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Capítulo III. El tiempo de trabajo y la retribución en el teletrabajo<br />

197 <br />

pues su incompatibilidad con la percepción de las horas extraordinarias no permite<br />

calificarlo como complemento por actividad extraordinaria, sino por el puesto de<br />

trabajo de características especiales 903 .<br />

En definitiva, entendemos que es ne<strong>ces</strong>aria una regulación de la<br />

disponibilidad del teletrabajador que impida la invasión del tiempo de trabajo<br />

y de su vida privada, mediante la determinación de los supuestos concretos<br />

conceptuables como tiempo de presencia, a través de los convenios colectivos<br />

o pactos colectivos como hemos dicho más arriba. Ahora bien, como el tiempo<br />

de las intervenciones en el período de disponibilidad es tiempo de trabajo, habrá<br />

que respetar los períodos de descanso entre jornadas y el máximo de horas<br />

extraordinarias 904 . En esta regulación no debemos de olvidar que la carga de trabajo<br />

y los promedios de rendimiento del teletrabajador tienen que ser equivalentes a<br />

aquéllos de los trabajadores comparables en el local del empresario 905 . Con ello,<br />

se pretende evitar la disponibilidad total sin límites, que sería ilegal, y permitir<br />

que el teletrabajador gestione, por regla general, la organización de su tiempo de<br />

trabajo atendiendo a las ne<strong>ces</strong>idades de la empresa y, en su caso de la clientela,<br />

de acuerdo con un horario normal, aunque flexible, que respete el derecho al<br />

descanso 906 y a los días libres. Así, por ejemplo, en la empresa Spanair, S.A. los<br />

días de descanso pueden tener una duración inferior a 24 horas, en función de la<br />

actividad de la que ha de reponerse el trabajador -en este caso los pilotos- frente<br />

a los días libres que no tienen esa vinculación, puesto que su duración es siempre<br />

de 24 horas 907 .<br />

3.1.1.5. El tiempo de trabajo en los convenios colectivos y acuerdos de<br />

teletrabajo: estudio de casos<br />

La mayoría de los convenios colectivos que deciden adherirse al AMET o extender<br />

la práctica de teletrabajo, lo hacen como una medida tendente a favorecer la<br />

conciliación de la vida personal y familiar del trabajador con el trabajo 908 . No<br />

903<br />

SSTS 18 de febrero de 1991(RJ 1991/847), 21 de diciembre de 1993 (RJ 1993/9978), 15 de julio de 1996 (RJ<br />

1996/6157), 15 de marzo de 1999 (RJ 1999/2921), 16 de julio de 1999 (RJ 1999/5795); 10 de mayo de 2000 (RJ<br />

2000/4610), 26 de septiembre de 2001 (RJ 2002/325), 3 de diciembre de 2002 (RJ 2002/7527).<br />

904<br />

Siguiendo a THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico-laboral;obra cit., p. 95, si bien el tiempo de<br />

teledisponibilidad no es tiempo de trabajo, el tiempo de las intervenciones en ese período sí lo es, por lo que se tienen que<br />

respetar los tiempos de descanso y el máximo anual de horas extraordinarias.<br />

905<br />

Cláusula 9 del Acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo (2002).<br />

906<br />

Por ejemplo, II CC estatal del sector de prensa diaria (BOE 22 de julio 2005, núm. 174) en cuya DT 4ª las partes<br />

firmantes comparten el AMET y la extensión del teletrabajo en este sector; el art. 27 establece que aquellos trabajadores<br />

que tengan reconocida la libre disposición estarán a disposición de las direcciones de las redacciones de las empresas, en<br />

todo caso respetando siempre los descansos mínimos entre jornadas del art. 34.3 ET, [actuales DT 7ª y art. 28 III CC de<br />

prensa diaria (BOE 18 de diciembre 2008, núm. 304)]; art. 31 II CC de Instituto de la Calidad, S.A.U. (BOE 6 de enero<br />

2009, núm. 5) en cuanto obliga a mantener conectado durante toda la jornada laboral el teléfono móvil propiedad de<br />

la empresa; art. 31 VI CC Amper Soluciones, S.A. (BOE 9 de diciembre 2008, núm. 296), estableciendo la localización<br />

permanente por teléfono móvil y respetando el descanso mínimo semanal -art. 37.1 ET-.<br />

907<br />

STS 3 de marzo 2008 (Rec. 76/2007).<br />

908<br />

Art. 28.1 del III CC de Repsol YPF, S.A. (BOE 19 de agosto 2009, núm. 194); Cláusula XII 4.8 CC Petroquímica Española<br />

S.A.-Petresa (BOE 28 de noviembre 2008, núm. 287); igualmente CC de Compañía Española de Petróleos, S.A. (CEPSA),<br />

(BOE 27 de noviembre 2008, núm. 286); Cláusula 12 CC de Telefónica de España, S.A.U. para los años 2008-2010 (BOE<br />

14 de octubre 2008, núm. 248); art. 44 III CC Marco del Grupo Endesa (BOE 26 de junio 2008, núm. 154); Art. 104 I

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