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Capítulo V. El poder de control del empresario en el teletrabajo<br />

339 <br />

tiene que informar al trabajador de la recogida de datos para poder utilizar en su<br />

contra la información obtenida en el lugar de trabajo, pero el trabajador tiene que<br />

tener la oportunidad de acceder a ella para poder rebatirla. La única excepción<br />

que se contempla al respecto es que el empresario tenga una firme sospecha<br />

de actividades delictivas o dolosas del trabajador 1662 . Finalmente, se intenta<br />

preservar un espacio libre de vigilancia, donde la intimidad del trabajador quede<br />

garantizada a salvo de cualquier intromisión del empresario. Dicha zona franca<br />

se fundamenta en el respeto de la dignidad humana, y despliega su contenido<br />

esencial en el ámbito de la comunicación libre con el resto de los trabajadores en<br />

la empresa 1663 .<br />

5.5.1. Los principios fundamentales de la protección de datos y su incidencia en<br />

el poder de control empresarial en el teletrabajo<br />

En la delimitación del poder de control del empresario vamos a hacer referencia<br />

a los principios fundamentales de la protección de datos personales contemplada<br />

en la normativa comunitaria y estatal. No pretendemos realizar un estudio<br />

detallado de la normativa de protección de datos en las relaciones laborales, sino<br />

de aquellos aspectos que más repercusión tengan en relación con el ejercicio<br />

del poder de control del empresario en el teletrabajo. Para ello, además de la<br />

normativa referenciada, también vamos a tener en cuenta el Dictamen que el<br />

Grupo de Trabajo sobre Protección de Datos-Artículo 29- elaboró sobre el<br />

Tratamiento de Datos personales en el contexto laboral con el fin de contribuir<br />

a la aplicación uniforme de las medidas nacionales adoptadas en el marco de la<br />

Directiva 95/46/CE sobre protección de datos 1664 ; y el Documento relativo a la<br />

vigilancia y control de las comunicaciones electrónicas en el lugar de trabajo del<br />

mencionado Grupo de Trabajo sobre Protección de Datos- Artículo 29-, que lleva<br />

a cabo una interpretación uniforme de las disposiciones de la Directiva 95/46/<br />

CE y de las legislaciones nacionales que la aplican, considerando parcialmente<br />

aplicable los principios enumerados en la Directiva 1665 . Aunque estos criterios y<br />

documentos, que no son jurídicamente vinculantes, tienen especial interés “por la<br />

propia finalidad armonizadora de las medidas nacionales adoptadas al amparo de<br />

la referida Directiva” 1666 .<br />

En definitiva, y siguiendo la doctrina, los presupuestos de legitimidad para<br />

que el poder de control y vigilancia del empresario sea lícito de acuerdo con los<br />

Consultation on Article 29 Working Document 105 on Data Protection Issues Related to RFID Technology, adopted on 28<br />

September 2005, R. 1670/05/EN, WP 111.<br />

1662<br />

PIÑAR MAÑAS, José Luis, “Protección de datos y relaciones laborales”, en FARRIOLS I SOLÁ, Antoni (dir.), La<br />

protección de datos de carácter personal en los centros de trabajo”, obra cit., pp. 142.<br />

1663<br />

En este mismo sentido, Informe 0247/2008 de la Agencia Española Protección de Datos, p. 4 (www.aepd.es).<br />

1664<br />

Dictamen 8/2001 sobre el tratamiento de datos personales en el contexto laboral adoptado el 13 de septiembre de<br />

2001, Resolución 5062/EN/Final WP 48.<br />

1665<br />

Resolución 5401/01/ES/Final WP 55, aprobada el 29 de mayo de 2002.<br />

1666<br />

GOÑI SEIN, José Luis, La videovigilancia empresarial y la protección de datos personales, obra cit., p. 106.

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