1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
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Capítulo IV. La prevención de riesgos laborales en el teletrabajo<br />
267 <br />
En este sentido, la aplicación del art. 25 de la LPRL también en el teletrabajo<br />
va a obligar al empresario a cambiar de puesto o de función al teletrabajador<br />
especialmente sensible ya que, como ha advertido la doctrina, el mencionado<br />
precepto “no permite llegar a una conclusión diversa” 1272 , y porque cabe, con<br />
carácter general, que cualquier trabajador en relación con cualquier puesto de<br />
trabajo se lo exija al empresario 1273 , sobre todo cuando estemos ante una especial<br />
sensibilidad sobrevenida 1274 , por ejemplo, el cambio del lugar de trabajo o del<br />
domicilio cuando éste venga concretado en el acuerdo individual de teletrabajo.<br />
De esta forma, se da efectividad al principio general de adaptación del trabajo<br />
a la persona y al posible incumplimiento del empresario, como por ejemplo,<br />
cuando con carácter previo no haya realizado un reconocimiento médico en que<br />
quedara constancia de la adecuación del trabajo y de la capacidad psicofísica de<br />
los trabajadores 1275 .<br />
No obstante, nos podemos plantear si, como medida alternativa cuando<br />
no sea posible el cambio de puesto de trabajo, el empresario puede optar por la<br />
reversión del teletrabajador al centro de trabajo. En principio, es perfectamente<br />
posible, si bien es cierto que no mediante el mecanismo previsto en el art. 39<br />
ET, sino en el art. 40 ET 1276 . En este sentido, se ha afirmado que se trata de<br />
una medida realizada independientemente del poder de movilidad geográfica,<br />
ya que responde a ne<strong>ces</strong>idades que no están relacionadas con la organización<br />
productiva sino directamente con el trabajador. En estos casos, cuando la medida<br />
afecta a la salud del trabajador, el cambio de lugar de trabajo y, por tanto, de<br />
movilidad locativa, constituye un derecho del trabajador 1277 , y como tal derecho,<br />
una obligación del empresario en el cumplimiento del principio de adaptación del<br />
trabajo a la persona.<br />
Sin embargo, esta obligación se torna conflictiva en los supuestos en que<br />
el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo y el<br />
empresario sólo cuente con una organización productiva virtual o, formando<br />
de IT derivada de enfermedad común (llama la atención la calificación de común) como consecuencia de padecer HTA con<br />
falta de supresión nocturna, que tiene su origen en el estrés provocado por la obligatoriedad de asumir servicios nocturnos<br />
en el Servicio de Urgencias adscrito.<br />
1272<br />
Igualmente, IGARTUA MIRÓ, Mª Teresa, “Teletrabajo y prevención de riesgos laborales”, obra cit., p. 1064. En<br />
FERNÁNDEZ MARCOS, Leodegario, Comentarios a la ley de prevención de riesgos laborales, Dickinson, Madrid, 1996,<br />
p. 125, no existe la obligación empresarial cuando las circunstancias no han sido conocidas por el empresario como<br />
consecuencia de los reconocimientos médicos o bien por manifestación fundada del propio trabajador.<br />
1273<br />
En este sentido, pero sólo en relación con la prohibición de emplear a trabajadores en puestos de trabajo incompatibles<br />
en los términos del art. 25 LPRL, GONZÁLEZ ORTEGA, Santiago; APARICIO TOVAR, Joaquín, Comentarios a la Ley<br />
31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, Trotta, Valladolid, 1996, p. 25.<br />
1274<br />
RODRÍGUEZ RAMOS, Mª José; PÉREZ BORREGO, Gregorio, “Grupos especiales de riesgo en la Ley de Prevención<br />
de Riesgos Laborales. Aspectos claves de la Ley 31/1995”, en OJEDA AVILÉS, Antonio; ALARCÓN CARACUEL, Manuel<br />
Ramón; RODRÍGUEZ RAMOS, Mª José (coord.), La prevención de riesgos laborales. Aspectos claves de la ley 31/1995,<br />
obra cit., p. 409.<br />
1275<br />
Al respecto, SEMPERE NAVARRO, Antonio V., GARCÍA BLASCO, Juan; GONZÁLEZ LABRADA, Manuel; CARDENAL<br />
CARRO, Miguel, Derecho de la seguridad y salud en el trabajo, obra cit., p. 235.<br />
1276<br />
En este sentido, SERRANO OLIVARES, Raquel, Lugar de trabajo, domicilio y movilidad geográfica, CES, Madrid, 2000,<br />
p. 273, con respecto al cambio de un telecentro u oficina satélite a un centro de trabajo.<br />
1277<br />
SERRANO OLIVARES, Raquel, Lugar de trabajo, domicilio y movilidad geográfica, obra cit., p. 94.