br />

actividades trabajadores de dos o más empresas. También RD 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen<br />

disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de<br />

la subcontratación en el sector de la construcción.<br />

545<br />

SUPIOT, Alan, “Transformaciones del trabajo y porvenir del derecho laboral en Europa”, RIT, vol. 118 (1999), núm. 1,<br />

p. 39, propugna la extensión del campo de aplicación del derecho laboral y de “un derecho común del trabajo, sin perjuicio<br />

de que algunas de sus ramas se adapten a las diversas situaciones (trabajo subordinado, trabajo «cuasi subordinado», es<br />

decir, económicamente dependiente, etc.)”.<br />

546<br />

GAETA, Lorenzo, “Teletrabajo y derecho: la experiencia italiana”, obra cit., p. 41.<br />

547<br />

MERCADER UGUINA, Jesús R.; DE LA PUEBLA PINILLA, Ana, “Comentario a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del<br />

Estatuto del Trabajo Autónomo”, obra cit., p. 98.<br />

548<br />

MERCADER UGUINA, Jesús R..; DE LA PUEBLA PINILLA, Ana “Comentario a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del<br />

Estatuto del Trabajo Autónomo”, obra cit., p. 97.<br />

549<br />

MERCADER UGUINA, Jesús R., Derecho del trabajo, nuevas tecnologías y sociedad de la información, obra cit., p. 84.<br />

En ROMÁN DE LA TORRE, Dolores, El poder de dirección y contrato de trabajo, Ediciones Grapheus, Valladolid, 1992, p.<br />

65, se concreta en el ejercicio del poder de dirección y a las formas en que los trabajadores quedan vinculados tanto a la<br />

dirección como al control.

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