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Capítulo V. El poder de control del empresario en el teletrabajo<br />

357 <br />

ejemplo, una vez visualizadas, el empleador sólo puede conservar las grabaciones<br />

obtenidas, o los resultados de las auditorias informáticas cuando, mediante estos<br />

controles, detecte alguna irregularidad, y a efectos exclusivamente probatorios 1763 .<br />

5.6. El poder de control del empresario y el uso social de los medios<br />

de comunicación de la empresa en el teletrabajo<br />

La normativa comunitaria del teletrabajo que establece en materia de derechos<br />

colectivos la igualdad absoluta con los trabajadores en el local del empresario<br />

(trabajadores presenciales), pretende que el papel de los representantes de<br />

los trabajadores siga siendo relevante 1764 . El ejercicio de las funciones y de las<br />

garantías asignadas en el ET a los representantes de los trabajadores se realiza<br />

en el teletrabajo de forma virtual. De ahí que se haga una mención concreta a la<br />

ne<strong>ces</strong>idad de impedir los obstáculos a la comunicación que puedan o deban tener<br />

los teletrabajadores con los representantes de los trabajadores para el desarrollo<br />

de las funciones de información que, directa o indirectamente, tengan o puedan<br />

tener repercusión en las relaciones laborales. Ciertamente, esta declaración no<br />

entra en el fondo del asunto puesto que ni especifica cuáles deben ser los canales<br />

de comunicación que se utilicen en esta forma de trabajo, ni tampoco realiza un<br />

reconocimiento al derecho a la página Web, a los periódicos electrónicos, a la<br />

mensajería electrónica y, en general, a los canales de comunicación virtual (uso<br />

de la Intranet o extranet) 1765 respondiendo igualmente a la falta de referencia<br />

legal. No obstante, esta carencia de regulación del uso sindical de los medios<br />

electrónicos y telemáticos empresariales amortigua sus efectos negativos en los<br />

supuestos en que el teletrabajo se alterne con el presencial, puesto que en estos<br />

casos se mantendría la comunicación que normalmente se viniera utilizando en las<br />

relaciones colectivas de trabajo 1766 .<br />

En el teletrabajo el ejercicio de los derechos de información dependerá<br />

sobre todo de la modalidad de conexión on line, puesto que el contacto con<br />

los representantes se realizará esencialmente con los medios interactivos, pues<br />

en la modalidad off line los canales utilizados son los más tradicionales como<br />

la vía telefónica y los medios habituales de transporte de documentos 1767 . En<br />

1763<br />

THIBAULT ARANDA, Javier, Control multimedia de la actividad laboral, obra cit., p. 133.<br />

1764<br />

Acuerdo Marco Europeo Teletrabajo (2002). En relación a los derechos colectivos en el teletrabajo, entre otros, MELLA<br />

MÉNDEZ, Lourdes, “Comentario general al Acuerdo Marco sobre el Teletrabajo, obra cit., pp. 48 a 51; SERRANO GARCÍA,<br />

Juana Mª, “Tratamiento del teletrabajo en el Acuerdo-Marco Europeo de 16 de julio de 2002, RL, núm. 20, 2002, pp.<br />

32 a 35; HERNANDO DE LARRAMENDI, Álvaro, “Notas sobre la aplicación en España del Acuerdo Marco europeo<br />

sobre teletrabajo, RL, núm. 21, 2003, pp. 84 y 85; THIBAULT ARANDA, Javier; JURADO SEGOVIA, Ángel, “Algunas<br />

consideraciones en torno al Acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo”, obra cit., pp. 63 a 65.<br />

1765<br />

En relación a los medios que facilitan el ejercicio de las funciones de representación, THIBAULT ARANDA, Javier, El<br />

teletrabajo: análisis jurídico-laboral, obra cit., pp. 244 a 247; ESCUDERO RODRÍGUEZ, Ricardo, “Teletrabajo”, en AAVV,<br />

Descentralización productiva y nuevas formas organizativas del trabajo, MTAS, Madrid, 2000, p. 85.<br />

1766<br />

BAYLOS GRAU, Antonio; VALDÉS DE LA VEGA, Berta, “Efectos de las nuevas tecnologías en las relaciones colectivas<br />

de trabajo”, en ALARCÓN CARACUEL, Manuel Ramón; ESTEBAN LEGARRETA, Ricardo (coords.), Nuevas tecnologías de<br />

la información y la comunicación y derecho del trabajo, Bomarzo, Albacete, 2004, pp. 143 y 144.<br />

1767<br />

BAYLOS GRAU, Antonio; VALDÉS DE LA VEGA, Berta, “Efectos de las nuevas tecnologías en las relaciones colectivas

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