1_2159_coleccion_premio_investigacion_ces
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El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />
nuevas tecnologías de la información y comunicación. Estas circunstancias van a<br />
exigir al trabajador un comportamiento especial en algunas de las manifestaciones<br />
específicas del deber de buena fe (deber de no concurrencia, deber de secreto…)<br />
en el teletrabajo 1541 . Sin embargo, ese deber de buena fe no sólo se predica<br />
del trabajador sino también del empleador (art. 20. 2 ET) en cada una de sus<br />
manifestaciones (ocupación efectiva, ejercicio regular de sus funciones directivas,<br />
trato digno al trabajador, no discriminación, etc.), y que en caso de incumplimiento<br />
genera la responsabilidad empresarial por los daños causados 1542 . El Tribunal<br />
Constitucional hace especial hincapié en el carácter recíproco de la buena fe,<br />
señalando que vincula tanto al trabajador como al empresario, puesto que no<br />
cabe entenderla de forma unilateral (SSTC 90/1999, de 26 mayo y 213/2002, de<br />
11 noviembre).<br />
El uso de las nuevas tecnologías en el teletrabajo no sólo permite la<br />
conexión permanente en el seno de la empresa y la comunicación con los clientes<br />
y proveedores, sino también la comunicación exterior y el envío de información<br />
confidencial fuera de la empresa. En este último caso la infraestructura de las<br />
comunicaciones y los sistemas informáticos de la empresa pueden ser utilizados por<br />
el trabajador para cometer actos desleales o delitos (crear una empresa paralela,<br />
utilizar los activos inmateriales de la empresa; ocasionar daños informáticos y usar<br />
de forma abusiva los recursos informáticos; transmitir información confidencial<br />
y datos personales; proferir amenazas, injurias y calumnias; cometer infracción<br />
de la propiedad intelectual e introducir las obras de la empresa en redes P2P;<br />
intercambiar obras de terceros a través de redes P2P 1543 ; infringir derechos de<br />
propiedad industrial, etc.) 1544 . Para evitar que se produzcan perjuicios a la reputación<br />
de la empresa o sus activos inmateriales, es conveniente adoptar una serie de<br />
medidas preventivas como, por ejemplo, redactar un documento que refleje la<br />
política de la empresa en materia de seguridad y las normas internas que regulen<br />
el uso de los sistemas informáticos corporativos, el correo electrónico y ac<strong>ces</strong>o<br />
a Internet; aplicar medidas de seguridad informática que ayuden a minimizar el<br />
1541<br />
THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 191. Con carácter general, GARCÍA<br />
MURCIA, Joaquín, “Falta de diligencia y trasgresión de la buena fe contractual (I) y (II)”, AL, Tomo II, 1990, pp. 278 a 299;<br />
GARCÍA VIÑA, Jordi, La buena fe en el contrato de trabajo: especial referencia a la figura del trabajador, CES, Madrid,<br />
2001, p. 290. En particular, empresas de tendencias, CALVO GALLEGO, Javier, Contrato de trabajo y libertad ideológica:<br />
derechos fundamentales y organizaciones de tendencia, CES, Madrid, 1995, pp. 165 a 182. Hay que tener en cuenta que<br />
la trasgresión de la buena fe se tipifica como una de las causas de despido disciplinario (STC 197/1998, de 13 octubre).<br />
1542<br />
MONTOYA MELGAR, Alfredo, “Dirección y control de la actividad laboral”, en BORRAJO DACRUZ, Efrén, El Estatuto<br />
de los trabajadores, obra cit., p. 130. MARTÍNEZ FONS, Daniel, El poder de control del empresario en la relación laboral,<br />
obra cit., p. 28, señala como límites los derechos fundamentales y el respeto al principio de buena fe. En relación con los<br />
deberes recíprocos que genera en el contrato de trabajo, DEL REY GUANTER, Salvador, “Derechos fundamentales de la<br />
persona y contrato de trabajo: notas para una teoría general”, obra cit., p. 209; GIL y GIL, José Luis, Principio de buena fe<br />
y poderes del empresario, CARL, Sevilla, 2003, p. 195. Esta visión contrasta con el escaso interés doctrinal y jurisprudencial<br />
en las consecuencias del deber de buena fe de la actuación empresarial criticado, enton<strong>ces</strong>, por GARCÍA MURCIA, Joaquín,<br />
“Falta de diligencia y transgresión de la buena fe contractual (I), AL, Tomo II, 1990, p. 280.<br />
1543<br />
En los anteriores se trata de copia de activos inmateriales de la empresa, protegidos por la propiedad intelectual, para<br />
cederlos a terceros. Se suelen difundir por Internet mediante el intercambio de ficheros normalmente a terceros que se<br />
pueden detectar mediante una auditoría que analice los datos transferidos por los trabajadores. En este caso, la empresa es<br />
la que consta como proveedora directa de copias de música, películas o programas de ordenador no autorizados.<br />
1544<br />
Al respecto, RIVAS, Javier (dir.), “Actos desleales de trabajadores usando sistemas informáticos e internet”, RL, núm.<br />
21, 2004, pp. 103 a 119. In extenso, GARCÍA VIÑA, Jordi, La buena fe en el contrato de trabajo. Especial referencia a la<br />
figura del trabajador, CES, Madrid, 2001.