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Capítulo I. Definición, rasgos y tipologías del teletrabajo<br />

75 <br />

de apuntes, de modo tal que las medidas de advertencia, recomendación o<br />

requerimiento efectuadas por los funcionarios puedan reflejarse en un Libro de<br />

Visitas electrónico 277 . Ahora bien, en el supuesto del teletrabajo a domicilio, los<br />

requerimientos no dejan de ser meras muestras formalistas que nada aportan a la<br />

verificación del cumplimiento de la normativa laboral y de prevención de riesgos<br />

laborales 278 . Por ello las sugerencias van encaminadas a la ne<strong>ces</strong>idad de habilitar<br />

a la Inspección de Trabajo de un procedimiento que le facilite la correspondiente<br />

autorización judicial 279 .<br />

La relación de confianza que rige en el contrato de trabajo y las reglas<br />

de la buena fe exigen una mayor implicación del teletrabajador en materias tan<br />

importantes como el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud adoptadas<br />

por el empresario 280 . El teletrabajo es algo más que una nueva forma de trabajar,<br />

porque estratégicamente supone la ruptura de los binomios lugar de trabajotrabajador<br />

y empresa-trabajador, introduciendo un nuevo grado de libertad y<br />

flexibilidad 281 . En estos casos, el trabajo se realiza en un ámbito privado -teletrabajo<br />

a domicilio-, de ahí que su calificación como contrato de trabajo exija la ne<strong>ces</strong>aria<br />

compatibilidad con lo que ha venido ha constituir la nueva causa del contrato de<br />

trabajo: el poder de control de la actividad laboral por parte del empresario 282 .<br />

resalta la importancia de este método precisamente con nuevos aspectos de la realidad jurídico-laboral como el control de<br />

la legalidad de los modelos contractuales utilizados, uso de subvenciones públicas, cumplimiento de las obligaciones en<br />

materia de Seguridad Social. En VALDÉS DAL RÉ, Fernando, “Las funciones de mediación de la inspección de trabajo”, RL,<br />

núm. 18, 2005, pp. 1 a 15, trata sobre el papel en la reordenación de la intervención de la Inspección de Trabajo incluyendo<br />

el de la solución de las contiendas laborales.<br />

277<br />

Resolución de 25 de noviembre de 2008, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas<br />

electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE 2 de diciembre 2008, núm. 290).<br />

278<br />

En el trabajo a domicilio se ha señalado que la función de los Inspectores de trabajo debe centrarse en comprobaciones<br />

formales de lo pactado en el contrato de trabajo, en MACÍAS VÁZQUÉZ, Mª del Carmen, “La Inspección de trabajo:<br />

institución garante de los derechos humanos laborales”, Revista Latinoamericana de Derecho Social, núm. 6, 2008, p. 39.<br />

279<br />

GARCÍA RUBIO, Mª Amparo, La inspección de trabajo y seguridad social: doctrina y jurisprudencia, obra cit., p. 314.<br />

Sobre la ne<strong>ces</strong>idad de establecimiento de nuevos mecanismos de control, FERNÁNDEZ ORRICO, Francisco Javier, “El uso<br />

del teletrabajo como relación laboral, y su conexión con la actuación de la inspección de trabajo, a la luz del artículo 18<br />

de la Constitución, en AAVV, Descentralización productiva y nuevas formas de organizativas del trabajo, X Congreso<br />

Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Zaragoza, 28 y 29 de mayo de 1999, MTASS, 2000, p. 997.<br />

En SCHNEIDER DE VILLEGAS, Gisela, “Trabajadores a domicilio: Ne<strong>ces</strong>idad de una protección social”, obra cit., p. 375,<br />

afirma que en varios países que cuentan con leyes especiales sobre el trabajo a domicilio, el control de la aplicación de esa<br />

normativa se encomienda a comisiones tripartitas.<br />

280<br />

DE LA VILLA GIL, Luis Enrique, El trabajo a domicilio, obra cit., p. 347, hace especial hincapié en la ne<strong>ces</strong>idad<br />

de extremar la diligencia del trabajador; en THIBAULT ARANDA, Javier, El teletrabajo: análisis jurídico-laboral, obra<br />

cit., p. 289, estima la ne<strong>ces</strong>idad de una regulación legal más detallada y convenida colectivamente de los derechos y<br />

responsabilidades que sean asumidos por el teletrabajador. Por otro lado, para MAESTRO BUELGA, Gonzalo, “El Derecho<br />

del trabajo ante el futuro: problemas y perspectivas”, en HERNÁNDEZ VITORIA, Mª José; TORRES ANDRÉS, Juan<br />

Miguel, Derecho laboral del siglo XXI, CGPJ, Madrid, 2007, p. 68, en el nuevo Derecho del trabajo “la recuperación de la<br />

libertad individual y del papel del contrato en el nuevo Derecho del trabajo expresa este rasgo. El papel del contrato en la<br />

determinación del salario y de las condiciones de trabajo se revaloriza, ampliando su espacio de intervención”.<br />

281<br />

MARTÍNEZ LÓPEZ, Francisco José; LUNA HUERTAS, Paula; ROCA PULIDO, Juan Carlos, “El teletrabajo en España:<br />

Análisis comparativo con la Unión Europea”, obra cit., p. 1217.<br />

282<br />

La aportación de esta nueva doctrina, en OJEDA AVILÉS, Antonio, “Ajenidad, dependencia o control: la causa del<br />

contrato”, TS, núm. 195, 2007, pp. 13 a 24. Así, tienen la consideración de lugar de trabajo “todos los sitios donde los<br />

trabajadores deben permanecer o adonde tienen que acudir por razón de su trabajo, y que se hallan bajo el control directo<br />

o indirecto del empleador”. Y, por lo tanto, donde el empleador pueda ejercer sus poderes directos (en el mismo centro<br />

de trabajo) o indirectos (por ejemplo: fuera del centro de trabajo) de vigilancia. Convenio de la OIT de 22 de junio de<br />

1981, número 155, ratificado por instrumento de 26 de julio de 1985, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio<br />

ambiente de trabajo (BOE 11 de noviembre 1985).

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