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Capítulo IV. La prevención de riesgos laborales en el teletrabajo<br />

267 <br />

En este sentido, la aplicación del art. 25 de la LPRL también en el teletrabajo<br />

va a obligar al empresario a cambiar de puesto o de función al teletrabajador<br />

especialmente sensible ya que, como ha advertido la doctrina, el mencionado<br />

precepto “no permite llegar a una conclusión diversa” 1272 , y porque cabe, con<br />

carácter general, que cualquier trabajador en relación con cualquier puesto de<br />

trabajo se lo exija al empresario 1273 , sobre todo cuando estemos ante una especial<br />

sensibilidad sobrevenida 1274 , por ejemplo, el cambio del lugar de trabajo o del<br />

domicilio cuando éste venga concretado en el acuerdo individual de teletrabajo.<br />

De esta forma, se da efectividad al principio general de adaptación del trabajo<br />

a la persona y al posible incumplimiento del empresario, como por ejemplo,<br />

cuando con carácter previo no haya realizado un reconocimiento médico en que<br />

quedara constancia de la adecuación del trabajo y de la capacidad psicofísica de<br />

los trabajadores 1275 .<br />

No obstante, nos podemos plantear si, como medida alternativa cuando<br />

no sea posible el cambio de puesto de trabajo, el empresario puede optar por la<br />

reversión del teletrabajador al centro de trabajo. En principio, es perfectamente<br />

posible, si bien es cierto que no mediante el mecanismo previsto en el art. 39<br />

ET, sino en el art. 40 ET 1276 . En este sentido, se ha afirmado que se trata de<br />

una medida realizada independientemente del poder de movilidad geográfica,<br />

ya que responde a ne<strong>ces</strong>idades que no están relacionadas con la organización<br />

productiva sino directamente con el trabajador. En estos casos, cuando la medida<br />

afecta a la salud del trabajador, el cambio de lugar de trabajo y, por tanto, de<br />

movilidad locativa, constituye un derecho del trabajador 1277 , y como tal derecho,<br />

una obligación del empresario en el cumplimiento del principio de adaptación del<br />

trabajo a la persona.<br />

Sin embargo, esta obligación se torna conflictiva en los supuestos en que<br />

el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo y el<br />

empresario sólo cuente con una organización productiva virtual o, formando<br />

de IT derivada de enfermedad común (llama la atención la calificación de común) como consecuencia de padecer HTA con<br />

falta de supresión nocturna, que tiene su origen en el estrés provocado por la obligatoriedad de asumir servicios nocturnos<br />

en el Servicio de Urgencias adscrito.<br />

1272<br />

Igualmente, IGARTUA MIRÓ, Mª Teresa, “Teletrabajo y prevención de riesgos laborales”, obra cit., p. 1064. En<br />

FERNÁNDEZ MARCOS, Leodegario, Comentarios a la ley de prevención de riesgos laborales, Dickinson, Madrid, 1996,<br />

p. 125, no existe la obligación empresarial cuando las circunstancias no han sido conocidas por el empresario como<br />

consecuencia de los reconocimientos médicos o bien por manifestación fundada del propio trabajador.<br />

1273<br />

En este sentido, pero sólo en relación con la prohibición de emplear a trabajadores en puestos de trabajo incompatibles<br />

en los términos del art. 25 LPRL, GONZÁLEZ ORTEGA, Santiago; APARICIO TOVAR, Joaquín, Comentarios a la Ley<br />

31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, Trotta, Valladolid, 1996, p. 25.<br />

1274<br />

RODRÍGUEZ RAMOS, Mª José; PÉREZ BORREGO, Gregorio, “Grupos especiales de riesgo en la Ley de Prevención<br />

de Riesgos Laborales. Aspectos claves de la Ley 31/1995”, en OJEDA AVILÉS, Antonio; ALARCÓN CARACUEL, Manuel<br />

Ramón; RODRÍGUEZ RAMOS, Mª José (coord.), La prevención de riesgos laborales. Aspectos claves de la ley 31/1995,<br />

obra cit., p. 409.<br />

1275<br />

Al respecto, SEMPERE NAVARRO, Antonio V., GARCÍA BLASCO, Juan; GONZÁLEZ LABRADA, Manuel; CARDENAL<br />

CARRO, Miguel, Derecho de la seguridad y salud en el trabajo, obra cit., p. 235.<br />

1276<br />

En este sentido, SERRANO OLIVARES, Raquel, Lugar de trabajo, domicilio y movilidad geográfica, CES, Madrid, 2000,<br />

p. 273, con respecto al cambio de un telecentro u oficina satélite a un centro de trabajo.<br />

1277<br />

SERRANO OLIVARES, Raquel, Lugar de trabajo, domicilio y movilidad geográfica, obra cit., p. 94.

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