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176<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

Por el contrario, otras modalidades de teletrabajo implican un mayor<br />

control por parte del empresario, y por lo tanto de menor flexibilidad en la gestión<br />

del tiempo por parte del teletrabajador (por ejemplo, teletrabajo interactivo o<br />

en telecentro), puesto que la distancia y la utilización de los medios telemáticos<br />

no son elementos que impidan ni el control de la actividad laboral ni del<br />

establecimiento de la jornada laboral, descansos, permisos, etc. En este caso,<br />

el control telemático puede afectar al ejercicio de los derechos constitucionales<br />

en el entorno laboral (intimidad, protección de datos, libertad de movimientos,<br />

etc.), cuestiones que trataremos en el capítulo V. No obstante, entre estos dos<br />

supuestos (ausencia de control y control continuo por parte de la empresa),<br />

pueden existir otros intermedios en que, pese a no existir inicialmente ningún<br />

tipo de control o comunicación interactiva constante, la libertad del teletrabajador<br />

para elegir el horario y los descansos puede estar parcialmente limitada, bien<br />

porque se haya pactado previamente o por otras circunstancias. En el primer caso,<br />

las partes acuerdan la existencia de un determinado período durante el cual la<br />

comunicación tiene una fase interactiva en que la empresa puede comunicarse y<br />

controlar la actividad del teletrabajador. En otras ocasiones, la limitación procede<br />

del horario de funcionamiento de los ordenadores centrales de la empresa, que<br />

condicionan a su vez el ordenador del teletrabajador, que no puede funcionar con<br />

independencia del encendido de aquéllos; o de las exigencias del mercado cuando<br />

se realizan funciones de televenta o información al público, o en los supuestos de<br />

teledisponibilidad 779 .<br />

Por lo tanto, observamos que la mayor o menor flexibilidad en la organización<br />

del tiempo de trabajo va a estar en función tanto de la modalidad de teletrabajo<br />

como de la comunicación que exista entre el teletrabajador y el empresario,<br />

dados los sofisticados métodos con los que cuenta el empresario para controlar la<br />

actividad del teletrabajador no sólo en la modalidad interactiva, que permite un<br />

control actual y en tiempo real, sino en otras modalidades mediante instrumentos<br />

instalados en las herramientas telemáticas, previo conocimiento del trabajador<br />

como veremos en el capítulo correspondiente. En este sentido, coincidimos con<br />

la doctrina en que la regla general que rige en el teletrabajo es la del principio de<br />

libertad de gestión del tiempo de trabajo por parte del teletrabajador, aplicable<br />

para todas las modalidades -incluido el teletrabajo interactivo-, salvo pacto en<br />

contrario. Esto significa que en el caso de existir conexión telemática simultánea, y<br />

que el empresario quiera someter al teletrabajador a la disciplina horaria y jornada<br />

del resto de los trabajadores de la empresa, debe pactarlo expresamente con él 780 .<br />

El problema está en determinar qué normativa del tiempo de trabajo<br />

se aplica a estos trabajadores, tanto en el caso de que el teletrabajador se rija<br />

por el principio de libertad de autoorganización, como en aquellos casos en<br />

que sea pactada con el empresario. En este sentido, la ordenación del tiempo<br />

779<br />

MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Tempo de trabajo e novas tecnoloxías”, obra cit., pp 272 y 273.<br />

780<br />

Entre otros, MELLA MÉNDEZ, Lourdes, “Tempo de trabajo e novas tecnoloxías”, obra cit., p. 272; MONEREO PÉREZ,<br />

José Luis; GORELLI HERNÁNDEZ, Juan, Tiempo de trabajo y ciclos vitales, Comares, Granada, 2009, p. 194.

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