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Capítulo I. Definición, rasgos y tipologías del teletrabajo<br />
45 <br />
respecta a las modificaciones en la organización del trabajo, derivadas de pro<strong>ces</strong>os<br />
de innovación y de cambios tecnológicos 94 .<br />
El teletrabajo se presenta como una fórmula moderna de organización del<br />
trabajo que se aproxima a lo que se ha venido a denominar flexiseguridad, término<br />
muy utilizado últimamente para abordar la modernización del Derecho Laboral<br />
y los retos del siglo XXI que conduzcan a una Europa más competitiva (Libro<br />
Verde) 95 . El término flexiseguridad empieza a acuñarse en los Consejos Europeos<br />
de Lisboa y Niza (2000), cuando los Estados miembros plantean la ne<strong>ces</strong>idad<br />
e importancia de combinar los términos flexibilidad y seguridad, aparecidos en<br />
los anteriores Consejos de Essen, Florencia, Amsterdam y Luxemburgo, con la<br />
finalidad de obtener la economía más competitiva y dinámica del mundo, capaz<br />
de mantener crecimiento económico, más y mejores empleos y cohesión social 96 .<br />
Sin embargo, esta búsqueda del equilibrio adecuado entre flexibilidad y seguridad<br />
no es nueva sino que, como hemos visto, aparece ya en el Libro de Delors y en<br />
el Libro Verde sobre una nueva organización del trabajo 97 , en la etapa inicial de la<br />
regulación convencional del teletrabajo.<br />
La idea de la flexiseguridad definida “como una estrategia integrada para<br />
potenciar, a un tiempo, la flexibilidad y la seguridad en el mercado de laboral” 98<br />
no está exenta de críticas por parte del mismo Parlamento Europeo 99 , la doctrina<br />
laboralista y los propios sindicatos, reacios a los nuevos planteamientos del Libro<br />
Verde en la modernización del Derecho laboral 100 . La crítica se dirige a que los<br />
94<br />
El Acta de prórroga para el año 2008 del AINC 2007 (AINC 2007), (BOE 14 de enero 2008, núm. 12) no incorpora<br />
novedad sobre el teletrabajo. En el año 2009 la falta de acuerdo impide la negociación del AINC 2009. No obstante,<br />
en la Circular para la Negociación colectiva 2009, en RL, núm. 8, 2009, pp. 100 y 101, se reiteran los anteriores<br />
pronunciamientos sobre el teletrabajo (promoción y criterios recogidos en el AMET 2002) como son la voluntariedad,<br />
igualdad de derechos y la posibilidad de que se concreten soluciones relacionadas con aspectos específicos (entre otros,<br />
privacidad, confidencialidad, prevención de riesgos, formación e información al teletrabajador).<br />
95<br />
Comisión de las Comunidades Europeas, «Libro Verde. Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo<br />
XXI», COM (2006) 708 final, Bruselas, 22.11.2006. Vid. SERRANO ARGÜELLO, Noemí, “Una llamada a la modernización<br />
del Derecho del Trabajo: algunos apuntes sobre la reciente publicación del libro verde de la Comisión Europea: modernizar<br />
el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI”, IL, Legislación y Convenios Colectivos, núm. 9, 2007, p. 10.<br />
96<br />
ALAMEDA CASTILLO, Mª Teresa, “En torno a los conceptos de flexibilidad y seguridad: de la contraposición al<br />
encuentro”, Especial monográfico, RL, núm. 15-16, 2007, p. 116. Sobre el modelo europeo de flexiseguridad, MIGUÉLEZ<br />
LOBO, Faustino, “Flexiseguridad, bienestar y cohesión social”, en RMTAS, número extraordinario 1, 2007, pp. 153 a 156.<br />
97<br />
RODRÍGUEZ PIÑERO Y BRAVO FERRER, Miguel, “Flexiseguridad: el debate europeo en curso”, obra cit., p. 4.<br />
98<br />
En Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité<br />
de las Regiones, Hacia los principios comunes de la flexiseguridad: más y mejor empleo mediante la flexiseguridad y la<br />
seguridad, COM (2007) 359 final, Bruselas, 27.6.2007, p. 5, donde se añade que “la flexibilidad hace referencia a los<br />
avan<strong>ces</strong> logrados en el curso de la vida (…). Alude a la progresión hacia mejores empleos, a la «movilidad ascendente» y<br />
al desarrollo óptimo del talento”. Es característica “de una organización del trabajo flexible, capaz de responder rápida y<br />
eficazmente a nuevas ne<strong>ces</strong>idades y de dominar las capacidades ne<strong>ces</strong>arias para aumentar la producción, y es la que facilita<br />
la conciliación del trabajo y las responsabilidades privadas”. En cuanto a seguridad, “no sólo se alude a la seguridad de<br />
conservar el propio puesto de trabajo: se trata de equipar a las personas con las capacidades que les permitan progresar en<br />
su vida laboral y ayudarlas a encontrar un nuevo empleo. Pero también se trata de ofrecer unas prestaciones por desempleo<br />
adecuadas para facilitar las transiciones e incluye, por último, oportunidades de formación para todos los trabajadores,<br />
especialmente los poco cualificados y los de más edad”.<br />
99<br />
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de julio de 2007 sobre la reforma del Derecho del Trabajo ante los retos del<br />
siglo XXI.<br />
100<br />
Vid. Sobre el Libro Verde «Modernizar el Derecho Laboral para afrontar los retos del siglo XXI». Secretaria Confederal<br />
de Empleo. CCOO. Diciembre 2006 en Internet; Comunicado de Prensa de UGT, 23 de enero 2007, en Internet. En Italia<br />
la doctrina elaboró un manifiesto en (www.cgil.it/giuridico/poliche...). Entre otros, MONTOYA MELGAR, Alfredo, “Sobre