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Capítulo V. El poder de control del empresario en el teletrabajo<br />
321 <br />
los representantes de los trabajadores (art. 64.5 f) ET) ni al conocimiento por parte<br />
de los trabajadores. Ciertamente, resulta claro que el principio de buena fe tiene<br />
la relevancia suficiente como para que se identifique con algunos de los límites<br />
jurídicos de los poderes empresariales, en el sentido de caracterizarse por ser tanto<br />
un principio corrector de los mismos, como por ser un mecanismo de control de<br />
su ejercicio 1558 .<br />
Se ha afirmado que la buena fe constituye un principio constitucional<br />
implícito que puede servir para hacer más incisivo el control de los poderes del<br />
empresario. En el ejercicio de sus poderes de dirección y control, el empresario<br />
queda limitado por el principio constitucional de buena fe, ya que, en cuanto<br />
principio de rango constitucional, la buena fe no sólo obliga a los poderes públicos<br />
sino también a los titulares de un poder privado (art. 9.1 CE) 1559 .<br />
En el poder de control, que en el teletrabajo se ejercita a través de las nuevas<br />
tecnologías, el empresario no puede tener un comportamiento desleal en cuanto a<br />
la obtención de las pruebas. Por lo tanto, sostenemos que en virtud del principio<br />
de buena fe el empresario tiene que informar al trabajador de las medidas de<br />
vigilancia que pretenda adoptar porque, en definitiva, la buena fe es compatible<br />
con la libertad de empresa y la protección del patrimonio empresarial 1560 , ya<br />
que aunque el art. 20.3 ET no establezca literalmente la ne<strong>ces</strong>idad de informar<br />
al trabajador con carácter previo por parte del empresario, este requisito “es<br />
igualmente exigible como consecuencia de la aplicación del principio general de<br />
buena fe” 1561 .<br />
1558<br />
LUQUE PARRA, Manuel, Los limites jurídicos de los poderes empresariales en la relación laboral, Bosch, Barcelona,<br />
1999, p. 131.<br />
1559<br />
En GIL y GIL, José Luis, Principio de buena fe y poderes del empresario, CARL, Sevilla, 2003, p. 196 y 197. Este autor<br />
afirma que “la elevación de rango del principio de la buena fe puede servir para impulsar la limitación y control de los<br />
poderes del empresario. En cuanto principio de rango constitucional, la buena fe no sólo obliga a los poderes públicos, sino<br />
también a los titulares de un poder privado (art. 9.1 CE). El rango constitucional del principio de buena fe afecta, pues, al<br />
empresario como titular de un poder privado. En un Estado de derecho, el empresario ha de ejercer sus poderes de acuerdo<br />
con el principio constitucional de la buena fe”. En contra, entre otros, NARANJO DE LA CRUZ, Rafael, Los límites de los<br />
derechos fundamentales en la relaciones entre particulares: la buena fe, Boletín Oficial del Estado y Centro de Estudios<br />
Políticos y Constitucionales, Madrid, 2000, p. 416, por lo tanto, su aplicación “se ha de ajustar de forma estricta a lo que<br />
permite la protección de otros bienes o derechos constitucionales dentro del principio de proporcionalidad, y no puede<br />
conducir a una limitación del derecho fundamental más allá de aquél”. En OJEDA AVILÉS, Antonio, “Equilibrio de intereses<br />
y bloque de constitucionalidad personal en la empresa”, obra cit., pp. 29 y 30, resta importancia a este límite dada “la<br />
pertenencia del mismo al vínculo obligacional”, extraño a la Constitución.<br />
1560<br />
En GIL y GIL, José Luis, Principio de buena fe y poderes del empresario, obra cit., p. 285; MARTÍNEZ FONS, Daniel,<br />
El poder de control del empresario en la relación laboral, obra cit., p. 145. Para GONZÁLEZ ORTEGA, Santiago, “La<br />
informática en el seno de la empresa. Poderes del empresario y condiciones de trabajo”, obra cit., p. 42, un uso de buena<br />
fe de las facultades de control exige un conocimiento previo del trabajador de la existencia, naturaleza, tipo de control, uso<br />
de la información obtenida, ac<strong>ces</strong>ibilidad, combinación o cruce posible con otras informaciones, etc. En FRAGALE FILHO,<br />
Roberto; JEFFERY, Mark, “Información y consentimiento”, obra cit., p. 380, sugieren el establecimiento de una cláusula<br />
general en el contrato de trabajo consistente en considerar contrario a la buena fe y lealtad el establecimiento de una<br />
vigilancia no conocida. En contra, cuando se adopta con una finalidad preventiva de posibles incumplimientos laborales<br />
SÁNCHEZ RODAS, Cristina, “Videocámaras y poder de vigilancia”, obra cit., p. 80; GARCÍA VIÑA, Jordi, “La regulación<br />
de la buena fe en la figura del empresario”, AS, Tomo V, 2000, p. 1139.<br />
1561<br />
FERNÁNDEZ VILLAZÓN, Luis Antonio, Las facultades empresariales de control de la actividad laboral, obra cit., pp.<br />
57 y 58.