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346<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

de la tecnología para garantizar que sean proporcionadas las medidas adoptadas<br />

por el empleador para proteger de todo abuso el ac<strong>ces</strong>o a Internet autorizado<br />

a su personal, utilizando mecanismos de bloqueo más que de vigilancia. Entre<br />

éstos cabe la utilización de los sistemas de filtrado del ac<strong>ces</strong>o a Internet, que<br />

pueden ser anteriores o posteriores al uso. Los primeros sólo permiten el ac<strong>ces</strong>o<br />

a dominios previamente determinados por el empresario o, preferiblemente, por<br />

el empresario y los representantes de los trabajadores, o bien el establecimiento<br />

de filtros que impidan el ac<strong>ces</strong>o a determinados dominios prohibidos. Los<br />

segundos, es decir, los filtros al uso a posteriori, van a actuar cuando se supere un<br />

determinado porcentaje del tráfico normal, porcentaje fijado de común acuerdo<br />

por el empresario y los representantes de los trabajadores 1701 .<br />

En relación con la tecnología hay que tener en cuenta que los e-mails<br />

profesionales y privados son enviados o recibidos en las mismas condiciones<br />

técnicas, esto es, la tecnología no entiende si su finalidad es profesional o personal.<br />

Lo mismo ocurre con las visitas a las páginas Web que se hacen “de la misma forma<br />

con independencia de la naturaleza y del motivo de la conexión”. Así mismo, “el<br />

fenómeno de convergencia no permite distinguir claramente lo que competería<br />

a la vida profesional y lo que pertenecería a la intimidad de la vida privada”.<br />

Por lo tanto, lo que debe ser proporcional al bien buscado es el tratamiento<br />

que se realice con otros fines distintos 1702 . Esto implica que el empresario no<br />

puede tener conocimiento de los mensajes personales enviados o recibidos del<br />

trabajador mediante las herramientas informáticas puestas a su disposición para<br />

la realización de la prestación de servicios, sin violación del derecho a la vida<br />

privada del trabajador y, en concreto, del secreto de las comunicaciones, incluso<br />

en el supuesto de que el trabajador tuviera prohibida la utilización no profesional<br />

de esas herramientas 1703 . En realidad, como advertimos en el epígrafe 5.4.3, la<br />

monitorización del correo electrónico conlleva una violación del secreto de las<br />

comunicaciones, ya que supone una intromisión del empresario en el contenido<br />

de los mensajes, aunque sólo vaya dirigida a la identificación del emisor del<br />

mensaje y del destinatario porque, tal como señaló la STC 114/1984, de 29 de<br />

noviembre, el derecho al secreto de las comunicaciones no sólo cubre el contenido<br />

de la comunicación, sino también la identidad subjetiva de los interlocutores 1704 .<br />

1701<br />

CARDONA RUBERT, Mª Belén, “Relaciones laborales y tecnologías de la información y comunicación”, obra cit., p. 5.<br />

1702<br />

En este sentido, BOUCHET, Hubert, “De la confidencialidad de los datos personales en los lugares de trabajo”, en<br />

FARRIOLS I SOLÁ, Antoni (dir.), La protección de datos de carácter personal en los centros de trabajo, obra cit., pp. 174<br />

y 175.<br />

1703<br />

Fallo en octubre de 2001, de la Cámara Social de la Corte de Casación, cit. en BOUCHET, Hubert, “De la<br />

confidencialidad de los datos personales en los lugares de trabajo”, en FARRIOLS I SOLÁ, Antoni (dir.), La protección<br />

de datos de carácter personal en los centros de trabajo, obra cit., p. 174. Con carácter previo una sentencia del Tribunal<br />

Correccional de Paris condenó a tres altos ejecutivos de la Escuela Superior de Física y de Química Industrial por violación<br />

del secreto de la correspondencia. Los condenados interceptaron los correos electrónicos de un estudiante kuwaití al<br />

sospechar que utilizaba su correo electrónico del trabajo con fines personales. Esta sentencia fue muy importante porque<br />

determinó el régimen jurídico del correo electrónico de carácter privado que circulaba por Internet. Los jue<strong>ces</strong> declararon<br />

que “la Red y la totalidad de los servicios que ofrece, como el de mensajería electrónica, entran en el campo de aplicación<br />

de la legislación relativa a las telecomunicaciones”, Diario El País de 3 noviembre 2000, p. 41.<br />

1704<br />

CARDONA RUBERT, Mª Belén, “Relaciones laborales y tecnologías de la información y comunicación”, obra cit., p. 5.<br />

En BOUCHET, Hubert, “De la confidencialidad de los datos personales en los lugares de trabajo”, en FARRIOLS I SOLÁ,<br />

Antoni (dir.), La protección de datos de carácter personal en los centros de trabajo, obra cit., p. 176, se propone que los

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