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Capítulo IV. La prevención de riesgos laborales en el teletrabajo<br />

283 <br />

4.7. Los teletrabajadores móviles<br />

En materia de seguridad y salud en el teletrabajo debemos destacar que la<br />

tutela de la salud del teletrabajador puede sufrir cierta variación dependiendo<br />

de la modalidad de teletrabajo que lleve a cabo. En efecto, las empresas que<br />

exigen movilidad a los teletrabajadores y, por lo tanto, el denominado teletrabajo<br />

itinerante o móvil se enfrentan con riesgos asociados a esa movilidad 1374 . Entre<br />

éstos estarían la presencia de factores estresantes, el incremento del riesgo de<br />

accidentes provocados en los desplazamientos mediante los medios de transporte,<br />

sobre todo, del automóvil; los conflictos en la salud del trabajador, con la<br />

correspondiente incidencia en la recuperación del descanso, ocasionados por la<br />

disponibilidad exigida al teletrabajador por el empresario bien en fines de semana<br />

o en turnos nocturnos; el aumento del síndrome carpiano por la utilización<br />

intensiva de los ordenadores portátiles 1375 ; y así un largo etcétera.<br />

Los conflictos que en materia de seguridad y salud puedan surgir en<br />

torno al cumplimiento del empresario de sus obligaciones preventivas sobre<br />

estos trabajadores supera el ámbito de disponibilidad material y física en el que<br />

normalmente despliega todos sus efectos 1376 , llegando incluso casi a desaparecer<br />

si el teletrabajador itinerante realiza la prestación no interactiva o cuando trabaje<br />

en un lugar proporcionado por el cliente como, por ejemplo, un establecimiento<br />

hotelero que escape de la órbita del empresario 1377 . Sin entrar en el debate de<br />

la responsabilidad, el art. 14.1 y 2 de la LPRL es bastante explícito en cuanto<br />

al alcance de las obligaciones empresariales, máxime cuando la última reforma<br />

en esta materia concretó dichas acciones empresariales en una mayor diligencia<br />

empresarial ante la identificación de los riesgos, su evaluación y control 1378 .<br />

Con todo, a pesar de esta intensificación de las acciones empresariales<br />

en el control de los riesgos laborales, debemos cuestionarnos si puede limitarse<br />

1374<br />

Son trabajadores que realizan “la ejecución de obra o servicios en cualquier punto de la geografía nacional”, en<br />

localidad distinta a la que se radique el centro de trabajo o residencia habitual del empleado y, por lo tanto, no tiene la<br />

consideración formal de desplazamiento sino de incorporación a obra, vid. art. 9 IV CC de Amper Soluciones, S.A. (BOE<br />

26 de septiembre 2006, núm. 230).<br />

1375<br />

BELZUNEGUI ERASO, Ángel, Teletrabajo: estrategias de flexibilidad, obra cit., p. 219.<br />

1376<br />

La actividad que realizan estos trabajadores está suficientemente justificada por razones productivas u organizativas<br />

que requieren la ejecución de obras o servicios en cualquier punto de la geografía nacional (art.9 IV CC de Amper<br />

Soluciones, S.A., BOE 26 de septiembre 2006, núm. 230).<br />

1377<br />

ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, en AAVV, Descentralización productiva y nuevas formas de<br />

organización del trabajo, obra cit., p. 856.<br />

1378<br />

En este sentido, CARRERO DOMÍNGUEZ, Carmen, “La nueva regulación de la prevención de riesgos laborales: una<br />

solución de retoque”, TL, núm. 73, 2004, p. 59, en relación a la nueva redacción del art. 14. 2 LPRL por Ley 54/2003, de<br />

12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Al respecto, la nueva redacción<br />

obliga a desarrollar al empresario una acción permanente consistente en el seguimiento de la actividad preventiva con el<br />

fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos. Además de<br />

realizar la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción<br />

de cuantas medidas sean ne<strong>ces</strong>arias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. No obstante, para la<br />

doctrina esta reforma “tendrá que venir acompañada, si pretende lograr sus objetivos, de otra serie de medidas de fomento<br />

y promoción de la prevención”, en IGARTUA MIRÓ, Mª Teresa, Sistema de prevención de riesgos laborales, obra cit., p.<br />

74. En general, sobre el RD 171/2004 que desarrolla el artículo 24 de la LPRL, vid. DOMÍNGUEZ PEREJÓN, Carlos, “Las<br />

nuevas obligaciones e infracciones tras la reforma del marco normativo de la ley de prevención de riesgos laborales”, TL,<br />

núm. 73, 2004, pp. 91 a 95.

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