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318<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

nuevas tecnologías de la información y comunicación. Estas circunstancias van a<br />

exigir al trabajador un comportamiento especial en algunas de las manifestaciones<br />

específicas del deber de buena fe (deber de no concurrencia, deber de secreto…)<br />

en el teletrabajo 1541 . Sin embargo, ese deber de buena fe no sólo se predica<br />

del trabajador sino también del empleador (art. 20. 2 ET) en cada una de sus<br />

manifestaciones (ocupación efectiva, ejercicio regular de sus funciones directivas,<br />

trato digno al trabajador, no discriminación, etc.), y que en caso de incumplimiento<br />

genera la responsabilidad empresarial por los daños causados 1542 . El Tribunal<br />

Constitucional hace especial hincapié en el carácter recíproco de la buena fe,<br />

señalando que vincula tanto al trabajador como al empresario, puesto que no<br />

cabe entenderla de forma unilateral (SSTC 90/1999, de 26 mayo y 213/2002, de<br />

11 noviembre).<br />

El uso de las nuevas tecnologías en el teletrabajo no sólo permite la<br />

conexión permanente en el seno de la empresa y la comunicación con los clientes<br />

y proveedores, sino también la comunicación exterior y el envío de información<br />

confidencial fuera de la empresa. En este último caso la infraestructura de las<br />

comunicaciones y los sistemas informáticos de la empresa pueden ser utilizados por<br />

el trabajador para cometer actos desleales o delitos (crear una empresa paralela,<br />

utilizar los activos inmateriales de la empresa; ocasionar daños informáticos y usar<br />

de forma abusiva los recursos informáticos; transmitir información confidencial<br />

y datos personales; proferir amenazas, injurias y calumnias; cometer infracción<br />

de la propiedad intelectual e introducir las obras de la empresa en redes P2P;<br />

intercambiar obras de terceros a través de redes P2P 1543 ; infringir derechos de<br />

propiedad industrial, etc.) 1544 . Para evitar que se produzcan perjuicios a la reputación<br />

de la empresa o sus activos inmateriales, es conveniente adoptar una serie de<br />

medidas preventivas como, por ejemplo, redactar un documento que refleje la<br />

política de la empresa en materia de seguridad y las normas internas que regulen<br />

el uso de los sistemas informáticos corporativos, el correo electrónico y ac<strong>ces</strong>o<br />

a Internet; aplicar medidas de seguridad informática que ayuden a minimizar el<br />

1541<br />

THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 191. Con carácter general, GARCÍA<br />

MURCIA, Joaquín, “Falta de diligencia y trasgresión de la buena fe contractual (I) y (II)”, AL, Tomo II, 1990, pp. 278 a 299;<br />

GARCÍA VIÑA, Jordi, La buena fe en el contrato de trabajo: especial referencia a la figura del trabajador, CES, Madrid,<br />

2001, p. 290. En particular, empresas de tendencias, CALVO GALLEGO, Javier, Contrato de trabajo y libertad ideológica:<br />

derechos fundamentales y organizaciones de tendencia, CES, Madrid, 1995, pp. 165 a 182. Hay que tener en cuenta que<br />

la trasgresión de la buena fe se tipifica como una de las causas de despido disciplinario (STC 197/1998, de 13 octubre).<br />

1542<br />

MONTOYA MELGAR, Alfredo, “Dirección y control de la actividad laboral”, en BORRAJO DACRUZ, Efrén, El Estatuto<br />

de los trabajadores, obra cit., p. 130. MARTÍNEZ FONS, Daniel, El poder de control del empresario en la relación laboral,<br />

obra cit., p. 28, señala como límites los derechos fundamentales y el respeto al principio de buena fe. En relación con los<br />

deberes recíprocos que genera en el contrato de trabajo, DEL REY GUANTER, Salvador, “Derechos fundamentales de la<br />

persona y contrato de trabajo: notas para una teoría general”, obra cit., p. 209; GIL y GIL, José Luis, Principio de buena fe<br />

y poderes del empresario, CARL, Sevilla, 2003, p. 195. Esta visión contrasta con el escaso interés doctrinal y jurisprudencial<br />

en las consecuencias del deber de buena fe de la actuación empresarial criticado, enton<strong>ces</strong>, por GARCÍA MURCIA, Joaquín,<br />

“Falta de diligencia y transgresión de la buena fe contractual (I), AL, Tomo II, 1990, p. 280.<br />

1543<br />

En los anteriores se trata de copia de activos inmateriales de la empresa, protegidos por la propiedad intelectual, para<br />

cederlos a terceros. Se suelen difundir por Internet mediante el intercambio de ficheros normalmente a terceros que se<br />

pueden detectar mediante una auditoría que analice los datos transferidos por los trabajadores. En este caso, la empresa es<br />

la que consta como proveedora directa de copias de música, películas o programas de ordenador no autorizados.<br />

1544<br />

Al respecto, RIVAS, Javier (dir.), “Actos desleales de trabajadores usando sistemas informáticos e internet”, RL, núm.<br />

21, 2004, pp. 103 a 119. In extenso, GARCÍA VIÑA, Jordi, La buena fe en el contrato de trabajo. Especial referencia a la<br />

figura del trabajador, CES, Madrid, 2001.

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