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Capítulo III. El tiempo de trabajo y la retribución en el teletrabajo<br />

199 <br />

hecho en la empresa Ibermática, donde se ha optado por pactar la libertad horaria<br />

para los teletrabajadores 914 .<br />

En esta empresa, Ibermática, se contempla la implantación de un sistema<br />

que permite una flexibilidad horaria total, acordándose por escrito y de común<br />

acuerdo entre la empresa y el trabajador el tipo de tarea a realizar, la duración<br />

máxima de la misma y los niveles de control y seguimiento que sean ne<strong>ces</strong>arios.<br />

Sin embargo, el trabajador adquiere un compromiso de cierta “disponibilidad<br />

presencial”, en el sentido de que debe presentarse en la oficina tantas ve<strong>ces</strong><br />

como sea requerido durante la ejecución del proyecto o tarea encomendados 915 .<br />

Igualmente, se puede pactar que el horario de teletrabajo sea el que permita al<br />

empleado desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo en función<br />

de la actividad y compromisos profesionales propios del puesto de trabajo 916 .<br />

En estos casos, el horario específico de teletrabajo debe quedar recogido en el<br />

acuerdo individual de teletrabajo, flexibilidad de horario que debe estar siempre<br />

basada en acuerdos previos entre el empleado y su supervisor, si bien aquél suele<br />

establecerse en empresas que comparten el teletrabajo con la realización de la<br />

prestación de los servicios en la empresa 917 .<br />

El horario de trabajo vendrá contemplado, como es obvio, cuando las<br />

partes no hayan pactado en convenio colectivo o acuerdo individual la realización<br />

de la prestación de servicios por objetivos que, como hemos visto, es el método<br />

de medición del trabajo más lógico de acuerdo con el principio de libertad de<br />

autoorganización del teletrabajador 918 y, en su caso, con el principio de igualdad<br />

en las condiciones de empleo. El respeto a este último principio impide pactar<br />

que las condiciones económicas correspondientes a la modalidad de teletrabajo<br />

sean objeto de estudio y acuerdo en el seno de una Comisión Paritaria de trabajo,<br />

que tendrá que tener en cuenta el tiempo invertido en el desempeño del puesto<br />

para que no sean de aplicación las pactadas en el convenio colectivo. Este tipo de<br />

cláusula, inicialmente contemplada en la empresa DHL Internacional España como<br />

posibilidad de creación de empleo adicional mediante la modalidad de teletrabajo,<br />

y que consideramos manifiestamente discriminatoria, no ha vuelto a ser incluida<br />

en los su<strong>ces</strong>ivos convenios colectivos de la mencionada empresa 919 .<br />

914<br />

CC Ibermática, SA (BOE 18 de mayo 2007, núm. 119).<br />

915<br />

Art. 19 CC Ibermática, S.A. (BOE 18 de mayo 2007, núm. 119).<br />

916<br />

Art. 43 XVIII CC de Alcatel-Lucent España, S.A. (BOE 17 de septiembre 2008, núm. 225).<br />

917<br />

En art. 33 III CC Numil Nutrición, S.R.L. (BOE 18 de mayo de 2010, núm. 131); art. 34 III CC Nutricia, S.R.L. (BOE 2<br />

de junio de 2010, núm. 134).<br />

918<br />

Sobre la implantación del sistema por objetivos; Art. 8.4 CC del Organismo Autónomo Municipal de Comunicación e<br />

Información Ciudadana de Sant Cugat del Vallés (OAMCIC) para los años 2007-2010 (BOGC 14 de febrero 2008, núm.<br />

5070) “se acuerda la especificidad de teletrabajo, que consistirá en trabajar desde casa, siempre previo acuerdo entre el<br />

trabajador y el delegado/da de personal y representante de la empresa. En este caso la dedicación se valora por objetivos”;<br />

art. 67 IV CC Telefónica Móviles España, S.A. (BOE 30 de septiembre 2004, núm. 236; prorrogado hasta 31 de diciembre<br />

2008, (BOE 31 de enero 2007, núm. 27); I CC Interprovincial de la empresa Thales Security Servi<strong>ces</strong>, S.A.U. (BOE 9 de<br />

octubre 2008, núm. 244).<br />

919<br />

Art. 17 CC DHL Internacional España, Sociedad Anónima (BOE 25 de marzo 1998, núm. 72).

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