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Capítulo II. La delimitación jurídica del teletrabajo<br />

147 <br />

cuentan como referencia los acuerdos de empresa o los convenios colectivos para<br />

la implantación del teletrabajo. No obstante, previamente vamos a detenernos<br />

en la definición de teletrabajo subordinado que, incluso antes de su aparición en<br />

el AMET, es objeto de recepción por los tribunales sociales al encontrarse con la<br />

problemática de la calificación jurídica a la que hicimos referencia con anterioridad.<br />

2.4.1. La definición del teletrabajo subordinado y su recepción por los tribunales<br />

sociales<br />

En el ámbito europeo, la definición del teletrabajo subordinado que tiene<br />

relevancia es la incorporada por el AMET. El Acuerdo entiende por teletrabajo<br />

una “forma de organización y ejecución del trabajo, que utiliza la tecnología de<br />

la información, en el contexto de un contrato de trabajo, donde el trabajo que<br />

también podría ser ejecutado en el local del empresario, es realizado fuera de este<br />

local conforme a unos términos acordados”. El AMET contempla el campo de<br />

actuación del teletrabajo exclusivamente en el contexto de un contrato o relación<br />

de trabajo, al margen de toda consideración extralaboral 644 . Esta definición, que<br />

ha sido asumida por los tribunales sociales españoles 645 , se aparta de otras más<br />

amplias aportadas por la doctrina clásica 646 .<br />

De esta definición interesa subrayar los dos presupuestos señalados con<br />

anterioridad en la identificación del teletrabajo: el lugar de trabajo y el uso de<br />

las tecnologías, a los que los tribunales también han atendido en la delimitación<br />

jurídica del teletrabajo. De este modo, se ha señalado la existencia de “una<br />

relación laboral, propiciada por las nuevas tecnologías, (...) siendo claro que igual<br />

prestación ha recibido la empresa de los trabajadores a través de Internet que si<br />

los mismos hubieran estado físicamente en sus propias instalaciones, debiéndose<br />

asimilar a la presencia física la presencia virtual 647 (...), porque en fin el resultado<br />

para ambas partes de la relación laboral es idéntico (...), pero en todo caso la<br />

forma de la prestación del servicio no es sino una condición más del contrato<br />

de trabajo, (...) que constituye un pacto libremente aceptado por trabajadores<br />

644<br />

PÉREZ DE LOS COBOS Y ORIHUEL, Francisco, “La subordinación jurídica frente a la innovación tecnológica”, obra cit,<br />

p. 1329, critica el precepto y lo califica como confuso máxime cuando “no resuelve los problemas de calificación jurídica”<br />

que, en última instancia, corresponderá resolver a los jue<strong>ces</strong> de acuerdo con el sistema indiciario.<br />

645<br />

STS de abril 2005 (RJ 2005/4060), SAN de 31 de mayo de 2004 (AS 2004/2637). En STSJ Cataluña (Sala de lo Social),<br />

de 18 de septiembre de 2002 (JUR 2002/255330), la evolución de la identificación de la nota dependencia (donde basta<br />

que se aprecie la existencia de la inserción en un orden organizativo y la prestación del trabajo bajo la disciplina del<br />

empresario, en su círculo rector) permite incluir dentro del concepto de relación laboral al teletrabajo, en el que no existe<br />

presencia física en el círculo rector del empresario.<br />

646<br />

DI MARTINO, Vittorio; WIRTH, Linda, “ Teletrabajo: Un nuevo modelo de trabajo y vida”, RIT, obra cit., p. 471,<br />

considera al teletrabajo como el “trabajo efectuado en un lugar donde, apartado de las oficinas centrales o de los talleres<br />

de producción, el trabajador no mantiene contacto personal alguno con sus colegas, pero está en condiciones de comunicar<br />

con ellos por medio de las nuevas tecnologías”; GAETA, Lorenzo, “Teletrabajo y derecho: la experiencia italiana”, obra<br />

cit., núm. 49, p. 36 “prestación de quien trabaje, con un viodeterminal, geográficamente fuera de la empresa a la que la<br />

prestación está dirigida”.<br />

647<br />

Lo cual significa que la posibilidad de mantener un contacto permanente entre el trabajador y la empresa, hace<br />

inne<strong>ces</strong>aria la presencia física del trabajador y facilita un mejor cumplimiento del encargo genérico recibido, vid. STSJ<br />

Asturias de 16 de marzo 2001 (AS 2001/335).

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