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Capítulo I. Definición, rasgos y tipologías del teletrabajo<br />

65 <br />

legislador para solventar estos problemas relacionados con la insuficiencia de los<br />

indicios aportados por los tribunales de justicia.<br />

En estos últimos años el recurso a nuevas regulaciones de relaciones<br />

laborales especiales 218 , que no sólo sirven como instrumento para la extensión del<br />

campo de aplicación y de la producción normativa laboral de rango reglamentario 219<br />

sino también como fenómeno de huida del Derecho del Trabajo, han provocado<br />

precisamente el efecto contrario 220 . Aunque el Tribunal Constitucional se ha<br />

pronunciado a favor de las relaciones laborales especiales declarando que éstas no<br />

vulneran el principio de igualdad cuando estén justificadas por las características<br />

especiales de cada tipo de trabajo 221 , no dejan de plantearse problemas y críticas<br />

doctrinales, quizás debidas en parte a la inexistencia de un criterio unitario<br />

y uniforme en la jurisprudencia 222 . Así, entre las relaciones laborales de nueva<br />

creación se ha criticado la insuficiente regulación -“un tanto extraña” 223 - y el<br />

limitado grado de especialidad en la relación laboral de los abogados que prestan<br />

servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos 224 , careciendo de la<br />

incorporación de previsiones expresas que resuelvan los problemas específicos en<br />

materia de representación colectiva y del procedimiento de negociación 225 . Por<br />

este motivo, la doctrina critica el carácter especial de esta relación, calificándolo<br />

218<br />

Véase el RD 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación<br />

de especialistas en Ciencias de la Salud (BOE 7 de octubre 2006, núm. 240); RD 1331/2006, de 17 de noviembre, por el<br />

que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados,<br />

individuales o colectivos (BOE 18 de noviembre 2006, núm. 276). Al respecto, TORRES ANDRÉS, Juan Miguel, “Pasado,<br />

presente y futuro del derecho laboral sustantivo. Instituciones en desuso y nuevas tendencias. Especial consideración de su<br />

tratamiento por la doctrina jurisprudencial”, Estudios de Derecho Judicial, 118-2007, CGPJ, Madrid, 2007, pp. 195 a 197.<br />

219<br />

MONTOYA MELGAR, Alfredo, “Sobre las relaciones especiales de trabajo y su marco regulador”, en REDT, núm. 109,<br />

2002, pp. 8 y 9.<br />

220<br />

PURCALLA BONILLA, Miguel Ángel, “La relación laboral especial de los abogados”, TS, núm. 193, 2007, p. 33.<br />

221<br />

SSTC 49/1983, 1 de junio; 79/1983, 5 de octubre; 26/1984, 24 de febrero y 56/1988, 25 de marzo declarando además<br />

que la diferencia de régimen jurídico es debida a una diferencia material o sustancial previa. En RODRÍGUEZ PIÑERO<br />

BRAVO-FERRER, Miguel, “La relación laboral especial de los abogados que prestan servicios en despachos”, Diario la Ley,<br />

5 de diciembre de 2006, núm. 6605, p. 6, el alcance de la especialidad sujeta al derecho fundamental de igualdad implica la<br />

exigencia de razonabilidad y proporcionalidad de las diferencias de trato respecto a los demás trabajadores.<br />

222<br />

Entre otros, destacan los estudios doctrinales de BAYÓN CHACÓN, G.; PÉREZ BOTIJA, E.; Manual de Derecho del<br />

Trabajo, V. II, Manuel Pons, Madrid, 1974, pp. 625 a 661; FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Victor, “En torno a la significación<br />

de las relaciones laborales de carácter especial”, en AAVV, Lecciones de derecho del trabajo en homenaje a los profesores<br />

Bayón Chacón y Del Peso Calvo, Universidad de Madrid, Facultad de Derecho, Madrid, 1980, pp. 117 a 149; OJEDA<br />

AVILÉS, Antonio, “Las relaciones laborales especiales: una perspectiva unitaria”, RL, Tomo I, 1990, pp. 222 a 239;<br />

CARDENAL CARRO, Miguel, “A los 15 años de existencia de las relaciones laborales especiales. Un balance y una<br />

propuesta (I) y (II), en AS, núms. 9 y 10, 2000; MONTOYA MELGAR, Alfredo, “Sobre las relaciones especiales de trabajo<br />

y su marco regulador”, REDT, núm. 109, 2002, pp. 5 a 17.<br />

223<br />

En GARCÍA NINET, Juan Ignacio, “Acerca del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula<br />

la relación laboral especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos<br />

(a modo de resumen y avance de algunas cuestiones), en TS, núm. 192, 2006, p. 5, vía disposición adicional primera,<br />

apartado 1, de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre (BOE de 19 noviembre).<br />

224<br />

RD 1331/2006, de 17 de noviembre (BOE 18 de noviembre 2006), por el que se regula la relación laboral especial<br />

de los abogados que prestan servicios en despachos, individuales o colectivos. In extenso, DEL REY GUANTER, Salvador<br />

(coord.), La relación laboral especial de los abogados en despachos individuales y colectivos. Comentarios al Real Decreto<br />

1331/2006, La Ley, Madrid, 2007; GOERLICH PESET, José María, “La relación especial de los abogados que prestan<br />

servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos: configuración general”, en AAVV, La relación laboral<br />

especial de los abogados, Tirant lo Blanch, Valencia, 2007, pp. 46 a 57.<br />

225<br />

DE LA PUEBLA PINILLA, Ana, “El régimen jurídico de la contratación laboral entre abogados (Comentario al RD<br />

1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan<br />

servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, BOE 18 de noviembre de 2006)”, RL, núm. 1, 2007, p. 73.

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