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Capítulo IV. La prevención de riesgos laborales en el teletrabajo<br />

281 <br />

Otro aspecto relevante es que el empresario proporcione la formación<br />

ne<strong>ces</strong>aria para que la prestación de trabajo se realice en condiciones de seguridad,<br />

tanto para el trabajador como para quienes estén en ambientes próximos a su<br />

espacio laboral 1361 . El teletrabajador que realice la prestación de servicios en el<br />

domicilio, o en un lugar privado donde convive en un ámbito familiar, debe ser<br />

formado para mantener un nivel de seguridad no sólo para él mismo sino también<br />

para las personas que conviven en ese ámbito laboral-familiar, las cuales pueden<br />

sufrir las consecuencias de los efectos de las acciones u omisiones del trabajo<br />

realizadas por el teletrabajador 1362 . Esto es así porque, en todo caso, el empresario<br />

tiene que tener en cuenta las garantías constitucionales relativas a la libertad<br />

personal del trabajador y a la inviolabilidad del domicilio 1363 .<br />

En definitiva, el lugar que ocupa la formación en materia de seguridad y<br />

salud en el trabajo es relevante cuando está dirigida a la prevención de riesgos<br />

psíquicos en el teletrabajo. Así, por ejemplo, en relación con unos de los riesgos<br />

psicosociales más frecuentes, el estrés, se ha demostrado que los trabajadores<br />

que reciben formación para la innovación tecnológica (preparación para afrontar<br />

tareas complejas, desarrollar destrezas y aprendizaje continuo) tienen un mayor<br />

bienestar psicológico 1364 . En este sentido, sería recomendable que las empresas<br />

incorporen dentro del objetivo del plan formativo en materia de teletrabajo las<br />

cuestiones psico-sociales precisas para una correcta adecuación al nuevo entorno<br />

laboral. Este módulo formativo estaría relacionado con las habilidades ne<strong>ces</strong>arias<br />

para la optimización de los recursos, la gestión del tiempo, el control del estrés, el<br />

tiempo de trabajo y su organización y, por último, las técnicas antiestrés 1365 .<br />

En materia de información, el empresario debe informar, entre otros, de los<br />

riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y de las medidas de<br />

protección y prevención que deban adoptarse mediante mensajes recogidos en la<br />

Intranet de la empresa (recomendaciones, uso de tecnologías y prevenciones que<br />

deban adoptarse). La información también puede actualizarse en el salvapantallas<br />

o mediante circulares, e incluso puede aparecer en la alfombrilla para colocar el<br />

ratón del ordenador del trabajador conteniendo unas viñetas relacionadas con la<br />

salud laboral 1366 . Respecto de este deber de información de la política y directivas<br />

1361<br />

En la Administración pública italiana, art. 5.5 Acuerdo colectivo marco de 23 marzo 2000.<br />

1362<br />

Existen en la negociación colectiva estipulaciones que obligan a los trabajadores a aplicar las medidas de seguridad,<br />

no sólo con respecto a su persona sino también respecto a aquellas otras personas próximas al espacio o lugar de trabajo,<br />

de acuerdo con la formación e instrucciones recibidas relativas a los medios e instrumentos de trabajo utilizados, vid. art.<br />

62 CCNL 14 de octubre 2002.<br />

1363<br />

En este sentido, VISCOMI, Antonio, “La salute e la sicurezza”, en GAETA, Lorenzo; PASCUCCI, Paolo; POTTI, Ubaldo,<br />

Il telelavoro nelle publiche administración, obra cit., p. 163.<br />

1364<br />

ALFARO DE PRADO, Ana; RODRÍGUEZ SÁNCHEZ-COLLADO, José, “Estrés laboral y tecnoestrés: un nuevo reto para<br />

los recursos humanos”, Trabajo, núm. 14, 2004, p. 183.<br />

1365<br />

Acuerdo Implantación Teletrabajo en Telefónica de España, S.A.U. (14 de febrero 2006).<br />

1366<br />

BELZUNEGUI ERASO, Ángel, Teletrabajo: estrategias de flexibilidad, CES, Madrid, 2002, p. 218. En THIBAULT<br />

ARANDA, Javier, El teletrabajo. Análisis jurídico-laboral, obra cit., p. 189, la formación e información “deberá comprender<br />

el funcionamiento del software y la forma en que se puede llegar a producir daños para la salud, y el papel desempeñado<br />

por los propios trabajadores y sus representantes en el reconocimiento de dichos riesgos y los canales que pueden utilizar<br />

para comunicar los eventuales síntomas o deficiencias detectados”.

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