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196<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

lo tanto, habría que computar el tiempo de localización como tiempo de trabajo<br />

efectivo cuando el empresario exija la presencia virtual del teletrabajador en un<br />

lugar determinado, normalmente coincidente con el pactado para la realización<br />

del teletrabajo. El Tribunal Europeo “pone de relieve que para poder considerar<br />

un tiempo como efectivamente trabajado son precisos tres requisitos; estar en el<br />

trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de la actividad; aunque uno de<br />

ellos, estar en ejercicio de las funciones, queda jurisprudencialmente asimilado a la<br />

situación en la que el trabajador no puede disponer libremente de su tiempo” 899 .<br />

Igualmente, en el teletrabajo no interactivo el teletrabajador es el que<br />

gestiona la organización de su tiempo de trabajo y, ante la inexistencia de un<br />

horario normal, la falta de conexión interactiva va a propiciar el establecimiento<br />

de una disponibilidad para trabajar en cualquier momento según convocatoria.<br />

Se trata de una modalidad de teletrabajo que, por regla general, es desempeñada<br />

por trabajadores que en razón de la función específica de su puesto de trabajo<br />

deben permanecer localizables y a disposición de la empresa durante un cierto<br />

período de tiempo, teniendo en cuenta la jornada ordinaria de estos trabajadores,<br />

que es de por sí bastante flexible. La conexión no interactiva tiene que tener su<br />

fundamento, entre otras razones, en la relación de confianza entre los sujetos de<br />

la relación laboral, la profesionalidad y especialización del trabajador. Ello va a<br />

originar que los momentos de inicio y finalización del trabajo diario correspondan<br />

a la empresa, o directamente al cliente de la misma 900 . Por regla general y, salvo<br />

que se exija una presencia virtual o una localización en un lugar determinado que<br />

no permita al trabajador disponer libremente de su tiempo, la simple localización<br />

no debe tener el tratamiento de tiempo de trabajo efectivo 901 .<br />

Hay que tener en cuenta que estos períodos de disponibilidad, voluntarios<br />

o no, son objeto del establecimiento de un plus por este concepto. Así, en el<br />

primer caso, para aquellos trabajadores que por la función específica de su puesto<br />

de trabajo y a petición de la empresa, acepten voluntariamente estar disponibles<br />

durante un período de tiempo, sin que ello vulnere los arts. 37 y 40.2 de la CE, ni<br />

los arts, 34, 35 y 82.1 del ET 902 . En el segundo caso, se establecerá para aquellos<br />

trabajadores que, por razón de la función específica de un puesto de trabajo, deban<br />

permanecer localizables y a disposición de la empresa durante un cierto período de<br />

tiempo fuera de la jornada ordinaria de trabajo. En este sentido, el complemento<br />

de disponibilidad no responde a una actividad extraordinaria del trabajador, sino<br />

a unas características especiales del puesto de trabajo concreto, que le obligan a<br />

la disponibilidad habitual y a constantes alteraciones de los horarios de trabajo,<br />

899<br />

MONREAL BRINGSVAERD, Erik, “El cómputo de trabajo. A propósito de la STS 3ª de de 16 de diciembre de 2008<br />

sobre la duración de la jornada de los abogados”, Diario La Ley, núm. 7.149, Sección Tribuna, del 3 al 5 de abril, 2009, p.<br />

3, http://diariolaley.laley.es.<br />

900<br />

En THIBAULT ARANDA, Javier, “ Teletrabajo y teledisponibilidad”, obra cit., p. 903.<br />

901<br />

En contra, STS 18 de septiembre de 2001 (La Ley 8581/2001), considerando que “determinados servicios (…)<br />

permitirían una distinción entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia y quizá este último, dentro de ciertos<br />

límites, no debiera computarse a efectos de duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo ni para el límite máximo<br />

de las horas extraordinarias...”.<br />

902<br />

STS 29 de noviembre de 1994 (RJ 1999/9246).

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