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Capítulo I. Definición, rasgos y tipologías del teletrabajo<br />
65 <br />
legislador para solventar estos problemas relacionados con la insuficiencia de los<br />
indicios aportados por los tribunales de justicia.<br />
En estos últimos años el recurso a nuevas regulaciones de relaciones<br />
laborales especiales 218 , que no sólo sirven como instrumento para la extensión del<br />
campo de aplicación y de la producción normativa laboral de rango reglamentario 219<br />
sino también como fenómeno de huida del Derecho del Trabajo, han provocado<br />
precisamente el efecto contrario 220 . Aunque el Tribunal Constitucional se ha<br />
pronunciado a favor de las relaciones laborales especiales declarando que éstas no<br />
vulneran el principio de igualdad cuando estén justificadas por las características<br />
especiales de cada tipo de trabajo 221 , no dejan de plantearse problemas y críticas<br />
doctrinales, quizás debidas en parte a la inexistencia de un criterio unitario<br />
y uniforme en la jurisprudencia 222 . Así, entre las relaciones laborales de nueva<br />
creación se ha criticado la insuficiente regulación -“un tanto extraña” 223 - y el<br />
limitado grado de especialidad en la relación laboral de los abogados que prestan<br />
servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos 224 , careciendo de la<br />
incorporación de previsiones expresas que resuelvan los problemas específicos en<br />
materia de representación colectiva y del procedimiento de negociación 225 . Por<br />
este motivo, la doctrina critica el carácter especial de esta relación, calificándolo<br />
218<br />
Véase el RD 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación<br />
de especialistas en Ciencias de la Salud (BOE 7 de octubre 2006, núm. 240); RD 1331/2006, de 17 de noviembre, por el<br />
que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados,<br />
individuales o colectivos (BOE 18 de noviembre 2006, núm. 276). Al respecto, TORRES ANDRÉS, Juan Miguel, “Pasado,<br />
presente y futuro del derecho laboral sustantivo. Instituciones en desuso y nuevas tendencias. Especial consideración de su<br />
tratamiento por la doctrina jurisprudencial”, Estudios de Derecho Judicial, 118-2007, CGPJ, Madrid, 2007, pp. 195 a 197.<br />
219<br />
MONTOYA MELGAR, Alfredo, “Sobre las relaciones especiales de trabajo y su marco regulador”, en REDT, núm. 109,<br />
2002, pp. 8 y 9.<br />
220<br />
PURCALLA BONILLA, Miguel Ángel, “La relación laboral especial de los abogados”, TS, núm. 193, 2007, p. 33.<br />
221<br />
SSTC 49/1983, 1 de junio; 79/1983, 5 de octubre; 26/1984, 24 de febrero y 56/1988, 25 de marzo declarando además<br />
que la diferencia de régimen jurídico es debida a una diferencia material o sustancial previa. En RODRÍGUEZ PIÑERO<br />
BRAVO-FERRER, Miguel, “La relación laboral especial de los abogados que prestan servicios en despachos”, Diario la Ley,<br />
5 de diciembre de 2006, núm. 6605, p. 6, el alcance de la especialidad sujeta al derecho fundamental de igualdad implica la<br />
exigencia de razonabilidad y proporcionalidad de las diferencias de trato respecto a los demás trabajadores.<br />
222<br />
Entre otros, destacan los estudios doctrinales de BAYÓN CHACÓN, G.; PÉREZ BOTIJA, E.; Manual de Derecho del<br />
Trabajo, V. II, Manuel Pons, Madrid, 1974, pp. 625 a 661; FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Victor, “En torno a la significación<br />
de las relaciones laborales de carácter especial”, en AAVV, Lecciones de derecho del trabajo en homenaje a los profesores<br />
Bayón Chacón y Del Peso Calvo, Universidad de Madrid, Facultad de Derecho, Madrid, 1980, pp. 117 a 149; OJEDA<br />
AVILÉS, Antonio, “Las relaciones laborales especiales: una perspectiva unitaria”, RL, Tomo I, 1990, pp. 222 a 239;<br />
CARDENAL CARRO, Miguel, “A los 15 años de existencia de las relaciones laborales especiales. Un balance y una<br />
propuesta (I) y (II), en AS, núms. 9 y 10, 2000; MONTOYA MELGAR, Alfredo, “Sobre las relaciones especiales de trabajo<br />
y su marco regulador”, REDT, núm. 109, 2002, pp. 5 a 17.<br />
223<br />
En GARCÍA NINET, Juan Ignacio, “Acerca del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula<br />
la relación laboral especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos<br />
(a modo de resumen y avance de algunas cuestiones), en TS, núm. 192, 2006, p. 5, vía disposición adicional primera,<br />
apartado 1, de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre (BOE de 19 noviembre).<br />
224<br />
RD 1331/2006, de 17 de noviembre (BOE 18 de noviembre 2006), por el que se regula la relación laboral especial<br />
de los abogados que prestan servicios en despachos, individuales o colectivos. In extenso, DEL REY GUANTER, Salvador<br />
(coord.), La relación laboral especial de los abogados en despachos individuales y colectivos. Comentarios al Real Decreto<br />
1331/2006, La Ley, Madrid, 2007; GOERLICH PESET, José María, “La relación especial de los abogados que prestan<br />
servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos: configuración general”, en AAVV, La relación laboral<br />
especial de los abogados, Tirant lo Blanch, Valencia, 2007, pp. 46 a 57.<br />
225<br />
DE LA PUEBLA PINILLA, Ana, “El régimen jurídico de la contratación laboral entre abogados (Comentario al RD<br />
1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan<br />
servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, BOE 18 de noviembre de 2006)”, RL, núm. 1, 2007, p. 73.