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Capítulo V. El poder de control del empresario en el teletrabajo<br />

321 <br />

los representantes de los trabajadores (art. 64.5 f) ET) ni al conocimiento por parte<br />

de los trabajadores. Ciertamente, resulta claro que el principio de buena fe tiene<br />

la relevancia suficiente como para que se identifique con algunos de los límites<br />

jurídicos de los poderes empresariales, en el sentido de caracterizarse por ser tanto<br />

un principio corrector de los mismos, como por ser un mecanismo de control de<br />

su ejercicio 1558 .<br />

Se ha afirmado que la buena fe constituye un principio constitucional<br />

implícito que puede servir para hacer más incisivo el control de los poderes del<br />

empresario. En el ejercicio de sus poderes de dirección y control, el empresario<br />

queda limitado por el principio constitucional de buena fe, ya que, en cuanto<br />

principio de rango constitucional, la buena fe no sólo obliga a los poderes públicos<br />

sino también a los titulares de un poder privado (art. 9.1 CE) 1559 .<br />

En el poder de control, que en el teletrabajo se ejercita a través de las nuevas<br />

tecnologías, el empresario no puede tener un comportamiento desleal en cuanto a<br />

la obtención de las pruebas. Por lo tanto, sostenemos que en virtud del principio<br />

de buena fe el empresario tiene que informar al trabajador de las medidas de<br />

vigilancia que pretenda adoptar porque, en definitiva, la buena fe es compatible<br />

con la libertad de empresa y la protección del patrimonio empresarial 1560 , ya<br />

que aunque el art. 20.3 ET no establezca literalmente la ne<strong>ces</strong>idad de informar<br />

al trabajador con carácter previo por parte del empresario, este requisito “es<br />

igualmente exigible como consecuencia de la aplicación del principio general de<br />

buena fe” 1561 .<br />

1558<br />

LUQUE PARRA, Manuel, Los limites jurídicos de los poderes empresariales en la relación laboral, Bosch, Barcelona,<br />

1999, p. 131.<br />

1559<br />

En GIL y GIL, José Luis, Principio de buena fe y poderes del empresario, CARL, Sevilla, 2003, p. 196 y 197. Este autor<br />

afirma que “la elevación de rango del principio de la buena fe puede servir para impulsar la limitación y control de los<br />

poderes del empresario. En cuanto principio de rango constitucional, la buena fe no sólo obliga a los poderes públicos, sino<br />

también a los titulares de un poder privado (art. 9.1 CE). El rango constitucional del principio de buena fe afecta, pues, al<br />

empresario como titular de un poder privado. En un Estado de derecho, el empresario ha de ejercer sus poderes de acuerdo<br />

con el principio constitucional de la buena fe”. En contra, entre otros, NARANJO DE LA CRUZ, Rafael, Los límites de los<br />

derechos fundamentales en la relaciones entre particulares: la buena fe, Boletín Oficial del Estado y Centro de Estudios<br />

Políticos y Constitucionales, Madrid, 2000, p. 416, por lo tanto, su aplicación “se ha de ajustar de forma estricta a lo que<br />

permite la protección de otros bienes o derechos constitucionales dentro del principio de proporcionalidad, y no puede<br />

conducir a una limitación del derecho fundamental más allá de aquél”. En OJEDA AVILÉS, Antonio, “Equilibrio de intereses<br />

y bloque de constitucionalidad personal en la empresa”, obra cit., pp. 29 y 30, resta importancia a este límite dada “la<br />

pertenencia del mismo al vínculo obligacional”, extraño a la Constitución.<br />

1560<br />

En GIL y GIL, José Luis, Principio de buena fe y poderes del empresario, obra cit., p. 285; MARTÍNEZ FONS, Daniel,<br />

El poder de control del empresario en la relación laboral, obra cit., p. 145. Para GONZÁLEZ ORTEGA, Santiago, “La<br />

informática en el seno de la empresa. Poderes del empresario y condiciones de trabajo”, obra cit., p. 42, un uso de buena<br />

fe de las facultades de control exige un conocimiento previo del trabajador de la existencia, naturaleza, tipo de control, uso<br />

de la información obtenida, ac<strong>ces</strong>ibilidad, combinación o cruce posible con otras informaciones, etc. En FRAGALE FILHO,<br />

Roberto; JEFFERY, Mark, “Información y consentimiento”, obra cit., p. 380, sugieren el establecimiento de una cláusula<br />

general en el contrato de trabajo consistente en considerar contrario a la buena fe y lealtad el establecimiento de una<br />

vigilancia no conocida. En contra, cuando se adopta con una finalidad preventiva de posibles incumplimientos laborales<br />

SÁNCHEZ RODAS, Cristina, “Videocámaras y poder de vigilancia”, obra cit., p. 80; GARCÍA VIÑA, Jordi, “La regulación<br />

de la buena fe en la figura del empresario”, AS, Tomo V, 2000, p. 1139.<br />

1561<br />

FERNÁNDEZ VILLAZÓN, Luis Antonio, Las facultades empresariales de control de la actividad laboral, obra cit., pp.<br />

57 y 58.

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