10.11.2014 Views

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

150<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

sometimiento del trabajador a las órdenes del empresario [SSTS de 4 de julio de<br />

1949 (RJ 1949, 1062); y de 18 de octubre de 1951 (RJ 1951, 2137)]; y éste por un<br />

criterio más flexible como es que el trabajador esté a disposición del empleador.<br />

Así, podemos encontrar relaciones de trabajo en las que, debido a la existencia<br />

de un mayor margen de iniciativa del trabajador, la sujeción a las órdenes del<br />

empresario esté debilitada [STS de 16 de febrero de 1966 (RJ 1966, 1277)].<br />

La evolución del concepto de dependencia permite que los indicios<br />

tradicionales no sean determinantes y excluyentes de una relación laboral, sino<br />

criterios orientativos [STS de 22 de abril de 1996 (RJ 1996/3334)] 658 . Todo ello<br />

permite incluir dentro del concepto de relación laboral diversas manifestaciones<br />

“atípicas” como el teletrabajo en el que no existe presencia física en el círculo rector<br />

del empresario [STSJ Cataluña de 18 de septiembre de 2002 (JUR 2002/255330)],<br />

sino una presencia virtual mediante conexiones informáticas y otros medios de<br />

comunicación [SSTSJ Asturias de 16 de marzo de 2001 (AS 2001/335); de 14 de<br />

abril (AS 2000/1003)]; Cataluña de 10 de marzo de 2000 (AS 2000/940); 10 de<br />

julio de 2006 (JUR 2007/47812)].<br />

La inexistencia de un horario estricto deja de constituir un dato<br />

trascendente, toda vez que su fijación es inne<strong>ces</strong>aria para ejercer un control sobre<br />

la tarea del trabajador, cuya ejecución puede conocer el empresario mediante la<br />

conexión informática. Así, por ejemplo, las características de la labor informativa<br />

encomendada impiden el cumplimiento de un horario rígido y el control para<br />

comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales, que se garantiza no sólo<br />

por el uso del medio indicado, sino también mediante la vigilancia de los artículos<br />

periodísticos remitidos con regularidad 659 .<br />

Junto a esta nota de la dependencia caracterizadora del contrato de<br />

trabajo se encuentra la ajenidad o la realización del trabajo por cuenta ajena.<br />

En principio, no cabe identificarla con la alteridad (trabajar para otro), puesto<br />

que tanto el trabajador autónomo como el subordinado trabajan para otro<br />

destinatario del servicio. Sin embargo, “cuando uno trabaja para otro pero entre<br />

ellos se interpone el empresario, en realidad lo que ocurre es que el trabajador<br />

presta sus servicios para el empresario, que es quien proporciona el producto<br />

al cliente” 660 . Por regla general, los tribunales niegan la presencia de la nota<br />

658<br />

En el caso de los trabajos informativos a través de un programa informático confeccionado por la empresa, que los<br />

controlaba mediante comunicación directa con los trabajadores, no comporta una libertad de actuación profesional propia<br />

del arrendamiento de servicios, ya que “no sólo el seguimiento de unas determinadas directri<strong>ces</strong> uniformadoras en la<br />

realización del trabajo encomendado sino, también y fundamentalmente, el ulterior control de dicho trabajo, la prestación<br />

del mismo, siempre a través de la empresa recurrente, la penalización en el retraso de su conclusión y la asignación de<br />

zonas geográficas para su desarrollo constituyen datos reveladores de una sujeción al poder directivo de la empresa que<br />

encomienda la realización de los servicios, todo lo que pone de relieve una innegable situación de dependencia propia del<br />

contrato de trabajo”. Vid. STSS 10 de julio de 2000 (RJ 2000/8326), 10 de abril de 1995 (RJ 1995/3040).<br />

659<br />

STSJ Asturias 16 de marzo de 2001 (AS 2001/335), colaborador periodístico que presta los servicios desde su propio<br />

domicilio; igualmente existe concurrencia de relación laboral y teletrabajo entre el que presta sus servicios para una caja de<br />

Ahorros en su propio domicilio sin sujeción a horarios y realiza mediante instalación informática las operaciones propias de<br />

una sucursal inexistente en el pueblo, sin asumir riesgo, inserto en el organigrama y bajo el control de la entidad, en STSJ<br />

Extremadura de 16 de febrero 2006 (Rec. 795/2005).<br />

660<br />

STSJ Cataluña (Sala de lo Social), de 14 de mayo de 2002 (AS 2002/2130) donde además reproduce las distintas

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!