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Capítulo I. Definición, rasgos y tipologías del teletrabajo<br />
91 <br />
un procedimiento judicial es el empresario sólo podrá demandar al teletrabajador<br />
ante el tribunal del Estado miembro en el que éste tenga su domicilio 369 .<br />
Debemos tener en cuenta que en la modalidad de teletrabajo interactivo<br />
podemos plantear cuál es el lugar de la prestación habitual de los servicios: donde<br />
se realiza y verifica el cumplimiento de la prestación o donde el empresario<br />
tiene la sede de la empresa, porque es en ella donde se manifiesta la actividad<br />
desempeñada y porque va a permitir al empresario recibir el trabajo en tiempo<br />
real con independencia del lugar en el que el teletrabajador se encuentre ubicado<br />
(vero locus laboris) 370 . Al respecto, se ha afirmado que sólo el teletrabajo en<br />
la modalidad interactiva posibilita el contacto personal en la distancia entre los<br />
sujetos del contrato de trabajo, “pudiendo operar en la red informática y de<br />
telecomunicación a través de un diálogo interactivo en tiempo real, del mismo<br />
modo como si la prestación laboral se ejecutara físicamente en el mismo centro de<br />
trabajo, enton<strong>ces</strong> cabe plantear la posibilidad de que el verdadero lugar de trabajo<br />
sea el del lugar donde se encuentre el ordenador central” (presencia virtual). En<br />
estos casos, la existencia de interactividad en tiempo real del trabajo prestado<br />
neutraliza el distanciamiento geográfico del teletrabajador, y permite sostener que<br />
el Derecho aplicable al contrato de trabajo será el nacional del propio Estado en<br />
que se encuentre ubicada la empresa empleadora 371 . En este sentido, se entiende<br />
que la prestación no se desarrolla en el lugar donde permanece el teletrabajador,<br />
sino en el lugar en que ésta se manifiesta y es aprovechada 372 .<br />
Por nuestra parte no compartimos esta tesis, ya que a efectos de la<br />
competencia judicial internacional hay que atender a la ubicación física del<br />
teletrabajador, y por lo tanto al lugar donde realmente presta los servicios,<br />
prevaleciendo el dato de la separación física de las partes del contrato de trabajo 373 .<br />
Así, se mantendrían las dos opciones con las que cuenta el teletrabajador para<br />
poder demandar al empleador, puesto que si mantenemos la tesis anterior los<br />
teletrabajadores estarían obligados a demandar al empresario únicamente en el<br />
25 LOPJ, en CARO GÁNDARA, Rocío, “Competencia judicial y ley aplicable en materia de ciberempleo”, obra cit., p. 3.<br />
369<br />
En base al art. 19 Reglamento 44/2001/CE, en MORENO MÁRQUEZ, Ana, “Ley aplicable al teletrabajo transnacional:<br />
problemas existentes y posibles soluciones”, obra cit., p. 11.<br />
370<br />
Reflexiones realizadas por SELLAS I BENVINGUT, Ramón, “Teletrabajo transnacional y ley aplicable al contrato de<br />
trabajo comunitario”, obra cit., pp. 1133 y 1134. En CARO GÁNDARA, Rocío “Competencia judicial internacional y ley<br />
aplicable en materia de ciberempleo”, AJA, núm. 355, 3 de septiembre de 1998, p. 3 “es una medida más protectora<br />
atender, como criterio de competencia, al verdadero lugar de trabajo –vero locus laboris-. De hecho, tanto si el ciberempleo<br />
tiene lugar en el propio domicilio, como si se hace en un «telecentro», el locus laboris resulta identificable. Y, si bien es cierto<br />
que el teletrabajo móvil o itinerante sí puede plantear problemas de localización geográfica en un Estado concreto (…). En<br />
consecuencia, el espacio cibernético constituye un dato neutro en la determinación de la competencia judicial internacional<br />
de los litigios sobre contrato de trabajo”.<br />
371<br />
SELLAS I BENVINGUT, Ramón, El régimen jurídico del teletrabajo en España, obra cit., pp. 124 y 125. Igualmente<br />
LO FARO, Antonio “Politiche comunitarie e Diritto internazionale”, en GAETA, Lorenzo; PASCUCCI, Paolo Telelavoro e<br />
Diritto, obra cit., p. 230.<br />
372<br />
En este sentido, LO FARO, Antonio, “Politiche comunitarie e diritto internazionale”, en GAETA, Lorenzo; PASCUCCI,<br />
Paolo, Telelavoro e diritto, obra cit., p. 230; MAGNO, Pietro, “Il `luogo´ nel telelavoro”, Il diritto del lavoro, I, nov-dic.,<br />
1996, pp. 551 y 552.<br />
373<br />
SERRANO OLIVARES, Raquel, “Jurisdicción competente y ley aplicable al teletrabajo transnacional”, p. 122, los<br />
Convenios y normativa internacional aportan soluciones flexibles que pueden ser válidas y adaptables al teletrabajo<br />
transnacional.