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292<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

constitucionales, como anteriormente hemos visto, se logra mediante el<br />

consentimiento del propio teletrabajador que, previo aviso, autoriza el ac<strong>ces</strong>o al<br />

domicilio para el desempeño de la labor de control a los sujetos encargados de la<br />

seguridad y salud en el trabajo. Si el teletrabajador no da su consentimiento o no<br />

justifica razonadamente su negativa, esta falta de colaboración puede dar lugar a<br />

la correspondiente sanción disciplinaria por parte del empleador 1419 . Sin embargo,<br />

la discrecionalidad del poder disciplinario en la defensa del interés empresarial<br />

se torna obligatoria cuando el empresario debe velar por unos intereses que<br />

originariamente no son suyos y, por lo tanto, su defensa se integra en la esfera del<br />

control empresarial 1420 .<br />

Lo mismo cabe decir con respecto a otras obligaciones empresariales que<br />

ne<strong>ces</strong>itan de esta especial colaboración, como por ejemplo la formación, porque<br />

el trabajador tiene la obligación de seguir los cursos de formación teórica y<br />

práctica (art. 19 LPRL); o la vigilancia de la salud, en cuanto que el trabajador<br />

tiene la obligación de someterse a la vigilancia médica de su salud (art. 22<br />

LPRL). Es indudable que estas obligaciones nacen como contrapartida al deber<br />

empresarial, de tal manera que su cumplimiento es el que hace eficaz la obligación<br />

empresarial 1421 . En estos casos, consideramos que las consecuencias de la negativa<br />

del trabajador a que se penetre en su domicilio para que los técnicos o incluso la<br />

Inspección de Trabajo lleven a cabo sus funciones controladoras, pueden evitarse<br />

si atendemos a la, citada con anterioridad, “razonabilidad en la forma de introducir<br />

e implantar la cultura preventiva” en el teletrabajo 1422 .<br />

La cultura preventiva se debe extender a la forma de ejercer el control del<br />

cumplimiento de las normas de seguridad por los empleadores, de forma que los<br />

funcionarios técnicos de las Comunidades Autónomas ejerzan las competencias<br />

de asesoramiento, comprobación e información en materia de seguridad y salud<br />

en el trabajo (art. 2.2 Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco<br />

normativo de la prevención de riesgos) con una finalidad claramente preventiva<br />

lejos de las propuestas de sanción de la Inspección de Trabajo 1423 y colaboradora<br />

con la dirección de las empresas y los trabajadores con el objeto de ayudarles a<br />

cumplir sus obligaciones legales.<br />

1419<br />

SIERRA BENÍTEZ, E. Macarena, “Teletrabajo: una aproximación al concepto y regulación”, en AAVV, Descentralización<br />

productiva y nuevas formas de organización del trabajo, obra cit., p. 880. En otro sentido, la negativa a las visitas puede<br />

ser sancionada según MARTÍNEZ FONS, Daniel, El poder de control del empresario en la relación laboral, obra cit., p. 258<br />

y 259 “solamente en casos excepcionales en los que puedan existir indicios sobre incumplimientos”.<br />

1420<br />

En este sentido, FERNÁNDEZ LÓPEZ, Mª Fernanda, “El poder disciplinario en la organización de la empresa”, RMTAS,<br />

núm. 23, p. 162.<br />

1421<br />

Vid. GORELLI HERNÁNDEZ, Juan, “Obligaciones y responsabilidades del trabajador en materia de Seguridad e Higiene<br />

en el Trabajo”, obra cit., pp. 231 a 239.<br />

1422<br />

VÁZQUEZ MATEO, Felipe “Algunos condicionamientos jurídico-sociales de la cultura preventiva”, obra cit., p. 30.<br />

1423<br />

Igualmente, VÁZQUEZ MATEO, Felipe “Algunos condicionamientos jurídico-sociales de la cultura preventiva”, obra<br />

cit., p. 34.

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