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266<br />

El contenido de la relación laboral en el teletrabajo<br />

exige un ex<strong>ces</strong>ivo tiempo dedicado al trabajo) y no tome las medidas de seguridad<br />

ne<strong>ces</strong>arias 1268 , su conducta debe ser considerada como un incumplimiento grave<br />

y culpable de las obligaciones impuestas en la LPRL, entre las cuales se incluye la<br />

de prevenir los riesgos laborales de naturaleza psicosocial 1269 .<br />

En general, el deber del empresario reside no sólo en la adopción de<br />

unas medidas determinadas, sino también en garantizar un resultado frente<br />

a la aparición de determinados riesgos. En este sentido, el empresario debe<br />

introducir mecanismos de gestión que sirvan para identificar permanentemente<br />

los riesgos y valorarlos para su eliminación o protección. Para ello debe contar con<br />

una organización preventiva para la identificación y evaluación de los riesgos y,<br />

posteriormente, diseñar una planificación preventiva. En la gestión preventiva es<br />

ne<strong>ces</strong>ario que figuren como elementos básicos la formación de los trabajadores<br />

y la vigilancia de la salud, y como instrumentos las evaluaciones de riesgos y los<br />

planes preventivos que, junto con las normas jurídicas, constituyen la fuente de<br />

las obligaciones preventivas en la empresa 1270 .<br />

4.3.2. Los riesgos laborales, especialmente los psicosociales, y la obligación<br />

empresarial<br />

Los riesgos psicosociales como, por ejemplo, el estrés laboral deben ser delimitados<br />

en sus justos términos para que obliguen al empresario a intervenir desde un punto de<br />

vista de la seguridad y salud. En este sentido, la aparición de una patología concreta<br />

puede obligar al empresario, a falta de otras medidas de protección adicionales, a<br />

asignarle al trabajador un puesto de trabajo adaptado a sus particulares condiciones<br />

de salud (art. 15.1 d LPRL) cuando por la especial sensibilidad del trabajador, sus<br />

propias características personales o estado biológico conocido, pudiera presentar<br />

ciertos riesgos (art. 25.1 LPRL). En realidad, si el riesgo afecta con carácter general<br />

a quienes prestan servicios en los puestos de trabajo la solución empresarial debe ir<br />

encaminada a la adopción de otras medidas distintas a la del cambio del puesto de<br />

trabajo como puede ser la implementación de las medidas correctoras para todos<br />

los trabajadores afectados por el riesgo. Y así cuando quede demostrado que el<br />

trabajador esté sometido en el trabajo al estrés emocional el empresario debe alejar<br />

al trabajador de aquello que le produzca el daño 1271 .<br />

1268<br />

En este sentido, PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, Francisco, Nuevas tecnologías y relación de trabajo, Tirant lo<br />

Blanch, Valencia, 1996, p. 54, en relación al estrés del trabajo ante el videoterminal afirma “que se puede disminuir<br />

considerablemente adoptando medidas organizativas adecuadas”, como por ejemplo las pausas, límites al tiempo de<br />

trabajo, una programación adecuada del trabajo, establecimiento de una organización del trabajo que respete las relaciones<br />

sociales en el trabajo, etc. In extenso, OZAMARIZ, Agustín J., El significado del trabajo en la sociedad de informatizada.<br />

Reflexiones sobre la incidencia de la salud mental en las empresas del conocimiento, Universidad de Deusto, Bilbao, 2005.<br />

1269<br />

Vid. STSJ Madrid 5 de octubre 2005 (AS 2005/2555) situación de estrés laboral provocado con la organización y<br />

gestión implantada por el empresario que, conocedor del menoscabo de la salud, no adopta medidas para prevenirlo,<br />

evitarlo o reducirlo. En este sentido, el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo (2002) contempla que “la carga de<br />

trabajo y los promedios de rendimiento del teletrabajador serán equivalentes a aquellos de los trabajadores comparables<br />

en el local del empresario”.<br />

1270<br />

LÓPEZ PARADA, Rafael Antonio, “Informática, productividad y salud laboral”, obra cit., pp. 105 a 108.<br />

1271<br />

En estos términos, STSJ Canarias/Las Palmas 31 de mayo 2001 (AS 2001/4273) en relación con un médico en situación

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