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220<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

Por último, el tercer principio relacionado con los anteriores se refiere a la<br />

liberalización de los criterios de cálculo de la cuantía de los salarios que, por lo tanto,<br />

supone la total libertad sin sometimiento a la ley 1035 . Esto significa que, también<br />

en el teletrabajo, el establecimiento de los complementos y de los criterios para<br />

determinar su cuantía va a depender del consenso alcanzado en la negociación<br />

colectiva o, en su defecto, en el contrato de trabajo, dando lugar a una variedad<br />

de criterios existentes tanto en las grandes como las medianas empresas 1036 .<br />

3.2.4.1. El complemento de idiomas y del conocimiento de las aplicaciones<br />

informáticas en el teletrabajo<br />

Por regla general, para la utilización de herramientas telemáticas es ne<strong>ces</strong>ario<br />

el conocimiento de idiomas en la práctica del teletrabajo. El trabajador no sólo<br />

ne<strong>ces</strong>ita tener conocimientos de uno o varios idiomas extranjeros para comunicarse<br />

con otras empresas, centros o clientes ubicados en destinos internacionales<br />

(teletrabajo internacional) sino los conocimientos para el manejo actualizado del<br />

software y del sistema operativo y, en general, de un lenguaje “informático” que<br />

le permitan utilizar las herramientas telemáticas actualizadas.<br />

En este sentido, cabe plantearse si es ne<strong>ces</strong>aria la implantación en el<br />

teletrabajo del complemento de idiomas, considerado tradicionalmente como<br />

un plus personal que se regula en el convenio colectivo o, en su defecto, en el<br />

contrato de trabajo. Este plus de idiomas de carácter personal se ha llegado a<br />

mantener incluso en los casos en que el trabajador no practique el conocimiento<br />

del idioma 1037 . En estos casos, tanto la doctrina como la jurisprudencia han<br />

afirmado que el complemento que percibía el trabajador por el conocimiento de<br />

idiomas se mantendría cuando cambiara de puesto de trabajo, aunque no fuera<br />

ne<strong>ces</strong>aria la aplicación de dicho conocimiento, y el cambio no dependiera de la<br />

voluntad del trabajador o del derecho a la promoción 1038 .<br />

En la actualidad, este tipo de complemento sufre una importante<br />

transformación, puesto que la retribución deja de asociarse a la condición personal<br />

del trabajador para convertirse en una exigencia del puesto 1039 . En el teletrabajo,<br />

1035<br />

GARCÍA MURCIA, Joaquín, “Concepto y estructura del salario”, obra cit., p. 627.<br />

1036<br />

Así, por ejemplo, en el sector de las telecomunicaciones la variedad de complementos y criterios de cálculo, en GÁRATE<br />

CASTRO, F. Javier; CABEZA PEREIRO, Jaime, La negociación colectiva en el sector de las telecomunicaciones, MTAS,<br />

Madrid, 2003, pp. 83 y ss. En las grandes y medianas empresas, MONEREO PÉREZ, José Luis (Dir.), La negociación<br />

colectiva en las medianas y grandes empresas, obra cit., p. 282. También ALFONSO MELLADO, Carlos L., “Salarios y<br />

negociación colectiva”, obra cit., p. 37.<br />

1037<br />

GARCÍA NINET, José Ignacio, “Un análisis jurídico del salario a la luz de la doctrina de los tribunales. Algunos aspectos<br />

sustantivos”, obra cit., p. 176.<br />

1038<br />

ALBIOL MONTESINOS, Ignacio, El salario. Aspectos legales y jurisprudenciales, obra cit., pp. 92 y 93; GARCÍA NINET,<br />

José Ignacio, Un análisis del salario a la luz de la doctrina de los tribunales. Aspectos sustantivos, obra cit., pp. 176 y 177;<br />

GARCÍA NINET, José Ignacio; GARCÍA VIÑA, Jordi, “El salario”, en GARCÍA NINET, José Ignacio (Dir.), Salario y tiempo de<br />

trabajo en el estatuto de los trabajadores.( De 1980 a 2005), obra cit., p. 102. Entre otras, STCT 16 de enero y 28 de abril<br />

de 1986 (RTCT 1986/194 y RTCT 1986/2827), STCT 5 de octubre 1987 (RTCT 1987/20634), STSJ Cataluña 31 de julio<br />

1992 (AS 1992/4099), STS 22 de marzo 1991 (AS/2091), STSJ Comunidad valenciana 7 de julio 1998 (AS 1998/3262).<br />

1039<br />

En este sentido, PEDRAJAS MORENO, Antonio, “A propósito del carácter funcional del complemento del puesto de<br />

trabajo”, AL, núm. 4, 1987, pp. 185 a 193; MONEREO PÉREZ, José Luis, La negociación colectiva en las medianas y

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