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352<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

los Tribunales 1733 . Esto es importante porque el hecho de que el empresario lleve<br />

a cabo este deber de información previa legitima las prácticas de vigilancia que<br />

tengan como objeto hacer cumplir la prohibición del uso privado, pero aún está<br />

por determinar hasta dónde puede el empresario examinar los contenidos de<br />

las comunicaciones 1734 . Aunque hemos tratado esta cuestión con anterioridad,<br />

debemos partir de la idea de “que una advertencia previa al trabajador no<br />

basta para justificar una violación de sus derechos en cuanto a la protección de<br />

datos” 1735 .<br />

En cuanto a las consecuencias legales que el incumplimiento de este deber<br />

de información previa pueda tener, habría que distinguir entre dos situaciones:<br />

cuando el empresario no lleva a cabo dicho deber de información y cuando el<br />

empresario actúa en la práctica de forma distinta a las políticas fijadas en las<br />

notificaciones. En efecto, si por ejemplo el empresario prohíbe el uso privado<br />

de las herramientas informáticas de la empresa pero de hecho lo tolera, esto<br />

puede dar lugar a que no se permitan las formas de vigilancia especificadas en<br />

la comunicación y, por lo tanto, a la falta de legitimación de la medida. En estos<br />

casos el empresario debería de haber informado de la práctica nueva generadora<br />

de expectativa de privacidad 1736 . La información previa sobre los medios de control<br />

va a permitir al teletrabajador comprobar que la medida de control responde a<br />

los fines previstos y que se han recabado los datos imprescindibles para que, en<br />

caso contrario, pueda ejercitar el derecho de rectificación o supresión de datos<br />

incorrectos 1737 .<br />

Con respecto al tratamiento de datos de carácter personal, el legislador<br />

no prevé un derecho de información como hemos visto en la recogida de datos<br />

(art. 5 LOPD), sino el “consentimiento inequívoco” del afectado (art. 6.1 LOPD).<br />

Sin embargo, el consentimiento no es ne<strong>ces</strong>ario cuando se refiera a las partes<br />

del contrato de una relación laboral y sea ne<strong>ces</strong>ario para su mantenimiento o<br />

cumplimiento (art. 6.2 LOPD). En este caso se presume el consentimiento en la<br />

recogida y tratamiento de datos porque se entiende otorgado cuando se presta en<br />

la creación de la relación jurídica 1738 . Sin embargo, durante la vigencia del contrato<br />

1733<br />

GOÑI SEIN, José Luis, “Los criterios básicos de enjuiciamiento constitucional de la actividad de control empresarial:<br />

debilidad y fisuras del principio de proporcionalidad”, obra cit., p. 95. En otro sentido, por entender que no existe legislación<br />

laboral al respecto, FERNÁNDEZ VILLAZÓN, Luis Antonio, Las facultades empresariales de control de la actividad laboral,<br />

obra cit., pp. 48 y 49 en que el principio opera como manifestación del principio de buena fe que vincula a ambas partes<br />

en la relación de trabajo.<br />

1734<br />

También FRAGALE FILHO, Roberto; JEFFERY, Mark, “Información y consentimiento”, obra cit., p. 389.<br />

1735<br />

Documento de trabajo relativo a la vigilancia de las comunicaciones electrónicas en el lugar de trabajo, aprobado<br />

el 29 de mayo 2002, Grupo Art. 29 sobre protección de datos, R. 5401/01/ES/ Final. En este sentido, COLÀS NEILA,<br />

Eusebi, “Elementos para la construcción de una teoría general sobre el uso y control del correo electrónico”, en ALARCÓN<br />

CARACUEL, Manuel R.; ESTEBAN LEGARRETA, Ricardo (coord.), Nuevas tecnologías de la información y comunicación<br />

y derecho del trabajo, obra cit., p. 202.<br />

1736<br />

FRAGALE FILHO, Roberto; JEFFERY, Mark, “Información y consentimiento”, obra cit., p. 387.<br />

1737<br />

GOÑI SEIN, José Luis, “Los criterios básicos de enjuiciamiento constitucional de la actividad de control empresarial:<br />

debilidad y fisuras del principio de proporcionalidad”, obra cit., p. 98.<br />

1738<br />

TASCÓN LÓPEZ, Rodrigo, El tratamiento por la empresa de datos personales de los trabajadores: análisis del estado<br />

de la cuestión, obra cit., p. 108.

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