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192<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

de diciembre 2005, Asunto C-14/04 (DELLAS) 871 . Esta doctrina jurisprudencial<br />

pone de manifiesto que períodos como el de presencia física del personal sanitario<br />

en el centro de trabajo, que más tarde se trasladó al período de permanencia<br />

de los socorristas, o el de guardia de ciertos educadores especializados, pese a<br />

las dudas planteadas en cuanto a la exigencia de encontrarse en el ejercicio de<br />

su actividad o de sus funciones 872 , extinción de incendios, control de cultivos 873 ;<br />

y, más recientemente, el tiempo que dedican los abogados a desplazamientos y<br />

esperas 874 , son de trabajo.<br />

No obstante, en estos casos hay que diferenciar dos situaciones: la<br />

primera, la de localización, en la que el trabajador no está en el centro de trabajo,<br />

ni realiza actividad alguna, pero tiene que estar de alguna manera localizable<br />

para su empleador por si son ne<strong>ces</strong>arios sus servicios (a través de elementos<br />

como teléfono móvil, buscapersonas u otros similares) 875 . En estas ocasiones<br />

no hay prestación efectiva de trabajo, salvo que el trabajador sea requerido,<br />

en cuyo caso las horas que realice serán jornada efectiva y, en su caso, horas<br />

extraordinarias 876 ; el resto de las horas de disponibilidad o localización no tienen<br />

esa consideración 877 . La segunda hace referencia a las situaciones de guardia que<br />

requieren presencia física del trabajador en el centro de trabajo y/o en el lugar<br />

decidido por el empleador, que deben ser consideradas como horas de trabajo,<br />

y como horas extraordinarias cuantas excedan de la jornada ordinaria 878 . En este<br />

caso, la consideración de tiempo de trabajo efectivo exige que la presencia física<br />

del trabajador en la empresa vaya acompañada de su puesta a disposición del<br />

empresario 879 .<br />

En nuestra opinión, esta doctrina jurisprudencial es perfectamente<br />

trasladable al teletrabajo, y por lo tanto se deben computar como jornada tanto la<br />

duración del trabajo desarrollado como los tiempos de desplazamiento cuando el<br />

teletrabajador sea requerido para la prestación de un trabajo o servicio efectivo en<br />

871<br />

Doctrina judicial que se inicia en España con STS 8 de octubre de 2003 (RJ 2003/7821), STS de 12 de julio de 2004<br />

(RJ 2004/5945) reiterando jurisprudencia comunitaria. Entre otras, SSTS 21 de febrero 2006 (RJ 2006/4818); 6 de marzo<br />

2006 (RJ 2007/2304); 24 de marzo 2006 (RJ 2006/4839); 28 de marzo 2006 (RJ 2006/4787); 29 de mayo 2006 (RJ<br />

2006/8766); 8 de junio 2006 (RJ 2006/7224).<br />

872<br />

CABEZA PEREIRO, Jaime, “Las fuentes reguladoras de la jornada de trabajo”, en AAVV, El tiempo de trabajo, Bomarzo,<br />

Albacete, 2007, p. 16.<br />

873<br />

GOERLICH PESET, José M. (coord.), El tiempo de trabajo en la negociación colectiva, MTI, Madrid, 2008, p. 259.<br />

874<br />

STS (Contencioso-administrativo) de 16 de diciembre 2008, (Rec. 7/2007), declarando nulo el art. 14.1 RD párrafo 3º<br />

del RD 1331/2006, que regula la relación laboral especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados<br />

individuales o colectivos, que excluye del cómputo de la jornada laboral el tiempo dedicado a desplazamientos y esperas.<br />

875<br />

Entre otras, STS 10 de marzo 2005 (Rec. 942/2004).<br />

876<br />

STS de 29 de noviembre de 1994 (Rec. 752/1994).<br />

877<br />

En STS 29 de noviembre de 1994 (Rec. 752/1994), “la mera situación de disponibilidad, en la que el trabajador tan<br />

sólo está localizable y a disposición de la empresa, no implica, por sí sola, el desarrollo de ningún trabajo y por ende está<br />

claramente fuera de la jornada laboral y no puede en absoluto, ser calificada ni como tiempo de trabajo ni como horas<br />

extraordinarias”. En el mismo sentido, SSTS de 30 de junio de 1994 (RJ 9713), 22 de julio de 1996 (RJ 6385), 12 de julio de<br />

1999 (RJ 6447) y 22 de noviembre de 1999 (RJ 9505); SSTSJ de Galicia de 27 de septiembre de 2003 (Rec. 4758/2003),<br />

y de la Rioja de 3 de febrero de 2005 (Rec. 10/2005).<br />

878<br />

ALFONSO MELLADO, Carlos L., “Las horas extraordinarias”, obra cit., p. 63.<br />

879<br />

GOERLICH PESET, José M. (coord.), El tiempo de trabajo en la negociación colectiva, obra cit., p. 259.

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